NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403315 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 63 202,76, ubicado entre la Laguna de Albufera de Medio Mundo y la Laguna de Atahuanca, en el lado Suroeste del cerro Atahuanca, a la altura del kilómetro 169 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante el Informe Técnico Nº 1827-2009- SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, de fecha 12 de marzo de 2009, la Ofi cina Registral de Lima, señala que sobre el terreno materia de consulta no se ha identifi cado gráfi camente antecedentes registrales del predio en consulta; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de junio de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía con desniveles, de suelo arcilloso y se encuentra desocupado, así como una extensión se encuentra dentro de la zona de playa, zona de dominio restringido y zona de Humedales de la Laguna de Atahuanca, asimismo, cabe precisar que el predio se encuentra custodiado por vigilantes del Proyecto Turístico “El Edén” quienes impiden el ingreso al mismo; Que, al verifi car la existencia de zona de playa y zona de Humedales, las cuales constituyen zona de dominio público, sólo resulta necesario, para los fi nes del presente procedimiento, la tramitación de una extensión superfi cial de 33 600,86 m²; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 33 600,86 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0454-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de agosto de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 33 600,86 m², ubicado entre la Laguna de Albufera de Atahuanca, en el lado Suroeste del cerro Atahuanta, a la altura del kilómetro 169 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 402206-4 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión y determinación de precios de servicios colaterales de EPS NOR PUNO S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 022-2009-SUNASS-GRT Lima, 25 de setiembre de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nº 150 y 157-2009-EPS NOR PUNO SA/ GG, de fechas 01 y 11 de setiembre de 2009, remitidos por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento NOR PUNO S.A. – EPS NOR PUNO S.A., solicitando la aprobación de ofi cio de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco (05) años, así como la determinación de Precios de Servicios Colaterales correspondiente; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 018-2009-SUNASS-GRT, del 12 de agosto de 2009, se declaró inadmisible la solicitud de aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, y de determinación de Precios de Servicios Colaterales, presentada por la EPS NOR PUNO S.A., por no haber subsanado las observaciones que en su debida oportunidad formuló la Gerencia de Regulación Tarifaria a la EPS, mediante Ofi cio Nº 102-2009-SUNASS-110; Que, mediante Ofi cio Nº 150-2009-EPS NOR PUNO SA/GG, de fecha 31 de agosto de 2009, la EPS NOR PUNO S.A. solicita a la SUNASS el inicio del trámite de aprobación de ofi cio de la Fórmula Tarifaria, Estructuras