NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403318 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Contralmirante CJ. (r) Carlos Enrique MESA Angosto y Capitán de Navío CJ. Luis Marino Jiménez Ames, Presidente y Secretario General del Tribunal Supremo Militar Policial, a la ciudad de MADRID – REINO DE ESPAÑA, del 23 de octubre al 01 noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El Pliego 027- Fuero Militar Policial, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguienes: Pasajes Aéreos US$ 2,179.12 Viáticos US$ 5,200.00 Derecho de Inscripción US$ 300.00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 60.50 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial 402229-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Boras de Brillo Nuevo RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 617-2009-JNAC/RENIEC Lima, 24 de Setiembre de 2009 VISTO: el Informe N° 000258-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000070-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles. CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia señala que la Comunidad Nativa Boras de Brillo Nuevo no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Boras de Brillo Nuevo, Distrito de Pebas, Provincia de Ramón Castilla, Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Boras de Brillo Nuevo, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Boras de Brillo Nuevo, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 402756-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Dejan sin efecto autorización otorgada a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa para la apertura de agencia en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 13023-2009 Lima, 16 de setiembre de 2009