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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402648 Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 579-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de setiembre del 2009 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 539-2009-P-CSJLI/ PJ de fecha 02 de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos se le concede licencia por motivo de capacitación ofi cial con goce de remuneración a la doctora Edith Carmen Cerna Landa, Juez Titular del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, del 16 al 19 de setiembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, mientras dure la licencia de la doctora Cerna Landa. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora YANINA MANUELA PODESTA LEGONIA como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 16 al 18 de setiembre del presente año, mientras dure la licencia de la doctora Cerna Landa. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 397813-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Directiva “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión atribuible al Registrador” y dejan sin efecto la R.J. Nº 307-2009- JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 594-2009-JNAC/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 002241-2009/GPP/RENIEC (03SET2009), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000346-2009/SGPR/GPP/ RENIEC (03SET2009), emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización y, el Informe N° 001103- 2009-GAJ/RENIEC (07SET2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 307- 2009-JNAC/RENIEC (02JUN2009), se aprobó la Directiva DI-229-GRC/010 “Rectifi cación y Regularización Administrativa de Inscripciones realizadas en Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción”, Primera Versión, correspondiente a la Gerencia de Registros Civiles; Que, el objetivo del documento normativo es establecer los lineamientos o pautas necesarias que permitan la rectifi cación de las actas registrales que hubieran sido asentadas con error u omisión comprobables en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil y las Ofi cinas Registrales Consulares, susceptibles de ser corregidos por la vía administrativa; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto en su Ofi cio Nº 002241-2009/GPP/RENIEC (03SET2009), concluyó que el proyecto de Directiva propuesta por la Gerencia de Registros Civiles, se adecua a los lineamientos dispuestos por la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos”, Segunda Versión, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 116- 2009-JNAC/RENIEC (02MAR2009); Que, asimismo, la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización mediante Informe Nº 000346-2009/SGPR/ GPP/RENIEC (03SET2009) precisa que se encuentra