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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403321 mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS- DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Tokio, Japón del 28 de setiembre al 03 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 364,76 Viáticos US$ 1 040,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 402759-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran de interés prioritario para la Región Lambayeque la educación de las niñas y adolescentes rurales ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de septiembre de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha ratifi cado diversos tratados internacionales de derechos humanos por los cuales se obliga a garantizar el derecho a la educación así como a prevenir, sancionar y eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, las niñas y adolescentes. Entre éstos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Que, los Comités que realizan el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los tratados internacionales, han formulado observaciones a los informes ofi ciales presentados por el Estado Peruano. Así por ejemplo, el Comité de la CEDAW, expresa su preocupación por “el escaso nivel de educación de las niñas, en particular sus tasas de analfabetismo, ausentismo y deserción escolar, en especial la educación de las niñas de las zonas rurales”. Por ello, recomienda al Estado peruano “a que de inmediato adopte todas las medidas especiales de carácter temporal, a fi n de reducir la tasa de analfabetismo de las mujeres y proporcionar educación, tanto en forma ofi cial como no ofi cial, a las mujeres, en particular en las zonas rurales” (Observaciones al Sexto Informe Periódico del Perú, 2007). Que, el Estado Peruano ha reconocido los derechos relacionados a la educación encontrándose taxativamente previstos en la Constitución Política del Perú, en sus artículos 2º inciso 2, 13º, 16º y 17º. Que, en el 2001 el Estado Peruano reconoció la permanencia de la brecha existente en la educación de las niñas y adolescentes rurales, completando el indicador de acceso a la escuela con los de permanencia, repitencia y promedio de escolaridad. En este marco se promulgó ese mismo año, la Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, Ley Nº 27558 con el fi n de avanzar hacia la Equidad en la educación de las niñas, niños y adolescentes en áreas rurales en la que se señalan los objetivos y estrategias para garantizar acceso, permanencia y promoción de las niñas y adolescentes rurales, la articulación del Estado y la sociedad civil y un programa de estímulos a los maestros de las zonas rurales para lograr mayor impacto. Que, del mismo modo, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades en su Artículo 6º, de los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente ley de manera transversal, en tal sentido, el inciso k considera que es un lineamiento el garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades culturales. Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, entre los principios de la educación, Artículo 8º de la ley, se establece la equidad que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad (b); la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades (c); entre otros.