NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403323 septiembre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Regional Nº 027-2003-GR.LAMB./ CR declara de Interés Regional la conservación de los bosques de Lambayeque ubicados en las cuencas de Zaña, Chancay, La Leche, Olmos, Motupe, y Cascajal. Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por D.S. Nº 038-2001-AG, establece los procedimientos para promover y establecer áreas naturales protegidas en el ámbito nacional. Que, el Artículo 41º del Reglamento mencionado en el considerando anterior, establece tres niveles y formalidades para la creación de áreas naturales protegidas: La primera refi ere a Áreas de Administración Nacional; la segunda, a Áreas de Administración Regional; y la tercera, a Áreas de Conservación Privada. Que, el Artículo 43º, inciso 43.2. del Reglamento de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que se puede establecer áreas naturales protegidas o categorizarlas defi nitivamente sobre predios de propiedad comunal, si es que se cuenta con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios de los mismos, cuyos derechos fundamentales se reconocen explícitamente en el dispositivo de creación. Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26834- Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los Gobiernos Regionales, dentro del proceso de descentralización, podrán gestionar ante el ente correspondiente la tramitación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27902 - Ley que modifi ca la 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Preservación y administración de las reservas y áreas naturales regionales”. Que, el Artículo 53º, inciso d), de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los gobiernos regionales “Proponer las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”. Que, se ha identifi cado un área que reúne condiciones sufi cientes para establecer un Área de Conservación Regional, la misma que se ubica dentro del distrito de Oyotún, perteneciente a la provincia de Chiclayo y conforma un polígono irregular cuya área asciende a 16,427.99 Has. Que, en el área identifi cada, de acuerdo al Mapa Forestal elaborado por el ex Proyecto Algarrobo (2000), existen los siguientes tipos de Bosques: Bosque Seco muy ralo de colina, Bosque seco ralo de colina, Bosque seco ralo de montaña, Bosque seco semi denso de colina y Bosque seco semi denso de montaña, basados en la relación que existe en forma natural de la vegetación los bosques secos semi denso de colina son los que ocupan la mayor parte del territorio evaluado. Que, el ecosistema identifi cado alberga diversas especies de fl ora y fauna entre aves, mamíferos, peces, reptiles y anfi bios, destacando las que se encuentran en peligro crítico de extinción; en el caso de la fl ora, se encuentra: Bursera graveolens “palo santo”, Loxopterigium huasango “hualtaco”. Entre otras especies de fl ora: Caesalpinia paipai, Cordia lutea “Overo”, Prosopis pallida “Algarrobo” y Acacia macracantha “Faique”, en asociación con vegetación arbustiva conglomerada de Bittneria, Malvastrum, Acnistus, Cordia, Cestrum, Lippia,