Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2009 (20/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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a traves del Ministerio de la Produccion, ha emitido inconstitucional e ilegalmente a favor de la empresa MORDAZA SAC., y la empresa TRIAC SA., para el traslado indebido de sus plantas de harina de pescado al litoral del departamento de Arequipa. Tercero.- EXIGIR al Ministerio de la Produccion el cumplimiento del Acuerdo Nro. 4 del Acta de fecha 01 de MORDAZA de 2009, en consecuencia, hasta y en tanto no se tengan los resultados de la Accion de Control Rapida solicitada a la Contraloria General de la Republica, entonces, este Ministerio DEBE PROHIBIR o NO PERMITIR a la Empresa TRIARC SA., realice actividades y/u operaciones de procesamiento, y tambien, DEBE PROHIBIR o NO PERMITIR a la Empresa MORDAZA SAC., realice actividades de traslado, instalacion y operacion, en ambos casos, respecto de sus plantas de harina de pescado. Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2009 septiembre 11. JEISTER D. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA
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jurisdicciones sin contar con la aprobacion de convenio previo; Que la Constitucion Politica consagra el MORDAZA de Igualdad, en tal sentido, no puede haber privilegios para algunos, por lo que estando la Region Tumbes conformada por provincias asentadas a pocos kilometros de distancia una de la otra, para efectos de validez del Certificado contra Accidente de MORDAZA ­ CAT, emitidos por la AFOCAT ­ FASMOT de Tumbes, las provincias de la Region se consideraran como territorio continuo, dado que no existe en la Region otra AFOCAT con la que pueda suscribir convenio para extender su validez; Que el Articulo 38º de la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 004-2008/GOB.REG.TUMBES-CR. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgacion. En Tumbes a los veinticuatro dias del mes de junio del dos mil nueve. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. MORDAZA MORDAZA Presidente
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GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Dejan sin efecto la Ordenanza Regional Nº 004-2008/GOB.REG. TUMBES-CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2009-GOB.REG. TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Extraordinaria de Consejo Nº 07 de fecha 19 de junio del 2009, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 047-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la presente. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia asi como aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008/ GOB.REG.TUMBES-CR, se anula la posibilidad de emitir Certificados contra Accidentes de MORDAZA ­ CAT a los vehiculos de transporte publico terrestre interprovincial de ambito regional; Que, el tercer parrafo del articulo 30, inc. 30.1, de la Ley Nº 28839, establece que las AFOCAT, previo permiso de los Gobiernos Locales y/o Regionales, podran suscribir convenios para ampliar el ambito de aplicacion del certificado contra accidentes de MORDAZA en territorios continuos, con conocimiento previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asimismo, el Inc. 30.1 establece en su primer parrafo que las AFOCAT entregaran el certificado exclusivamente a vehiculos de transporte publico terrestre y mototaxis, MORDAZA o interurbano, que presten servicios al interior de la region o provincia; Que, existe como antecedente el D.S. Nº 039-2008MTC, que considera a las Provincias de MORDAZA Metropolitana y del Callao como una sola region, pudiendo las AFOCAT operar dentro del territorio continuo formado por MORDAZA

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Modifican la Ordenanza Regional Nº 0182007-GRU/CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 014­ 2009 ­ GRU/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley N° 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de MORDAZA del 2009, y;

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