NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402851 de evaluación con los Organizadores Responsables y aquellos Funcionarios que los mencionados organizadores estimen necesarios 10) Resolución y Certifi cado de Organización: Culminadas las evaluaciones que correspondan, esta Superintendencia emitirá la resolución correspondiente o comunicará la denegatoria de la solicitud, en un plazo no mayor de 90 días calendario. Junto con la resolución de autorización de organización, la Superintendencia otorga el Certifi cado correspondiente. Dicho certifi cado será publicado por los interesados, dentro de los treinta (30) días calendarios de su expedición en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo. Los organizadores deberán otorgar la escritura pública correspondiente en la que necesariamente se inserta dicho certifi cado, bajo responsabilidad del notario público interviniente. El certifi cado de autorización de organización caduca a los dos años de otorgado. Autorización de Funcionamiento.- 11) Comprobaciones: Los organizadores responsables comunicarán por escrito, en una sola oportunidad, el haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa de acuerdo a la información presentada en la etapa de organización. A dicha comunicación se deberá adjuntar la siguiente información: a) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; b) Relación actualizada de Directores y de Funcionarios, adjuntando respecto a ellos, la información señalada en el numeral 6) del presente artículo; c) Manuales de políticas y procedimientos y demás documentos pertinentes. d) Presentar número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). e) Presentar copia de las pólizas de seguros a que se refi ere el numeral 2) f) del presente artículo. f) Presentar copia de los contratos referidos en el numeral 2) g) del presente artículo, según corresponda. Dentro del proceso de comprobación, la Superintendencia podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los Organizadores Responsables, Directores y Principales Funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria. Esta Superintendencia se reserva el derecho de solicitar mayor información a la empresa luego de haber recibido la solicitud para la Visita de Comprobación, en función a los cambios ocurridos respecto al expediente original de organización y/o del tiempo que haya transcurrido entre la emisión del Certifi cado de Organización y la presentación de la comunicación sobre el cumplimiento de los requisitos para funcionamiento, en la medida en que podrían haber variado los supuestos iniciales del proyecto y/o el entorno económico, factores que podrían afectar el perfi l de riesgo de la empresa. 12) Resolución y Certifi cado de Funcionamiento: Culminadas sin observaciones las comprobaciones referidas en el rubro anterior y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios de efectuadas las mismas, la Superintendencia expide la correspondiente resolución, y de ser autoritativa, otorga un certifi cado de autorización de funcionamiento. Este certifi cado debe ser publicado por los organizadores responsables por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en un diario de extensa circulación nacional. Además, dicho certifi cado deberá exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. La empresa deberá iniciar operaciones en el lapso de tres (3) meses de otorgado el certifi cado de autorización de funcionamiento, periodo dentro del cual deberá fi jar fecha cierta de inicio de sus operaciones, haciendo de conocimiento público tal hecho en un medio de difusión masivo previo a su entrada al mercado. Precisiones respecto a los requerimientos de información La información relevante en materia jurídica en cualquier idioma diferente del Español será traducida a éste para su presentación a la Superintendencia. Dicha traducción deberá incluir el nombre del traductor y su fi rma. Para toda discrepancia en interpretación, primará la versión en español. Toda declaración jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos de la presente norma debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaración, conforme lo dispone el artículo 32.3º de la Ley Nº 27444, se anulará el acto administrativo basado en dicha declaración, sin perjuicio de las multas aplicables y las acciones penales a que hubiere lugar si la conducta se adecua a uno de los supuestos previstos para los delitos contra la Fe Pública. Excepción del Certifi cado de Garantía y aporte en efectivo Se exceptúa del requisito de presentar el certifi cado de garantía señalado en el artículo 21º de la Ley General, así como del aporte en efectivo del capital social, en los casos de conversión, constitución de subsidiarias por fusión o escisión de empresas, transformación de sucursales de empresas del exterior en persona jurídica, fusión, escisión, u otra forma de reorganización realizadas en la forma prevista en la Ley General de Sociedades. Incompatibilidades para ejercer cargo de directores y gerentes Precisar que las disposiciones contenidas en los artículos 81º y 92º de la Ley General referidas a la prohibición de que directores y trabajadores de una empresa puedan ejercer los cargos de directores y gerentes en otra empresa de la misma naturaleza, no resultan aplicables a aquellos casos en que dichas empresas se encuentren en procesos de reorganización societaria conforme a la Ley General de Sociedades. Artículo Segundo.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397522-1 Autorizan viaje de funcionaria a Bélgica para participar en la Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos RESOLUCIÓN SBS N° 13000-2009 Lima, 15 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La comunicación cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) por la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el fi n de designar los representantes de nuestra Institución para participar en la Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos, la misma que se llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de 2009 en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la citada Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países