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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402645 Resoluciones Administrativas Nros. 004 y 174-2009-CE- PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fechas 9 de enero y 27 de mayo del año en curso, respectivamente; Tercero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar y de seguridad, derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que si bien aún está en giro la Convocatoria Nº 003-2008- CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que con posterioridad a dicha convocatoria se han producido dos vacantes; resultando evidente que, independientemente de los resultados que correspondan al concurso, dichas plazas se mantendrían aún sin ser cubiertas, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51º de la Constitución Política, permite apartarnos de la restricción señalada inicialmente, y por ende proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; Cuarto: Al respecto, el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial contiene dos supuestos de hecho para que el traslado por motivos de Unidad Familiar sea procedente; el primero referido a que debe demostrarse que el cónyuge del magistrado y/o hijos menores de edad o incapacitados, residen permanentemente y por razones justifi cadas en el lugar al que se solicita el traslado; y segundo en cuanto establece que cuando la causal sea anterior a su nombramiento, podrá solicitarse el traslado pasados 5 años contados a partir de la fecha de dicho nombramiento; siendo el caso, que de ser sobreviniente la petición de traslado podrá ser materia de evaluación luego de transcurridos 2 años computados desde la fecha en que se produjo la causal; Quinto: Que, de los documentos aportados por la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo para acreditar su pedido se encuentra probado, conforme obra a fojas 5, que fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Resolución Nº 285-2003-CNM de fecha 2 de julio de 2003, por lo que el cumplimiento de este extremo de los requisitos del citado Reglamento de Traslados está corroborado; Sexto: Asimismo, a fojas 157 y 158 obran lo Documentos Nacionales de Identidad de las hijas de la magistrada recurrente, donde se aprecia que V.A.F.M. y A.A.F.M., tienen en la actualidad 15 y 12 años, respectivamente, y asimismo, a fojas 185 y 186 obran el reporte de notas de instituciones educativas privadas ubicadas en la ciudad de Lima, donde se constata que las menores se encuentran cursando el Cuarto y Primer Grado de Secundaria, respectivamente; Sétimo: Que, de igual modo, de folios 147 a 152 obran las resoluciones números 5 y 7 emitidas por el doctor Pedro Donaires Sánchez, Jueza titular del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla, materia del Expediente Nº 705- 2006, sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el cual se refi ere que la señora Victoria Teresa Montoya Peraldo detenta la tenencia y custodia de sus dos menores hijas, dándose por disuelto el vínculo matrimonial entre ella y el señor Luis Flores Torres. En esa misma dirección, obra a fojas 184 el movimiento migratorio Nº 15403/2009/ IN/1601 de fecha 13 de julio de 2009 relacionado al ex cónyuge de la magistrada recurrente en el que fl uye de manera evidente que éste no tiene residencia permanente en el Perú; Octavo: Que, siendo así, y estando a lo señalado precedentemente, se comprueba que han transcurrido más de 5 años desde que la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Jueza Superior Titular del Distrito Judicial de Huánuco, así como el hecho que sus dos menores hijas radican en forma permanente en la ciudad de Lima, donde cursan estudios escolares; circunstancia a la que se aúna que la magistrada recurrente tiene la condición de divorciada, y en dicha situación conforme a mandato judicial ha asumido la tenencia y custodia de sus hijas; a lo cual debe considerarse además que las menores no cuentan con supervisión paterna constante debido a que su padre no radica en forma permanente en el Perú, conforme fl uye del respectivo movimiento migratorio; Noveno: Que, concurriendo los requisitos exigidos por el artículo 5º de la referida norma reglamentaria resulta procedente disponer el traslado solicitado por la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, por la causal de unidad familiar; y consecuentemente, su petición debe ser declarada fundada, por estar acorde con la normatividad vigente; así como, en atención al derecho que le asiste por ley de estar cerca de sus menores hijas; en atención del Interés Superior del Niño, en aras que las menores para su desarrollo integral tengan cerca cuando menos la fi gura materna; Décimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por seguridad que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta procedente por los motivos de unidad familiar formulados por la magistrada recurrente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 190 a 192, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, contra la resolución de fojas 171; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima, por unidad familiar. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 397854-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Quinta Sala Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 574-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de setiembre del 2009