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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402943 de mercado rentables, ha aportado a los dueños de bosques las herramientas para que automáticamente éstos tomen decisiones educadas sobre el bosque como un recurso para su futuro desarrollo económico – social y tiene como antecedentes haber seguido estrategias para preservar los bosques costarricenses, demostrando que la capacitación a los dueños de los bosques para tomar control de su propio desarrollo es el mejor camino para la conservación y el desarrollo sostenible; Finalmente, cabe resaltar, que la clasifi cación de los servicios PERSONALÍSIMOS y la imposibilidad de compararlos, no quiere decir que no pueda existir otros potenciales proveedores que en general podrían prestar el servicio, pues teniendo en cuenta es Consultoría para el Estudio de Prefactibilidad de negocios con activos forestales y servicios ambientales del bosque de la Comunidad Campesina de Yambrasbamba, existe en el mercado una serie de empresas que podrían prestarlo, sin embargo lo que sí a través de los Informes Técnicos se puede asegurar en base a la califi cación de personalísimo, es que no resulta posible que el servicio sea brindado con las mismas particularidades que la ONG FUNDECOR; Que, siendo analizado y debatido en Sesión Extraordinaria Nº 011 de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de fecha 17 de julio del dos mil nueve, llevada a cabo en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas, el pleno del Consejo Regional con las facultades conferidas en el Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por mayoría; ACORDÓ: Primero.- AUTORIZAR la EXONERACIÓN de Procesos de Selección para la contratación de la ONG FUNDECOR de Costa Rica, para ejecutar el Estudio de Pre-Factibilidad de Negocios con Activos Forestales y Servicios Ambientales del Bosque de la Comunidad Campesina de Yambrasbamba y Asistencia Técnica para el Financiamiento de su Implementación. Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realice la Contratación respectiva en coordinación con la Gerencia General y demás estamentos del Gobierno Regional. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA Consejero Delegado del Gobierno Regional Amazonas 399212-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Expresan posición respecto a la promoción de la inversión privada en materia de recursos naturales y ambiente, así como respecto a los actos administrativos emitidos por el Gobierno Nacional respecto a las empresas NATALIA SAC y TRIAC SA ACUERDO REGIONAL Nº 088-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, puesto de conocimiento del Consejo Regional: ((a)) El Informe Preliminar del Grupo Técnico Legal encargado de evaluar las implicancias jurídicas de los procesos judiciales que se vienen tramitando y su impacto en los procedimientos administrativos a cargo de PRODUCE y las Entidades administrativamente competentes; ((b)) El Informe elaborado por el Dr. Edgardo Mercado Neumann; y, ((c)) Los Acuerdos de la Mesa Técnico Legal de 01 de julio de 2009: I. Inversión Privada, Pluralismo Económico, Libre Competencia y Economía Social de Mercado. - Finalidad Responsable: Que, si bien es cierto, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados a la generación de condiciones que permitan un crecimiento económico que armonice con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación sostenible de los recursos naturales en el ámbito del territorio regional; sin embargo, cabe advertir que esta fi nalidad esencial exige una participación pública y privada necesariamente responsable y generadora de resultados inclusivos, integradores y no excluyentes. - Procedimientos para la Inversión Privada: Que, ahora bien, así como consideramos que resulta equivocado califi car de contrarias a la inversión privada, las acciones o iniciativas de Tutela Difusa en procura del uso racional y conservación de los recursos naturales y del ambiente; de la misma forma, consideramos pertinente señalar como contrario a los principios de pluralismo económico, libre competencia y economía social de mercado, que, la explotación industrial de un recurso hidrobilógico tan importante y valioso como la anchoveta, en lugar de autorizarse y fortalecerse bajo los sistemas de oferta pública y concurso de proyectos entre inversionistas y/o terceros interesados, y en consecuencia, transparente y participativamente seleccionar al mejor proyecto integral, y/o, al proyecto alternativo mejor; sin embargo, lamentablemente, en materia pesquera, el Estado Nacional continúa con su política de protección absoluta y benefi ciosa a empresas de siempre con estilos de gestión empresarial cerrada y no participativa (a pesar de tratarse de la explotación de recursos naturales), al punto de haber consolidado y/o perfeccionado como regla sin excepciones, la metodología de peticiones y procedimientos unilaterales de explotación industrial, en un TUPA Ministerial (Texto Unico de Procedimientos Administrativos), en el que la sucesión o la adquisición de derechos “anteriores”, “antiguos” y/o gestionados o adquiridos en las décadas de los años ’70, ’80 y ‘90, impide y no permite una real y mejor competencia entre inversionistas y proyectos de inversión verdaderamente sostenibles. - Promoción Responsable de la Inversión Privada Responsable: Que, por estas razones, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa abiertamente rechaza y expresa su total disconformidad, a que decisiones sobre la explotación de recursos naturales y del ambiente, las determine la voluntad de un funcionario ministerial, perfeccionado en la lectura y aplicación de su TUPA, pero también, desinformado totalmente de la realidad social, la vivencia, las postergaciones, las oportunidades y los impactos que defi nitivamente su decisión tendrá en los lugares y zonas sobre las cuales formaliza decisiones. Que, al contrario, el Consejo Regional de