Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2009 (20/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de setiembre de 2009

PROYECTO

402953

CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el Articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 316-2005-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento para Supervisar la Verificacion de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacion del SEIN"; Que, posteriormente a la vigencia de la referida MORDAZA, OSINERGMIN ha implementado un sistema extranet para la MORDAZA de la informacion requerida por el procedimiento. En ese sentido, se ha propuesto adecuar el referido procedimiento a la utilizacion de esta nueva herramienta a fin de mejorar la supervision del estado operativo de las unidades de generacion, necesario para la confiabilidad del sistema electrico nacional; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8° y articulo 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de modificacion del "Procedimiento para Supervisar la Verificacion de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacion del SEIN", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 3162005-OS/CD, la cual quedara redactada en los terminos siguientes: "Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de los numerales 5.1.3, 5.1.5, 5.2, 5.2.1, 5.3. y el Anexo 01 del "Procedimiento para supervisar la verificacion de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generacion del SEIN", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 316-2005-OS/CD, en los terminos siguientes: (...) 5.1.3 Verificado el reporte de la DOCOES en el Extranet, OSINERGMIN designara, de considerar necesario, al personal acreditado que podra asistir a la realizacion de la prueba en su representacion. El referido personal, podra apersonarse a las instalaciones de la unidad sometida a prueba. El Titular responsable o quien actue en su representacion, conjuntamente con el personal acreditado del OSINERGMIN suscribiran un Acta de Validacion, descrita en el Anexo 01 del presente procedimiento, el cual sera digitalizado e ingresado al sistema Extranet del OSINERGMIN. (...)

5.1.5 La prueba sera considerada exitosa, en caso que la unidad en prueba MORDAZA cumplido las condiciones estipuladas en el PR-N° 25, y de fallar en el arranque, el Titular de la unidad de generacion podra solicitar a la DOCOES, a su propio costo, un rearranque dentro de su tiempo de rearranque declarado. De no sincronizar la unidad en prueba y cumplir con lo estipulado en el PR-N° 25, en esta MORDAZA oportunidad la prueba sera declarada no exitosa por el OSINERGMIN. La solicitud de rearranque debera ser reportada por el COES-SINAC a traves del sistema Extranet del OSINERGMIN. 5.2 VERIFICACION DE LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO El COES-SINAC ingresara al sistema extranet del OSINERGMIN, el programa de mantenimiento ejecutado a mas tardar a las 10:00 horas de cada dia. 5.2.1 De los mantenimientos consignados en el programa mensual El programa de mantenimiento mensual, coordinado y aprobado por la DOCOES en cumplimiento del PR-N° 12, debera ser publicado en su pagina WEB y reportado en el sistema Extranet del OSINERGMIN, a mas tardar el dia siguiente de su aprobacion por parte de la DOCOES o el ultimo dia de cada mes. Para supervisar el programa de mantenimiento mensual, OSINERGMIN procedera a verificar si el periodo de ejecucion del mantenimiento excede el tiempo programado aprobado por el COES-SINAC. De ser el caso, el Titular de la unidad de generacion sustentara tecnicamente ante el OSINERGMIN, el motivo por el cual la actividad de mantenimiento programado no ha concluido, asi como debera precisar el tiempo en el cual culminaria la referida actividad de mantenimiento. El Titular remitira el referido sustento, de manera digitalizada a traves del sistema Extranet del OSINERGMIN, como MORDAZA en un plazo no mayor a cuatro (4) dias utiles de concluido el periodo inicialmente programado para la actividad en curso. En caso de encontrarse que el motivo es justificado tecnicamente se continuara supervisando el desarrollo de la actividad de mantenimiento. OSINERGMIN comunicara a los titulares de las unidades de generacion del resultado de la evaluacion a mas tardar dentro de los quince (15) dias siguientes al mes en que se presenta la justificacion. Si al vencer dicho plazo OSINERGMIN no se pronuncia, se entendera admitida la justificacion. Esta ampliacion del plazo se MORDAZA como MORDAZA hasta en dos oportunidades. (...) 5.3 VERIFICACION DEL ARRANQUE DE UNIDADES DE GENERACION POR REQUERIMIENTO DEL DESPACHO Cuando una unidad de generacion es convocada al despacho por requerimiento del MORDAZA, y no esta considerada en ningun programa de mantenimiento, esta debera arrancar y sincronizar, con lo cual quedara verificada su disponibilidad para la operacion. En caso de no arrancar, OSINERGMIN considerara que la unidad no se encuentra disponible para la operacion. En estos casos, el COES-SINAC informara al OSINERGMIN el arranque fallido, a traves del sistema Extranet del OSINERGMIN y su correspondiente IEOD a mas tardar a las 10:00 horas de cada dia. Asimismo, debera estar publicado en la misma pagina WEB, el Programa Diario de Operacion aprobado por la DOCOES, a mas tardar a las 23:00 horas de cada dia.

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