NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403324 Solanum y herbáceas como Browallia, Tetramerium y Ruellia. En cuanto a fauna, especies de aves como, Carpintero de Guayaquil (Campephilus gayaquilensis), Aratinga erythrogenys “Loro de cabeza roja”, Además se reportan mamíferos propios de los bosques secos como el Venado de cola blanca (Odocoileus virginianus), el puma (Puma concolor), el oso hormiguero (Tamandua mexicana), la ardilla nuca blanca (Sciurus stramineus) y el sajino (Tayassu tajacu) y el oso de anteojos (Tremarctos ornatos). Que, se hace sumamente necesario declarar a la indicada como área de Interés Regional para la conservación, como paso previo al inicio del proceso de formulación de la documentación técnica necesaria que permita gestionar su categorización ofi cial como Área de Conservación Regional ante la autoridad nacional, en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.– DECLARAR Área de Interés Regional para la Conservación la extensión de 16,427.99 Has., ubicada entre los caseríos Pan de Azúcar, Macuaco y Telles, jurisdicción del distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, cuyas coordenadas y plano de ubicación geográfi ca se presentan como anexos formando parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del Gobierno Regional de Lambayeque que, en razón directa de sus competencia y funciones, ejecute los estudios técnicos correspondientes en la zona indicada, con los cuales se ha de sustentar la propuesta de creación de Área de Conservación Regional respectiva. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 402538-1 Declaran el 24 de setiembre día cívico no laborable en el departamento de Lambayeque en conmemoración del Sesquicentenario de creación del Colegio Nacional de San José de Chiclayo ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de septiembre de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de septiembre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 198º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Colegio Nacional de San José de Chiclayo, es una institución educativa emblemática del departamento de Lambayeque, de especial arraigo en la historia lambayecana, la misma que desde hace siglo y medio discurre en forma paralela a la vida de este plantel educativo, protagonista a través de sus más preclaros estudiantes egresados de sus aulas, de los hechos más saltantes que han venido dando forma al pasado histórico de Lambayeque del período republicano y aún de los tiempos actuales. Que, en efecto, este glorioso plantel educativo se apresta a celebrar el 24 de septiembre del presente año, su ciento cincuenta aniversario de vida institucional, período en cual ha sabido cosechar innumerables lauros para Lambayeque, diseminando a través de sus ex – alumnos dispersos a lo largo y ancho del territorio nacional el prestigio de sus aulas foco de la cultura y el saber en Lambayeque. Que, fue así que el Colegio Nacional de San José fue creado el 24 de septiembre de 1859 por decreto fi rmado por el entonces Presidente del Perú, Mariscal Ramón Castilla, denominado en sus inicios Colegio de Ciencias de Chiclayo. Que, teniendo en cuenta la identifi cación del pueblo lambayecano con el Colegio Nacional de San José, al que con razón vincula su historia, el ingente número de hijos de esta tierra que han desarrollado su formación educativa en estas aulas, así como los personajes célebres egresados de las mismas que han dado lustre al nombre de Lambayeque, así reconocido por todo el Perú, es conveniente destacar y dar realce a tan importante fecha declarando el 24 de septiembre del presente año como día cívico en Lambayeque, en cuyo marco se recuerde y celebre tan importante fecha para todos los lambayecanos. Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Único.- DECLÁRASE el 24 de septiembre del presente año como día cívico laborable en el departamento de Lambayeque en conmemoración del Sesquicentenario de creación del Colegio Nacional de San José de Chiclayo. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 402551-1 Declaran al Glorioso Colegio Nacional de “San José” como Institución Educativa Emblemática y Patrimonio de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de septiembre de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE