NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402953 CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 316-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para Supervisar la Verifi cación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”; Que, posteriormente a la vigencia de la referida norma, OSINERGMIN ha implementado un sistema extranet para la presentación de la información requerida por el procedimiento. En ese sentido, se ha propuesto adecuar el referido procedimiento a la utilización de esta nueva herramienta a fi n de mejorar la supervisión del estado operativo de las unidades de generación, necesario para la confi abilidad del sistema eléctrico nacional; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y artículo 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación del proyecto de modifi cación del “Procedimiento para Supervisar la Verifi cación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 316- 2005-OS/CD, la cual quedará redactada en los términos siguientes: “Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de los numerales 5.1.3, 5.1.5, 5.2, 5.2.1, 5.3. y el Anexo 01 del “Procedimiento para supervisar la verifi cación de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 316-2005-OS/CD, en los términos siguientes: (…) 5.1.3 Verifi cado el reporte de la DOCOES en el Extranet, OSINERGMIN designará, de considerar necesario, al personal acreditado que podrá asistir a la realización de la prueba en su representación. El referido personal, podrá apersonarse a las instalaciones de la unidad sometida a prueba. El Titular responsable o quien actúe en su representación, conjuntamente con el personal acreditado del OSINERGMIN suscribirán un Acta de Validación, descrita en el Anexo 01 del presente procedimiento, el cual será digitalizado e ingresado al sistema Extranet del OSINERGMIN. (…) 5.1.5 La prueba será considerada exitosa, en caso que la unidad en prueba haya cumplido las condiciones estipuladas en el PR-N° 25, y de fallar en el arranque, el Titular de la unidad de generación podrá solicitar a la DOCOES, a su propio costo, un rearranque dentro de su tiempo de rearranque declarado. De no sincronizar la unidad en prueba y cumplir con lo estipulado en el PR-N° 25, en esta segunda oportunidad la prueba será declarada no exitosa por el OSINERGMIN. La solicitud de rearranque deberá ser reportada por el COES-SINAC a través del sistema Extranet del OSINERGMIN. 5.2 VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO El COES-SINAC ingresará al sistema extranet del OSINERGMIN, el programa de mantenimiento ejecutado a más tardar a las 10:00 horas de cada día. 5.2.1 De los mantenimientos consignados en el programa mensual El programa de mantenimiento mensual, coordinado y aprobado por la DOCOES en cumplimiento del PR-N° 12, deberá ser publicado en su página WEB y reportado en el sistema Extranet del OSINERGMIN, a más tardar el día siguiente de su aprobación por parte de la DOCOES o el último día de cada mes. Para supervisar el programa de mantenimiento mensual, OSINERGMIN procederá a verifi car si el periodo de ejecución del mantenimiento excede el tiempo programado aprobado por el COES-SINAC. De ser el caso, el Titular de la unidad de generación sustentará técnicamente ante el OSINERGMIN, el motivo por el cual la actividad de mantenimiento programado no ha concluido, así como deberá precisar el tiempo en el cual culminaría la referida actividad de mantenimiento. El Titular remitirá el referido sustento, de manera digitalizada a través del sistema Extranet del OSINERGMIN, como máximo en un plazo no mayor a cuatro (4) días útiles de concluido el periodo inicialmente programado para la actividad en curso. En caso de encontrarse que el motivo es justificado técnicamente se continuará supervisando el desarrollo de la actividad de mantenimiento. OSINERGMIN comunicará a los titulares de las unidades de generación del resultado de la evaluación a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al mes en que se presenta la justificación. Si al vencer dicho plazo OSINERGMIN no se pronuncia, se entenderá admitida la justificación. Esta ampliación del plazo se dará como máximo hasta en dos oportunidades. (…) 5.3 VERIFICACIÓN DEL ARRANQUE DE UNIDADES DE GENERACION POR REQUERIMIENTO DEL DESPACHO Cuando una unidad de generación es convocada al despacho por requerimiento del SEIN, y no está considerada en ningún programa de mantenimiento, ésta deberá arrancar y sincronizar, con lo cual quedará verifi cada su disponibilidad para la operación. En caso de no arrancar, OSINERGMIN considerará que la unidad no se encuentra disponible para la operación. En estos casos, el COES-SINAC informará al OSINERGMIN el arranque fallido, a través del sistema Extranet del OSINERGMIN y su correspondiente IEOD a más tardar a las 10:00 horas de cada día. Asimismo, deberá estar publicado en la misma página WEB, el Programa Diario de Operación aprobado por la DOCOES, a más tardar a las 23:00 horas de cada día. PROYECTO