NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402944 Gobierno Regional de Arequipa declara que promueve y promoverá la inversión privada en materia de recursos naturales y ambiente, en la medida que ésta se someta a procedimientos de oferta pública y/o concurso de proyectos de inversión integrales e inclusivos en sus fases de aprobación, ejecución, operación, resultados y benefi cios. II. Observaciones e Irregularidades en las Autorizaciones Aprobadas a favor de las empresas NATALIA SAC y TRIARC SA. - Observaciones Específi cas: Que, además del absoluto rechazo a las formas de promoción, aprobación y control, bajo las cuales, en materia de explotación de recursos naturales y ambiente, el Gobierno Nacional ha institucionalizado desde los Ministerios para todo el país, esto último, agravado por la total y absoluta falta de coordinación con los niveles regionales y locales de gobierno; adicionalmente, en las sucesivas autorizaciones aprobadas a favor de las empresas NATALIA SAC., y TRIARC SA., se ha verifi cado la existencia de observaciones e irregularidades que, no sólo son de público conocimiento regional, sino que, además, han sido comunicadas oportunamente en la Mesa Técnico Legal constituida. Que, en este extremo, a pesar de la defensa desproporcionada e irracional por parte del Ministerio de la Producción, se tiene que son y han devenido en irregulares: A Procedimiento sobre transferencia de licencia de operación 01. No hubo tal procedimiento B Procedimiento sobre Certifi cación Ambiental 02. La falta de legitimidad de quien inicia del procedimiento (GLAUCO) 03. No hay CIRA, no se otorgará CIRA - Informe Comisión Nacional Técnica Arqueología 04. No hubo participación ciudadana en el EIA 05. No hubo levantamiento de observaciones del IEA (INRENA – MINAM) 06. Nunca se acreditó transferencia de licencia de operación 07. No hay estudio de balance hídrico y menos licencia de uso de agua 08. El IEA no se ha considerado el impacto sobre la biomasa C Procedimiento sobre Autorización de Traslado 09. Empieza a construcción antes de cualquier autorización (licencia de construcción, autorización de traslado). Hasta ahora no hay sanción, sin EIA aprobado. 10. La falta de legitimidad de quien inicia del procedimiento (GLAUCO) 11. Nunca se acreditó la transferencia de la licencia de operación 12 No se protegieron los intereses públicos (restos arqueológicos – INC) 13. No existe compatibilidad con las políticas nacionales y regionales D Procedimiento sobre Revisión de Ofi cio 14 No se adoptó ninguna medida instructiva y menos correctiva 15 No se valoró las observaciones de la UNAS al EIA 16 Existe el Informe 20 del Vice Ministro que señala que las construcciones no Acreditaban la instalación de una planta pesquera 17 No existe en el Expediente la documentación presentada por el Gobierno Regional de Arequipa, por la Autoridad Regional Ambiental, por el Instituto Nacional de Cultura y por la Municipalidad Provincial de Camaná y de otras instituciones, sobre las irregularidades administrativas cometidas; no haciéndose fi scalización posterior. E Procedimiento sobre la Licencia de Operación 18 No se resolvió oportunamente la reconsideración presentada por la Municipalidad Provincial de Camaná en contra de la Resolución Directoral Nro. 042. 19 Tampoco se culminó el procedimiento de apelación respecto de la R.D. Nro. 042. - El Principio de la Paz Social.- Que, habiéndose establecido como principio directriz, la necesidad de preservar la paz social en la provincia de Camaná, esto último, tal y conforme se desprende del Cuarto Acuerdo de la Mesa Técnico Legal de fecha 01 de julio de 2009; y dado que, tanto la falta de reconociendo (vía nulidad de ofi cio o revocación) por parte del Ministerio de la Producción, de las observaciones e irregularidades señaladas, como también, su falta de cumplimiento del Cuarto Acuerdo antes mencionado, por el cual, las plantas de harina de pescado no debían continuar ni las actividades de procesamiento, ni las actividades de traslado, instalación y operación, respectivamente; luego entonces, corresponde dejar expresa constancia de que es la actitud y el proceder de los funcionarios del Ministerio de la Producción, lo que viene generando la inminente ruptura de la paz social en la provincia de Camaná y departamento de Arequipa. III. Tutela Difusa, Participativa y Compartida.- Que, siendo que de conformidad con lo regulado en el artículo 66 de la Ley Fundamental / Constitución Política de 1993, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y, dado que conforme se encuentra lo regulado en los artículos I y III del Título Preliminar de la Ley 28611 / Ley General del Ambiente, toda persona tiene a la vez, el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y también, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; para lo cual, toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; luego entonces, no es cierto que el deber de tutela y de gestión responsable de los recursos naturales y del ambiente, sea atribución exclusiva y excluyente del Gobierno Nacional, sino que, por el contrario, el interés público en estos casos específi cos exige que la Autoridad Estatal en sus diferentes niveles o instancias tenga la obligación de concertar con la sociedad civil las decisiones y acciones sobre los recursos naturales y la gestión ambiental. Que, POR LAS CONSIDERACIONES SEÑALADAS, dado que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generación de condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales en el ámbito del territorio regional; y que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre ((a)) asuntos internos; ((b)) asuntos de interés público; ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, según sea el caso, declaran la voluntad para que ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; entonces, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa DECLARA que promueve y promoverá la inversión privada en materia de recursos naturales y ambiente, en la medida que ésta se someta y se fortalezca a partir de procedimientos de oferta pública y/o concurso de proyectos de inversión integrales, participativos e inclusivos, en sus fases de aprobación, ejecución, operación, resultados y benefi cios. Segundo.- El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa SE RATIFICA en su postura para que se declararen nulos, se dejen sin efecto, y/o revoquen, todos los actos administrativos que el Gobierno Nacional