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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402652 declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo”; Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como funciones específi cas en materia de turismo: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; b) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales”; Que, el Gobierno Regional de Tacna reconoce la importancia de declarar los bienes culturales en cualquiera de sus expresiones como patrimonio cultural; considerando que es la única forma de protegerlos y de desarrollar proyectos; Que, mediante Informe Nº 029-2008-DTA-DIRCETUR/ GOB.REG.TACNA emitido por la Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo Tacna, se señala que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, estando el Dictamen Nº 002-2009-CR-CODE de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, que aprueba por Unanimidad la propuesta normativa; debatido y conforme a los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha se aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Disponer la obligatoriedad de incluir en todo proyecto turístico, la declaratoria de puesta en valor los recursos turísticos en la región tacna. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiuno de agosto del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veinticinco de agosto del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 397202-1 Aprueban el TUPA de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de agosto del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA (...)”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que uniforma, reduce, simplifi ca y unifi ca la información relativa al trámite de la solicitud que el administrado presenta a la entidad en el ejercicio de su derecho de petición, es de carácter descriptivo e informativo que orienta a los agentes económicos y administrados en general sobre los procedimientos y servicios administrativos que realicen o presten los órganos de línea de la entidad, y en determinados casos los órganos de apoyo; Que, con Ofi cio Nº 378-2009-PR-GOB.REG. TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional, apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna, adjuntando el Informe Nº 029-2009-GGR-GOB.REG. TACNA de la Gerencia General Regional, el Informe Nº 450-2009-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 027-2009- GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de la Sub-Gerencia de Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 044-2008- OTA-DRTPE-TACNA de la Ofi cina de Administración de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna, todos los documentos señalan que resulta viable legal y técnicamente la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional; Que, mediante el Dictamen Nº 009-2009-CR- COPPAT emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; se aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha se aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE TACNA, el cual contiene: ciento siete (107) Procedimientos; y su respectiva determinación de costos de servicio, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto las demás normas regionales y disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.