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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402760 Inteligencia considerándose como anfi trión a la Marina de Guerra del Perú; Que, la Conferencia Naval Interamericana tiene como propósito estudiar los problemas navales comunes que se estimen necesarios para el logro de una mayor efi cacia en conjunto de los Organismos Navales del Continente; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes ofi ciales de las Armadas de los Estados Unidos de América, de la República Oriental del Uruguay, de la República del Ecuador, de la República de El Salvador, de la República Argentina, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra, para participar en la VIII Conferencia Naval Especializada de Directores de Inteligencia: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (del 21 al 25 de setiembre) 1) VICEALMIRANTE DAVID DORSETT 2) CONTRAMIRANTE THOMAS MEEK 3) CAP NAVIO DARYL HANCOCK 4) TENIENTE 1RO REY CASTILLO 5) CAPITAN DE NAVIO JOHN STUBB REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (del 20 al 30 de setiembre) 1) CAP NAVIO MARIO GONZALES VALCARCE REPÚBLICA DEL ECUADOR (del 20 al 26 de setiembre) 1) CAP NAVIO FABIAN VINICIO MARCIAL TORO 2) CAP CORB HUGO ROBERTO VELASCO SUAREZ REPÚBLICA DE EL SALVADOR (del 20 al 26 de setiembre) 1) CAP NAVIO GUILLERMO JIMENEZ VASQUEZ 2) CORONEL FRANCISCO LUIS SILVA AVALOS 3) CAP NAVIO GUILLERMO JIMENEZ VASQUEZ REPÚBLICA DE ARGENTINA (del 21 al 25 de setiembre) 1) CAP NAVIO JACINTO RICARDO CAGGIANO 2) CAP NAVIO RODOLFO ARMANDO VUCOURVEIL 3) CAP CORBETA CARLOS SCHAVINSKY REPÚBLICA DE CHILE (del 20 al 26 de setiembre) 1) CONTRALMIRANTE ANTONIO IDIAQUEZ BENGOECHEA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (del 21 al 25 de setiembre) 1) CONTRALMIRANTE ROMMEL EDUARDO LEDEZMA ABAROA 2) CAP NAVIO JOSE MANUEL GUIDO ROMERO 3) CAP CORBETA CARLOS MANUEL NARANJO VALENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA (del 21 al 25 de setiembre) 1) CONTRALMIRANTE CESAR AUGUSTO NARVAEZ ARCIÑEGAS 2) CAP FRAGATA ARNOLD ENRIQUE ARNEDO ROJAS REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL (del 21 al 25 de setiembre) 1) CONTRALMIRANTE WAGNER LOPES DE MORAES ZAMITH 2) CAP NAVIO LUIS ARTUR FIALHO AMORIM 3) CAP NAVIO RAIMUNDO LOPES CAMARGOS FILHO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 398887-2 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF DECRETO SUPREMO Nº 206-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF y modifi catorias es de aplicación al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros así como las prendas de vestir y objetos de uso personal de los tripulantes al ingreso o salida del país; Que conforme a las nuevas tendencias internacionales resulta conveniente otorgar facilidades para el ingreso de bienes de uso personal libre de tributos a los viajeros y a los miembros de la tripulación de naves, aeronaves y cualquier otro medio de transporte, por lo que es necesario modifi car el citado Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Sustitución de los incisos a), c) y d) e inclusión de un párrafo en el artículo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa Sustitúyase los incisos a), c) y d) e inclúyase un párrafo en el artículo 4° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 4º.- Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje: a) Prendas de vestir y objetos de adorno, de uso personal del viajero. (...) c) Medicamentos de uso personal del viajero. d) Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero. (...) La SUNAT dictará las disposiciones necesarias para la aplicación del inciso d) del presente artículo.” Artículo 2°.- Sustitución del artículo 8º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa Sustitúyase el artículo 8° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF por el texto siguiente: “Artículo 8.- Los miembros de la tripulación de las naves, aeronaves y cualquier otro medio de transporte no podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 4° y 6°, y sólo podrán internar consigo, sus prendas de vestir y objetos de uso personal, siempre que sean usados y se encuentren en la siguiente relación: a) Prendas de vestir y objetos de adorno de uso personal. b) Objetos de tocador de uso personal.