Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2009 (20/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de setiembre de 2009

Que, Amazonas es un territorio con marcadas condiciones climaticas y orograficas que hacen posible la existencia de una diversidad de ecosistemas y zonas de vida. Solo dentro del mismo departamento se puede ir desde los 100 metros (en la MORDAZA del Santiago) hasta los 4000 metros de altitud (en el cerro Shubet en Luya). En Amazonas ocurren 18 zonas de MORDAZA, que hacen posible la presencia de MORDAZA y fauna unica en el planeta, con gran cantidad de endemismo y alta diversidad de especies. Asimismo, la presencia de etnias ancestrales como los Wampis y Awajun, con todas sus costumbres agroecologicas y culturales; Que, la presencia de restos arqueologicos pre coloniales y la diversidad de manifestaciones culturales MORDAZA a lo largo de la region, hacen necesaria la creacion de un Sistema Regional, que involucre a todos los valores naturales y culturales de Amazonas; Que, son estos motivos que el Gobierno Regional de Amazonas, el ano 2006, aprobo su Estrategia Regional de Diversidad Biologica, en donde se manifiesta la creacion de un Sistema de Conservacion Regional, para garantizar la proteccion de la riqueza natural y cultural de la region. Asimismo, el ano 2007 se aprueba la Zonificacion Ecologica Economica de Amazonas, que pone de manifiesto el alto valor de conservacion de la region; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional N° 14, mediante Acuerdo N° 096-2009, de fecha 22 de MORDAZA del 2009, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la conformacion del Grupo Tecnico de Gestion de Cuencas "Sistema de Conservacion Regional (SICRE), quedando de la siguiente manera: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (RENAMA). - Direccion Regional de Turismo (DIRCETUR). - Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Direccion Regional de la Produccion. - Direccion Regional de Educacion. - Direccion Regional de Energia y Minas. - Direccion Forestal y de Fauna Silvestre. - Autoridad Administrativa del Agua. - Municipalidades Provinciales. - COFOPRI - AGRORURAL. - IIAP. - ONGs. - Representantes de las ACPs. La Secretaria Tecnica de este Grupo Tecnico recaera en la ONG. APECO. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendose su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 31 dias del mes de MORDAZA del ano 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 10 dias del mes de agosto del 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas
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Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de persona juridica para ejecutar el Estudio de PreFactibilidad de Negocios con Activos Forestales y Servicios Ambientales del Boque de la Comunidad Campesina de Yambrasbamba y Asistencia Tecnica para el Financiamiento de su Implementacion
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 014-2009-GRA/CR-SE

Chachapoyas, 20 de MORDAZA del 2009 POR CUANTO: Visto el Informe Nº 285-2009-GRA/ORAD-OAP, de fecha 16 de MORDAZA del 2009, procedente del Director de Abastecimientos, derivado mediante proveido Nº 6923 de fecha 17 de MORDAZA del 2009 por parte de la Direccion Regional de Administracion, mediante el cual hace llegar la viabilidad tecnica a la Exoneracion de procesos para la contratacion con la ONG FUNDECOR; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion, y por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de los articulos 91º, 191º y 194º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificados por las Leyes Nºs. 28968 y 29053; asimismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, mediante Acuerdo de Consejo Regional; Que, de conformidad con lo establecido con el articulo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, indica; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos institucionales; Que la ONG FUNDECOR, es una fundacion no gubernamental especializada y sin representante legal en el MORDAZA, fundada en 1989, con la finalidad de proteger y desarrollar los bosques de Costa Rica localizados en la Cordillera Volcanica Central, donde se ubican los Parques Nacionales mas extensos de Costa Rica, ha desarrollado una basta experiencia en manejo sostenible de bosques, floristeria y Servicios Ambientales que actualmente estan transfiriendo a otros paises; Que, una de las caracteristicas particulares que tiene la ONG FUNDECOR, es como el crear alternativas

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