NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402761 c) Medicamentos de uso personal. d) Libros, revistas y documentos impresos de uso personal. e) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos de uso personal. f) Objetos declarados que fi guren en la Declaración de Salida Temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33°. g) Una secadora para el cabello de uso personal. h) Una máquina rasuradora o depiladora eléctrica de uso personal. i) Una cámara fotográfi ca o cámara digital. j) Un teléfono celular. k) Los pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y demás tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfi co internacional, pueden internar como objeto de uso personal su computadora portátil, tal como laptop, palm u otra similar, para tal efecto ésta debe registrarse ante la SUNAT de acuerdo a la forma y condiciones que ésta señale. La computadora registrada no puede ser reemplazada durante el período de un (1) año. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo da lugar al comiso correspondiente y debe ser puesto en conocimiento de la compañía transportista.” Artículo 3°.- Sustitución del artículo 30º del Reglamento de Equipaje y Menaje Sustitúyase el artículo 30° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF por el texto siguiente: “Artículo 30º.- El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a la importación, por el término de su permanencia en el territorio nacional y hasta por un máximo de doce (12) meses, previa presentación de la Declaración de Ingreso/ Salida Temporal, artículos deportivos para uso personal, y bienes y equipos para el desarrollo de las actividades que a continuación se indican, relacionadas con el turismo de aventura: a) Ala Delta. b) Andinismo o montañismo. c) Canotaje. d) Caza. e) Caza Submarina. f) Espeleología. g) Esquí Acuático. h) Esquí de Nieve. i) Kayak. j) Observación de fl ora y fauna. k) Parapente. l) Pesca. m) Surfi ng. n) Trekking. o) Wind Surf.” Artículo 4°.- Sustitución del primer párrafo del artículo 33º Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa Sustitúyase el primer párrafo del artículo 33° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF por el texto siguiente: “Artículo 33º.- Los viajeros y tripulantes de salida deben presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración de Salida Temporal por los bienes nacionales o nacionalizados que porten consigo a fi n de permitirse su reingreso sin pago de tributos. (...)” Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Lo dispuesto en el inciso k) del artículo 8º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF modifi cado por el artículo 2º del presente Decreto Supremo, será de aplicación para “los demás tripulantes” a partir del 1º de enero de 2010. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 399138-3 Designan miembros del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2009-EF Lima, 17 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 042- 2004-EF y 009-2005-EF, de fecha 5 de mayo de 2004 y 24 de enero de 2005, respectivamente, se designó a los señores Jorge Ossio Gargurevich y Santiago Moisés Collas Ambrossiani como miembros del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, de acuerdo al artículo 7° del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, los directores son nombrados por un periodo de tres (3) años mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, habiendo concluido el periodo de designación de los señores Jorge Ossio Gargurevich y Santiago Moisés Collas Ambrossiani y vistas la renuncias formuladas, es necesario designar a los nuevos miembros del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27594 y el Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar las renuncias formuladas por los señores Jorge Ossio Gargurevich y Santiago Moisés Collas Ambrossiani, como miembros del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora Betty Armida Sotelo Bazán y a la señorita Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort como miembros del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Artículo 3°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 399138-7 Autorizan viaje de funcionarias del Ministerio a Francia y Turquía, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2009-EF Lima, 17 de setiembre de 2009 Visto el Memorando Nº 074-2009-EF/15.01 de fecha 10 de setiembre de 2009, del Despacho del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje;