NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402948 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer un régimen de benefi cios que incentive (1) el pago de multas administrativas a cualquier infractor; y (2) la cancelación de obligaciones tributarias a las personas naturales y/o sucesiones indivisas por deudas derivadas de sus predios destinados a uso de casa habitación. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria Los contribuyentes comprendidos en el artículo primero que registren deuda vencida por impuesto predial y/o arbitrios municipales hasta el año 2008, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda o por año vencido, se les descontarán el 100% de los intereses moratorios. En caso opten por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de cuatro (04) cuotas mensuales incluida la cuota inicial, se aplicará el descuento del 85% del interés moratorio Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, se perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario. Artículo Tercero.- Multas Tributarias Los contribuyentes que se acojan a los benefi cios se les aplicarán los siguientes descuentos sobre las multas tributarias: a) Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario: 95% b) Infracciones previstas en el Artículo 178º del Código Tributario: 100% Artículo Cuarto.- Fraccionamientos Todos los fraccionamientos otorgados, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, siempre que paguen al contado el saldo de la deuda, tendrán los siguientes descuentos: a) En cobranza Ordinaria: 100% de sus intereses moratorios y 100% de intereses del fraccionamiento. b) En cobranza Coactiva: 100% de intereses moratorios y 50% de intereses del fraccionamiento. Artículo Quinto.- Multas Administrativas Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos: a) Multas impuestas hasta el año 2005: 95% de descuento b) Multas impuestas durante el 2006 y 2007: 90% de descuento c) Multas impuestas durante el año 2008 y 2009 85% de descuento d) Multas por construir sin licencia (cualquier año): 50% de descuento. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Sexto.- Gastos y Costas procesales Aplíquese el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 Cuando la deuda en cobranza coactiva supere dicha suma, se condonará los gastos administrativos debiendo cancelar la totalidad de las costas procesales. Artículo Séptimo.- Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reclamación en materia tributaria y de reconsideración o apelación en materia administrativa. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente a acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. Artículo Octavo.- Del procedimiento de cobranza coactiva Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente. Artículo Décimo.- Plazo de Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vence el 30 de setiembre del 2009. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 399378-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Regulan la desconcentración de facultades resolutivas a las Gerencias de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2009-MDSR Santa Rosa, 14 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTOS, Los Memorándum Nº 058-2009-MDSR-GM, 105-2009-MDSR/DA y la Opinión Legal Nº 110-2009- MDSR-GAJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, defi ne a las municipalidades como órganos de gobierno local, con