NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402938 Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Mariella Zaldívar Chauca Pasajes US$ 775,36 Viáticos US$ 660,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 María Gladys Pajuelo Rosales Pasajes US$ 775,36 Viáticos US$ 660,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Daniel Alberto López Moscoso Pasajes US$ 775,36 Viáticos US$ 660,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 399747-1 Otorgan facultades específicas a Liquidador del Banco Nuevo Mundo en Liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 13191-2009 Lima, 18 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 534-2009 de fecha 02 de febrero de 2009, esta Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, encargó al señor Yuri Martínez Piérola el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación; en tanto se lleve a cabo el Concurso Público para designar a la persona jurídica que concluya con el proceso liquidatorio del citado Banco; Que, en la Resolución citada precedentemente también se establecieron las facultades del Liquidador, incluyendo la de administrar y liquidar los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento fi nanciero, considerados fuera de la masa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 118º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26072, (Ley General) en tanto dure el proceso de selección de la empresa a la que se transfi era en defi nitiva dicha cartera; Que, resulta necesario precisar y especifi car las facultades del Liquidador del Banco Nuevo Mundo en Liquidación para administrar y liquidar los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento fi nanciero, considerados fuera de la masa; Que, igualmente es necesario y oportuno modifi car el literal k) del artículo primero de la Resolución SBS Nº 534-2009, y el literal j) del artículo primero de la Resolución SBS Nº 664-2009 de fecha 06 de febrero de 2009, referidas a las facultades del Liquidador del Banco Nuevo Mundo en Liquidación y del Liquidador del Banco República en Liquidación, respectivamente, a fi n de concordarlos con el artículo 121º de la Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y la Resolución SBS N° 12861-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar facultades específi cas al señor Yuri Martínez Piérola con DNI N° 09993341, Liquidador del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, para administrar y liquidar los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento fi nanciero, considerados fuera de la masa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 118º de la Ley General, en tanto dure el proceso de selección de la empresa a la que se transfi era en defi nitiva dicha cartera; quedando facultado para realizar los siguientes actos: a) Cobrar las obligaciones pendientes de pago a los arrendatarios y todo otro concepto que se derive de los contratos de arrendamiento fi nanciero, según las condiciones pactadas en dichos contratos, o de las modifi caciones que respecto de los mismos se haya convenido. b) Pagar con cargo a los fondos generados por la administración y liquidación de las operaciones de arrendamiento financiero todos los gastos relacionados con este fin, entre ellos, y sin limitarse a éstos, los gastos por concepto de honorarios de abogados, gastos notariales, registrales, judiciales, luz, agua, teléfono, economato, seguridad física de activos, guardianía y seguridad de activos, seguros, tributos, entre otros. c) Suscribir los contratos y documentos de transferencia de bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios en virtud del ejercicio de las opciones de compra contenidas en los contratos de arrendamiento fi nanciero. d) Convenir con los arrendatarios fi nancieros la modifi cación, refi nanciación y/o recalendarización de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los contratos respectivos, incluyendo la modifi cación y/o exoneración de las tasas de interés devengadas o por devengarse, la condonación del capital y/o de los intereses y/o de las penalidades, respetando lo establecido en el literal h) del artículo primero de la Resolución SBS Nº 534-2009. e) Resolver los contratos de arrendamiento fi nanciero. f) Celebrar transacciones judiciales o extrajudiciales. g) Negociar el pago y los plazos de los pasivos vinculados a las operaciones de arrendamiento fi nanciero. h) Dar en venta los bienes muebles e inmuebles materia de los contratos de arrendamiento fi nanciero, en los casos en que los clientes hayan perdido su derecho de opción de compra, respetando lo establecido en el literal f) del artículo primero de la Resolución SBS Nº 534-2009. i) Contratar, si fuera necesario, pólizas de seguro contra todo riesgo, a fi n de proteger los bienes objeto de los contratos de arrendamiento fi nanciero, siempre que cuenten con recursos disponibles. j) Pagar a los tenedores de bonos de arrendamiento financiero emitidos por el Banco Nuevo Mundo, las obligaciones pendientes, según las condiciones pactadas que consten en las respectivas Escrituras Públicas de emisión, siempre que hayan activos disponibles.