Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2009 (27/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de setiembre de 2009

Solanum y herbaceas como Browallia, Tetramerium y Ruellia. En cuanto a fauna, especies de aves como, Carpintero de Guayaquil (Campephilus gayaquilensis), Aratinga erythrogenys "Loro de MORDAZA roja", Ademas se reportan mamiferos propios de los bosques secos como el Venado de cola MORDAZA (Odocoileus virginianus), el MORDAZA (Puma concolor), el oso hormiguero (Tamandua mexicana), la ardilla nuca MORDAZA (Sciurus stramineus) y el sajino (Tayassu tajacu) y el oso de anteojos (Tremarctos ornatos). Que, se hace sumamente necesario declarar a la indicada como area de Interes Regional para la conservacion, como paso previo al inicio del MORDAZA de formulacion de la documentacion tecnica necesaria que permita gestionar su categorizacion oficial como Area de Conservacion Regional ante la autoridad nacional, en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38 º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.­ DECLARAR Area de Interes Regional para la Conservacion la extension de 16,427.99 Has., ubicada entre los caserios Pan de Azucar, Macuaco y Telles, jurisdiccion del distrito de Oyotun, provincia de Chiclayo, cuyas coordenadas y plano de ubicacion geografica se presentan como anexos formando parte de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, del Gobierno Regional de MORDAZA que, en razon directa de sus competencia y funciones, ejecute los estudios tecnicos correspondientes en la MORDAZA indicada, con los cuales se ha de sustentar la propuesta de creacion de Area de Conservacion Regional respectiva. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY MORDAZA DE KROLL Presidenta Regional
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derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Colegio Nacional de San MORDAZA de Chiclayo, es una institucion educativa emblematica del departamento de MORDAZA, de especial arraigo en la historia lambayecana, la misma que desde hace siglo y medio discurre en forma paralela a la MORDAZA de este plantel educativo, protagonista a traves de sus mas preclaros estudiantes egresados de sus aulas, de los hechos mas saltantes que han venido dando forma al pasado historico de MORDAZA del periodo republicano y aun de los tiempos actuales. Que, en efecto, este MORDAZA plantel educativo se apresta a celebrar el 24 de septiembre del presente ano, su ciento cincuenta aniversario de MORDAZA institucional, periodo en cual ha sabido cosechar innumerables lauros para MORDAZA, diseminando a traves de sus ex ­ alumnos dispersos a lo largo y ancho del territorio nacional el prestigio de sus aulas foco de la cultura y el saber en Lambayeque. Que, fue asi que el Colegio Nacional de San MORDAZA fue creado el 24 de septiembre de 1859 por decreto firmado por el entonces Presidente del Peru, Mariscal MORDAZA MORDAZA, denominado en sus inicios Colegio de Ciencias de Chiclayo. Que, teniendo en cuenta la identificacion del pueblo lambayecano con el Colegio Nacional de San MORDAZA, al que con razon vincula su historia, el ingente numero de hijos de esta tierra que han desarrollado su formacion educativa en estas aulas, asi como los personajes celebres egresados de las mismas que han dado lustre al nombre de MORDAZA, asi reconocido por todo el Peru, es conveniente destacar y dar realce a tan importante fecha declarando el 24 de septiembre del presente ano como dia civico en MORDAZA, en cuyo MORDAZA se recuerde y celebre tan importante fecha para todos los lambayecanos. Que, conforme a lo dispuesto por los Articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38 º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Unico.- DECLARASE el 24 de septiembre del presente ano como dia civico laborable en el departamento de MORDAZA en conmemoracion del Sesquicentenario de creacion del Colegio Nacional de San MORDAZA de Chiclayo. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY MORDAZA DE KROLL Presidenta Regional
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Declaran el 24 de setiembre dia civico no laborable en el departamento de MORDAZA en conmemoracion del Sesquicentenario de creacion del Colegio Nacional de San MORDAZA de Chiclayo
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2009-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 16 de septiembre de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de septiembre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 198º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas juridicas de

Declaran al MORDAZA Colegio Nacional de "San Jose" como Institucion Educativa Emblematica y Patrimonio de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2009-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 16 de septiembre de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA

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