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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403309 Implementación de la Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestión de Territorio; y, a su vez designar a su representante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Núm. 039-2006-PCM, la Resolución Ministerial Núm. 367-2007-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 1° de la Resolución Ministerial Núm. 367-2007-PCM Modifi car la Resolución Ministerial Núm. 367-2007- PCM, de acuerdo al siguiente texto: «Artículo 1.- Equipo Directivo Conformar en la Presidencia del Consejo de Ministros, el Equipo Directivo de Coordinación de la Estrategia de Implementación de la Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestión del Territorio, aprobada por Decreto Supremo Núm. 039-2006-PCM, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios y directivos de la Presidencia del Consejo de Ministros: - El Secretario General; - La Secretaria de Gestión Pública; - El Secretario de Descentralización; - El Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; - El Director de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial; y, Asimismo, conformará el mencionado Equipo Directivo un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. El Coordinador de la Unidad Coordinadora del Programa de Modernización y Descentralización del Estado actuará como Secretario Técnico del Equipo Directivo de Coordinación.» Artículo 2°.- Designar al señor Elías Joel Ruíz Chávez, Director Nacional de Seguimiento y Evaluación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como representante del CEPLAN ante el Equipo Directivo de Coordinación de la Estrategia de Implementación de la Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestión del Territorio, aprobada por Decreto Supremo Núm. 039- 2006-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 402190-1 AGRICULTURA Autorizan extracción y traslado de vicuñas vivas con fines de repoblamiento en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0691-2009-AG Lima, 24 de setiembre de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 1549-2009-AG-DGFFS(DGEFFS), de fecha 10 de setiembre de 2009, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, solicitando se apruebe el repoblamiento de seiscientas (600) vicuñas vivas, peticionadas por la Comunidad Campesina de Pampalca ubicada en distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, procedentes de la Asociación Vicuña y Guanaco San Cristóbal y Aledaños con domicilio legal en el distrito de San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26496, Ley sobre el régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies vicuña, guanaco y sus híbridos, establece que la extracción y traslado de vicuñas, guanaco y sus híbridos con fi nes de repoblamiento, investigación, difusión cultural, se realiza previa autorización del Sector Agricultura; Que, el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies vicuña, guanaco y sus híbridos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-96-AG, establece que el CONACS aprobará las pautas y procedimientos técnicos a usarse para la captura, adaptación, transporte y liberación de camélidos sudamericanos silvestres motivo de repoblamiento; Que, según el artículo 152º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la extracción y traslado de vicuñas, entre otros, con fi nes de repoblamiento, se autoriza mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-2008- AG-CONACS, se aprobó la Directiva Nº 002-2008- AG-CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de Repoblamiento de Camélidos Silvestres” y el “Plan Anual de Repoblamiento de vicuñas 2008”; Que, en el ítem 6.2 de la citada Directiva, se establece los procedimientos a seguir para efectos de repoblamiento de vicuñas, determinando de forma clara quiénes pueden solicitar el inicio del trámite, los documentos que se deben adjuntar, los plazos, así como los resultados; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, es la encargada de proponer la política, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, así como de realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia de dichos recursos para su respectiva conservación; Que, mediante el Informe Nº 1714-2009-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 9 se setiembre de 2009, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Comunidad Campesina de Pampalca, ha presentado, entre otros requisitos, el Convenio de Asociación en Participación para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento de la Vicuña de fecha 28 de junio de 2008, ampliado mediante documento de fecha 16 de noviembre de 2008, suscritos entre la citada Comunidad Campesina y la Asociación Vicuña y Guanaco San Cristóbal y Aledaños, en los cuales, la última de las nombradas, se compromete a entregar, en dos (02) partes de trescientos (300) ejemplares cada una, un total de seiscientas (600) vicuñas vivas a la Comunidad Campesina de Pampalca, fi jando una compensación