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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403325 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de septiembre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el 24 de setiembre del presente año, el Glorioso Colegio Nacional “San José” del departamento de Lambayeque se apresta a celebrar el sesquicentenario de su creación, acontecimiento histórico muy importante tanto para sus ex alumnos como para toda la población lambayecana. Que, la historia del Colegio Nacional “San José” es apasionante y refl eja el coraje y pundonor de un pueblo que lucha por su superación. Sus antecedentes datan de 1826, cuando don Andrés de Santa Cruz que presidía el Consejo de Gobierno promulgó el Decreto Supremo Nº 118 estableciendo un Colegio de Ciencias en Lambayeque, el mismo que no llegó a desarrollar funciones por la desorganización administrativa, la guerra con Colombia y las continuas revoluciones que ensangrentaron a nuestro país; a este caos se sumó las inundaciones por los desbordes del río Zaña. Que, frente a este panorama sombrío y de adversidad surge la villa de Chiclayo y una vez organizado el municipio inicia las gestiones para hacer realidad la existencia de un plantel de enseñanza secundaria, incluso proyecta proveerse de los fondos necesarios y se compromete a refaccionar el antiguo local de los Padres Franciscanos. Que, el Congreso Peruano con fecha 22 de Diciembre de 1832, expidió una Resolución Suprema, creando en la Villa de Chiclayo un plantel de segunda enseñanza, el 17 de Enero del año siguiente el gobierno del Mariscal Gamarra, dispuso que se cumpliese la disposición del Congreso, sin embargo el Colegio de Ciencias creado no pudo iniciar sus actividades laborales por la misma causa sucedida en Lambayeque. Que, a pesar de esta nueva adversidad los Chiclayanos no desmayaron en la iniciativa de contar con un plantel de enseñanza, con fecha 15 de Abril de 1835 la Villa de Chiclayo fue elevada a la Categoría de “Ciudad Heroica” y el 18 de Abril del mismo año se le otorga el rango de Capital de Provincia, por Decreto Supremo Expedido por el Jefe Supremo del Perú Felipe Santiago Salaverry. Que, durante el primer Gobierno del Mariscal Ramón Castilla, nuevamente las autoridades comunales solicitan al Congreso de la República, que se cumpla con los Decretos Supremos que determinaran con la implantación de un Colegio de Secundaria en Chiclayo. Con fecha 21 de Diciembre de 1849 se expide una nueva Resolución Suprema asignando en el Presupuesto General de la República, la cantidad de mil seiscientos pesos para la dotación de dos cátedras en el Colegio. Que, transcurrido 27 años desde la expedición de la Resolución de 1832 con fecha 11 de mayo de 1859 se ordenó la planifi cación de un Colegio de Ciencias en Chiclayo, indicándose el número de cátedras que deberían funcionar y nombrándose el personal que debería dirigir el referido plantel. Que, sus actividades se inauguraron ofi cialmente el sábado 24 de Septiembre de 1859, con un número de 20 alumnos, con su primer Director el Dr. Clemente Peralta, el nombre del colegio se eligió por advocación del Patriarca San José y funcionó en el antiguo local de los Padres Franciscanos. En 1944, el plantel sanjosefi no se trasladó a su actual local. Que, en su haber tiene infi nidad de galardones, trofeos y estímulos, tanto a nivel de docentes como de alumnos. De sus aulas han egresado alumnos que han participado brillantemente en la Administración Pública, en la vida política y en la carrera militar. Ostenta Campeonatos Sudamericanos, Nacionales, Regionales, Departamentales en el aspecto cultural deportivo, marcial y artístico. Que, el Glorioso Colegio Nacional de San José, cuenta a lo largo de su historia con un Patrimonio de bienes materiales e inmateriales heredado de sus antepasados y que le han ayudado a forjar una identidad histórica y cultural como Institución Educativa Emblemática de la Región Lambayeque. Que, el Glorioso Colegio Nacional de “San José”, siempre ha sido y es un inagotable crisol de conocimientos científi cos, humanísticos, técnicos y artísticos así como fuente de valores en su singular puesto de vanguardia Cívico - Escolar y vigencia histórica educacional, al Conmemorar su Ciento Cincuenta años de fructífera vida institucional al servicio de la educación y la cultura de Chiclayo, la Región Lambayeque y del Perú. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Único.- DECLARAR al Glorioso Colegio Nacional de “San José” como Institución Educativa Emblemática y, con todas sus propiedades, Patrimonio de la Región Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 402476-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 11 de setiembre del 2009 VISTO: El expediente con SISGEDO Nº 949463 de fecha 18 de agosto del 2009, que contiene la solicitud de venta directa de terrenos de 484.1028 Has. formulada por el administrado Bibiano Carrasco Llaja, ubicadas entre los distritos de Tumán y Zaña, de la Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el Inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006