NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402945 a través del Ministerio de la Producción, ha emitido inconstitucional e ilegalmente a favor de la empresa NATALIA SAC., y la empresa TRIAC SA., para el traslado indebido de sus plantas de harina de pescado al litoral del departamento de Arequipa. Tercero.- EXIGIR al Ministerio de la Producción el cumplimiento del Acuerdo Nro. 4 del Acta de fecha 01 de julio de 2009, en consecuencia, hasta y en tanto no se tengan los resultados de la Acción de Control Rápida solicitada a la Contraloría General de la República, entonces, este Ministerio DEBE PROHIBIR o NO PERMITIR a la Empresa TRIARC SA., realice actividades y/u operaciones de procesamiento, y también, DEBE PROHIBIR o NO PERMITIR a la Empresa NATALIA SAC., realice actividades de traslado, instalación y operación, en ambos casos, respecto de sus plantas de harina de pescado. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 septiembre 11. JEISTER D. CHÁVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 399355-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Dejan sin efecto la Ordenanza Regional Nº 004-2008/GOB.REG. TUMBES-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2009-GOB.REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 07 de fecha 19 de junio del 2009, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 047-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la presente. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008/ GOB.REG.TUMBES-CR, se anula la posibilidad de emitir Certifi cados contra Accidentes de Tránsito – CAT a los vehículos de transporte público terrestre interprovincial de ámbito regional; Que, el tercer párrafo del artículo 30, inc. 30.1, de la Ley Nº 28839, establece que las AFOCAT, previo permiso de los Gobiernos Locales y/o Regionales, podrán suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certifi cado contra accidentes de tránsito en territorios continuos, con conocimiento previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asímismo, el Inc. 30.1 establece en su primer párrafo que las AFOCAT entregarán el certifi cado exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia; Que, existe como antecedente el D.S. Nº 039-2008- MTC, que considera a las Provincias de Lima Metropolitana y del Callao como una sola región, pudiendo las AFOCAT operar dentro del territorio continuo formado por ambas jurisdicciones sin contar con la aprobación de convenio previo; Que la Constitución Política consagra el Principio de Igualdad, en tal sentido, no puede haber privilegios para algunos, por lo que estando la Región Tumbes conformada por provincias asentadas a pocos kilómetros de distancia una de la otra, para efectos de validez del Certifi cado contra Accidente de Tránsito – CAT, emitidos por la AFOCAT – FASMOT de Tumbes, las provincias de la Región se considerarán como territorio continuo, dado que no existe en la Región otra AFOCAT con la que pueda suscribir convenio para extender su validez; Que el Artículo 38º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 004-2008/GOB.REG.TUMBES-CR. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil nueve. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. DIOS BENITES Presidente 399228-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican la Ordenanza Regional Nº 018- 2007-GRU/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 014– 2009 – GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley N° 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio del 2009, y;