Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2009 (20/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de setiembre de 2009

Gobierno Regional de MORDAZA declara que promueve y promovera la inversion privada en materia de recursos naturales y ambiente, en la medida que esta se someta a procedimientos de oferta publica y/o concurso de proyectos de inversion integrales e inclusivos en sus fases de aprobacion, ejecucion, operacion, resultados y beneficios. II. Observaciones e Irregularidades en las Autorizaciones Aprobadas a favor de las empresas MORDAZA SAC y TRIARC SA. - Observaciones Especificas: Que, ademas del absoluto rechazo a las formas de promocion, aprobacion y control, bajo las cuales, en materia de explotacion de recursos naturales y ambiente, el Gobierno Nacional ha institucionalizado desde los Ministerios para todo el MORDAZA, esto ultimo, agravado por la total y absoluta falta de coordinacion con los niveles regionales y locales de gobierno; adicionalmente, en las sucesivas autorizaciones aprobadas a favor de las empresas MORDAZA SAC., y TRIARC SA., se ha verificado la existencia de observaciones e irregularidades que, no solo son de publico conocimiento regional, sino que, ademas, han sido comunicadas oportunamente en la Mesa Tecnico Legal constituida. Que, en este extremo, a pesar de la defensa desproporcionada e irracional por parte del Ministerio de la Produccion, se tiene que son y han devenido en irregulares:
A Procedimiento sobre transferencia de licencia de operacion 01. No hubo tal procedimiento B Procedimiento sobre Certificacion Ambiental 02. La falta de legitimidad de quien inicia del procedimiento (GLAUCO) 03. No hay MORDAZA, no se otorgara MORDAZA - Informe Comision Nacional Tecnica Arqueologia 04. No hubo participacion ciudadana en el EIA 05. No hubo levantamiento de observaciones del IEA (INRENA ­ MINAM) 06. Nunca se acredito transferencia de licencia de operacion 07. No hay estudio de balance hidrico y menos licencia de uso de agua 08. El IEA no se ha considerado el impacto sobre la biomasa C Procedimiento sobre Autorizacion de Traslado 09. Empieza a construccion MORDAZA de cualquier autorizacion (licencia de construccion, autorizacion de traslado). Hasta ahora no hay sancion, sin EIA aprobado. 10. La falta de legitimidad de quien inicia del procedimiento (GLAUCO) 11. Nunca se acredito la transferencia de la licencia de operacion 12 No se protegieron los intereses publicos (restos arqueologicos ­ INC) 13. No existe compatibilidad con las politicas nacionales y regionales D Procedimiento sobre Revision de Oficio 14 No se adopto ninguna medida instructiva y menos correctiva 15 No se valoro las observaciones de la UNAS al EIA 16 Existe el Informe 20 del Vice Ministro que senala que las construcciones no Acreditaban la instalacion de una planta pesquera 17 No existe en el Expediente la documentacion presentada por el Gobierno Regional de MORDAZA, por la Autoridad Regional Ambiental, por el Instituto Nacional de Cultura y por la Municipalidad Provincial de Camana y de otras instituciones, sobre las irregularidades administrativas cometidas; no haciendose fiscalizacion posterior. E Procedimiento sobre la Licencia de Operacion 18 No se resolvio oportunamente la reconsideracion presentada por la Municipalidad Provincial de Camana en contra de la Resolucion Directoral Nro. 042. 19 Tampoco se culmino el procedimiento de apelacion respecto de la R.D. Nro. 042.

respectivamente; luego entonces, corresponde dejar expresa MORDAZA de que es la actitud y el proceder de los funcionarios del Ministerio de la Produccion, lo que viene generando la inminente ruptura MORDAZA social en la provincia de Camana y departamento de Arequipa. III. Tutela Difusa, Participativa y Compartida.Que, siendo que de conformidad con lo regulado en el articulo 66 de la Ley Fundamental / Constitucion Politica de 1993, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y, dado que conforme se encuentra lo regulado en los articulos I y III del Titulo Preliminar de la Ley 28611 / Ley General del Ambiente, toda persona tiene a la vez, el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y tambien, el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asegurando la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; para lo cual, toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; luego entonces, no es MORDAZA que el deber de tutela y de gestion responsable de los recursos naturales y del ambiente, sea atribucion exclusiva y excluyente del Gobierno Nacional, sino que, por el contrario, el interes publico en estos casos especificos exige que la Autoridad Estatal en sus diferentes niveles o instancias tenga la obligacion de concertar con la sociedad civil las decisiones y acciones sobre los recursos naturales y la gestion ambiental. Que, POR LAS CONSIDERACIONES SENALADAS, dado que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicacion coherente y eficaz de politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generacion de condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales en el ambito del territorio regional; y que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre ((a)) asuntos internos; ((b)) asuntos de interes publico; ((c)) asuntos de interes ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y tambien, segun sea el caso, declaran la voluntad para que ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o MORDAZA institucional; entonces, al MORDAZA de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA DECLARA que promueve y promovera la inversion privada en materia de recursos naturales y ambiente, en la medida que esta se someta y se fortalezca a partir de procedimientos de oferta publica y/o concurso de proyectos de inversion integrales, participativos e inclusivos, en sus fases de aprobacion, ejecucion, operacion, resultados y beneficios. Segundo.- El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA SE RATIFICA en su postura para que se declararen nulos, se dejen sin efecto, y/o revoquen, todos los actos administrativos que el Gobierno Nacional

- El MORDAZA MORDAZA Social.Que, habiendose establecido como MORDAZA directriz, la necesidad de preservar la paz social en la provincia de Camana, esto ultimo, tal y conforme se desprende del MORDAZA Acuerdo de la Mesa Tecnico Legal de fecha 01 de MORDAZA de 2009; y dado que, tanto la falta de reconociendo (via nulidad de oficio o revocacion) por parte del Ministerio de la Produccion, de las observaciones e irregularidades senaladas, como tambien, su falta de cumplimiento del MORDAZA Acuerdo MORDAZA mencionado, por el cual, las plantas de harina de pescado no debian continuar ni las actividades de procesamiento, ni las actividades de traslado, instalacion y operacion,

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