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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402759 Ernesto LERMO Rengifo, Director General del Material de la Marina, para que asista en Visita Profesional a la Armada de Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago - CHILE, a partir del 30 de setiembre al 2 octubre de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Ernesto LERMO Rengifo, CIP. 02778555 y DNI. 43305761, Director General del Material de la Marina, para que asista en Visita Profesional a la Armada de Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago - CHILE, a partir del 30 de setiembre al 2 octubre de 2009. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$. 771.15 x 1 persona Viáticos: US$. 200.00 x 3 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 1 persona Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El mencionado Ofi cial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 399138-13 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, EE.UU., Uruguay, Ecuador, El Salvador, Argentina, Chile, México y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 893-2009-DE/SG Lima, 17 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 896 de fecha 04 de septiembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra; Que, mediante el Acta Final de la XV Ronda de Conversaciones entre los Ejércitos de Perú y Colombia, realizadas en febrero de 2008, se acordó efectuar el intercambio de Ofi ciales. Dicha actividad ha sido considerada en el Plan de Intercambio de Ofi ciales entre ambos países, habiéndose coordinado que los Ofi ciales de la República de Colombia visiten el Perú, en el período comprendido del 20 al 26 de setiembre de 2009. Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano.En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Teniente JOSE FREDY SANABRIA CASTEBLANCO, ALFEREZ HERNAN NARVAEZ PANTOJA Y ALFEREZ JHON ANDERSON PALENCIA BRAVO, del 20 al 26 de septiembre de 2009, para participar en un intercambio de Cadetes con la Escuela Militar del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 398887-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 894-2009-DE/SG Lima, 17 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 895 de fecha 04 de setiembre de 2009, Nº 918 de fecha 11 de setiembre de 2009 y Nº 924 del 15 de setiembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, de la República Oriental del Uruguay, de la República del Ecuador, de la República de El Salvador, de la República Argentina, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el mes de setiembre del 2008, en la República de Ecuador se llevó a cabo la XXIII Conferencia Naval Interamericana, en la que se acordó convocar a la VIII Conferencia Naval Especializada de Directores de