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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402942 Que, Amazonas es un territorio con marcadas condiciones climáticas y orográfi cas que hacen posible la existencia de una diversidad de ecosistemas y zonas de vida. Solo dentro del mismo departamento se puede ir desde los 100 metros (en la cuenca del Santiago) hasta los 4000 metros de altitud (en el cerro Shubet en Luya). En Amazonas ocurren 18 zonas de vida, que hacen posible la presencia de fl ora y fauna única en el planeta, con gran cantidad de endemismo y alta diversidad de especies. Asimismo, la presencia de etnias ancestrales como los Wampis y Awajun, con todas sus costumbres agroecológicas y culturales; Que, la presencia de restos arqueológicos pre coloniales y la diversidad de manifestaciones culturales vivas a lo largo de la región, hacen necesaria la creación de un Sistema Regional, que involucre a todos los valores naturales y culturales de Amazonas; Que, son estos motivos que el Gobierno Regional de Amazonas, el año 2006, aprobó su Estrategia Regional de Diversidad Biológica, en donde se manifi esta la creación de un Sistema de Conservación Regional, para garantizar la protección de la riqueza natural y cultural de la región. Asimismo, el año 2007 se aprueba la Zonifi cación Ecológica Económica de Amazonas, que pone de manifi esto el alto valor de conservación de la región; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 14, mediante Acuerdo N° 096-2009, de fecha 22 de Julio del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Grupo Técnico de Gestión de Cuencas “Sistema de Conservación Regional (SICRE), quedando de la siguiente manera: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (RENAMA). - Dirección Regional de Turismo (DIRCETUR). - Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Dirección Regional de la Producción. - Dirección Regional de Educación. - Dirección Regional de Energía y Minas. - Dirección Forestal y de Fauna Silvestre. - Autoridad Administrativa del Agua. - Municipalidades Provinciales. - COFOPRI - AGRORURAL. - IIAP. - ONGs. - Representantes de las ACPs. La Secretaría Técnica de este Grupo Técnico recaerá en la ONG. APECO. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 31 días del mes de julio del año 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 10 días del mes de agosto del 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 399210-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de persona jurídica para ejecutar el Estudio de Pre- Factibilidad de Negocios con Activos Forestales y Servicios Ambientales del Boque de la Comunidad Campesina de Yambrasbamba y Asistencia Técnica para el Financiamiento de su Implementación ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 014-2009-GRA/CR-SE Chachapoyas, 20 de julio del 2009 POR CUANTO: Visto el Informe Nº 285-2009-GRA/ORAD-OAP, de fecha 16 de julio del 2009, procedente del Director de Abastecimientos, derivado mediante proveído Nº 6923 de fecha 17 de julio del 2009 por parte de la Dirección Regional de Administración, mediante el cual hace llegar la viabilidad técnica a la Exoneración de procesos para la contratación con la ONG FUNDECOR; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, y por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cados por las Leyes Nºs. 28968 y 29053; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, mediante Acuerdo de Consejo Regional; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, indica; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que la ONG FUNDECOR, es una fundación no gubernamental especializada y sin representante legal en el país, fundada en 1989, con la fi nalidad de proteger y desarrollar los bosques de Costa Rica localizados en la Cordillera Volcánica Central, donde se ubican los Parques Nacionales más extensos de Costa Rica, ha desarrollado una basta experiencia en manejo sostenible de bosques, fl oristería y Servicios Ambientales que actualmente están transfi riendo a otros países; Que, una de las características particulares que tiene la ONG FUNDECOR, es como el crear alternativas