NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402939 k) Contratar los servicios de la o las empresas que se encarguen de la clasifi cación permanente de los referidos bonos, conforme a las normas vigentes, a tal efecto deberá cumplir con pagar la retribución correspondiente por sus servicios, siempre que hayan recursos disponibles. l) Recibir y realizar daciones en pago para extinguir o amortizar los activos y pasivos vinculados a los contratos de arrendamiento fi nanciero. m) Las demás facultades necesarias para realizar su labor de administración de los activos y pasivos vinculados a los contratos de arrendamiento fi nanciero, así como las otorgadas mediante Resolución SBS Nº 534-2009, en tanto no se opongan a las establecidas anteriormente. Debe tenerse presente que en el caso de la cartera de créditos de arrendamiento fi nanciero perteneciente al patrimonio autónomo denominado COFIDE, en tanto no se levante la medida cautelar que suspende los efectos de la cesión a su favor, la gestión de recuperación deberá tener en cuenta, de manera prudencial, las políticas que al respecto fueron comunicadas por COFIDE a la Superintendencia, mediante Carta Nº 005226-2003/ AOC. Asimismo, en el caso de la cartera de créditos de arrendatario fi nanciero cedida a favor de la Corporación Interamericana de Inversiones la gestión de recuperación y administración deberá tener en cuenta lo estipulado en el Convenio celebrado con dicha empresa, según consta en la Escritura Pública de fecha 21 de marzo de 2003, otorgada ante Notario Público de Lima, abogado Renzo Alberti Sierra. Artículo Segundo.- Modifi car el literal k) del artículo primero de la Resolución SBS Nº 534-2009 de fecha 02 de febrero de 2009, y el literal j) del artículo primero de la Resolución SBS Nº 664-2009 de fecha 06 de febrero de 2009, quedando ambos literales redactados de la siguiente manera: “Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a cualquier otra empresa, sea o no integrante del sistema fi nanciero.” Artículo Tercero.- Encargar al Superintendente Adjunto de Administración General, la suscripción de las Addendas correspondientes a los Contratos de Locación de Servicios celebrados con los Liquidadores del Banco Nuevo Mundo en Liquidación y el Banco República en Liquidación. Artículo Cuarto.- Encargar a los Liquidadores del Banco Nuevo Mundo en Liquidación y el Banco República en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 399749-1 UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1106 Lima, 18 de agosto de 2009 Visto el expediente SIGA 2009-761, del señor Delfín Napoleón Espejo Donayre, DNI N° 06257087, egresado de esta Casa de Estudios quien solicita la expedición del duplicado de su Título de Ingeniero de Sistemas, el mismo que se encuentra registrado en el Libro N° 15, página N° 279, con el número 18826; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral N° 0122, del 28 de enero del 2008, el Ofi cio N° 644-09-1er.VR, de fecha 06 de julio de 2009, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión N° 28-09 realizada el 22 de junio de 2009; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión extraordinaria N° 20 del 22 de julio del 2009; SE RESUELVE: Aprobar la expedición del duplicado de diploma del Título Profesional de Ingeniero de Sistemas, otorgado el 30 de octubre de 2002, al señor Delfín Napoleón Espejo Donayre. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 399216-1 Autorizan viaje de profesores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04256-R-09 Lima, 18 de setiembre del 2009 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03267-FCC-09 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 359/FCC- D/09 del 08 de setiembre del 2009, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en comisión de servicios, del 22 al 26 de setiembre del 2009, a los Profesores Dr. CARLOS ALFONSO EGÚSQUIZA PEREDA, Dr. AMPELIO RICARDO BARRÓN ARAOZ, CPC JULIO CÉSAR TRUJILLO MEZA, Dr. ADRIÁN ALEJANDRO FLORES KONJA y Mg. ANA MARÍA GUTIÉRREZ HUBY, para asistir a la XI Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; Que asimismo, se les otorga a cada uno, las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 334.16 dólares americanos por concepto de Pasaje, US$ 859.92 dólares americanos por concepto de Viáticos por cinco días, US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC y US$ 450.00 dólares americanos por concepto de inscripción al evento, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables; Que mediante Informe Nº 167/FCC-D-UPPR/09, el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ciencias Contables, opina favorablemente respecto a la disponibilidad presupuestal; Que la participación de los referidos docentes en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad