NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403316 Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco (05) años, así como la determinación de Precios de Servicios Colaterales, toda vez que el Directorio de la indicada EPS cuenta con un solo miembro, siendo por ello imposible adoptar el acuerdo a que se refi ere el literal e) del artículo 19º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 96º del TUO del Reglamento General de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, “Excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de ofi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. A efectos de determinar la fórmula tarifaria de ofi cio, la Superintendencia sólo tomará en cuenta aquellas inversiones que puedan ser fi nanciadas vía generación interna de recursos”; Que, el artículo 13º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, prevé que “(…) el PMO de ofi cio será elaborado excepcionalmente por la SUNASS a efectos de determinar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS que no cumplan con presentar su PMO dentro de los plazos establecidos por la SUNASS”; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 34º y 35º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD, la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión cuando la solicitud presentada por la EPS haya sido declarada improcedente o inadmisible y la EPS no haya cumplido con subsanarla dentro de los plazos otorgados, y la SUNASS cuente con la información necesaria prevista en el Título 2 sobre “Metodología para la Formulación del PMO” y en el Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas; Que, el artículo 38º del Reglamento General de Tarifas dispone que para el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS, entre otros criterios, la SUNASS tomará en cuenta que la EPS haya solicitado la aprobación de ofi cio de su fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión; Que, atendiendo a lo dispuesto en las normas legales antes descritas, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha procedido a efectuar la revisión de la solicitud presentada por la EPS NOR PUNO S.A., así como la información y documentación remitida anteriormente para dicho efecto; Que, según el artículo 36º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstas en el artículo 35º del citado Reglamento, disponer el inicio del procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS, así como de determinación de precios de servicios colaterales; En uso de las facultades conferidas por el TUO del Reglamento General de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, y el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco (05) años, y de determinación de Precios de Servicios Colaterales, de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento NOR PUNO S.A. – EPS NOR PUNO S.A., conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 402703-1 Admiten a trámite solicitud presentada por EMSAPA CALCA S.R.L. para la determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como determinación de precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 023-2009-SUNASS-GRT Lima, 25 de setiembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 075-GG-EPS-EMSAPA CALCA S.R.L.- C-2009, presentado el 22 de setiembre de 2009, por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Calca S.R.L. – EMSAPA CALCA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 021-2009-SUNASS-GRT, del 14 de setiembre de 2009, se declaró inadmisible la solicitud de aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, y de determinación de Precios de Servicios Colaterales, presentada por EMSAPA CALCA S.R.L., por no haber subsanado las observaciones que en su debida oportunidad formuló la Gerencia de Regulación Tarifaria a la EPS, mediante Ofi cio Nº 106-2009-SUNASS-110; Que, mediante Ofi cio Nº 075-GG-EPS-EMSAPA CALCA S.R.L.-C-2009, EMSAPA CALCA S.R.L. remite copia del Acuerdo de Junta General de Socios, de fecha 18 de setiembre de 2009, con el fi n de subsanar la observación formulada y se admita a trámite su solicitud de aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, y de determinación de Precios de Servicios Colaterales; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD, la solicitud de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión presentada por la EPS, debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta; Que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modifi có la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas, “Las EPS podrán remitir su PMO sin la propuesta tarifaria para los servicios colaterales hasta el 30 de septiembre del 2008. Cumplida esta fecha, las EPS deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO, su propuesta tarifaria para servicios colaterales”; Que, atendiendo a lo dispuesto en las normas legales antes descritas, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha procedido a efectuar la revisión de la solicitud presentada por EMSAPA CALCA S.R.L., así como de la información y documentación remitida anteriormente para dicho efecto; Que, según el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan Maestro Optimizado, así como de determinación de Precios de Servicios Colaterales del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18° y 19°