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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402951 3.3. Las solicitudes y recursos impugnatorios de naturaleza tributaria se resuelven por las instancias reguladas por el Código Tributario. Artículo Cuarto.- RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Cada funcionario, en relación con las funciones y autoridad asignada al cargo que ocupa, es responsable por su actuación administrativa en los procedimientos administrativos que son de su conocimiento. Artículo Quinto.- EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones que ponen fi n a un procedimiento son declaradas: a. Fundada, cuando la petición es conforme a Derecho. b. Infundada, cuando la pretensión es contraria a Derecho. c. Improcedente, cuando no concurran los requisitos de procedibilidad o no sea la vía correcta y sea insubsanable. d. Inadmisible, cuando no se satisfacen las exigencias de orden formal requeridas por la Administración. Artículo Sexto.- DISTRIBUCIÓN Las resoluciones que se emitan al amparo de la presente norma son distribuidas al Despacho de Alcaldía y a la Secretaría General. Artículo Sétimo.- DEROGATORIA Derógase las Resoluciones de Alcaldía y todas las normas que se opongan al presente Decreto. Artículo Octavo.- VIGENCIA El presente Decreto se aplicará a todos los procedimientos que se encuentren en trámite, salvo que se haya expedido resolución en primera instancia y que corresponda por mandato del presente Decreto de Alcaldía, conocer en segunda instancia del mismo; en cuyo caso se regirá por la normatividad anterior hasta su conclusión. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir de su publicación en el Portal Institucional (www. munisantarosa-lima.gob.pe). Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 399195-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prepublicación del proyecto de modifi cación del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COES - SINAC” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 169-2009-OS/CD Lima, 14 de setiembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFE-827-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la prepublicación de la modifi cación del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 399-2006-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”; Que, posteriormente a la vigencia de la referida norma, OSINERGMIN ha implementado un sistema extranet para la presentación de la información requerida por el procedimiento. En ese sentido, se ha propuesto adecuar el referido procedimiento a la utilización de esta nueva herramienta a fin de mejorar la supervisión del desempeño del COES SINAC en su función de coordinación y programación de las actividades de mantenimiento; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y artículo 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.