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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403326 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Arts. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc.j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 18º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. Nº 007- 2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, el administrado Bibiano Carrasco Llaja solicita al Gobierno Regional Lambayeque la venta directa de 484.1028 Has. de terrenos no inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta petición, es necesario iniciar el procedimiento de la inscripción de primera de dominio a nombre del Estado de parte del predio antes citado; Que, mediante las inspecciones técnicas con fechas 26 y 31 de agosto del 2009 por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, se procedió inicialmente a verificar 291.5730 hectáreas indicadas en los planos de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM y la memoria descriptiva presentados por el administrado, para cuyo efecto también esta Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque ha elaborado la correspondiente memoria descriptiva concordando con el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2009- 61466 a mérito del Informe Técnico Registral Nº 3539-2009/Z.R. Nº II /OC-CIII de la Zona Registral II Sede Chiclayo, elaborado por el Área de Catastro de Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, certifica que el área en consulta se visualiza en zona del distrito de Reque y que a la fecha no se han identificado sobre la base Gráfica del Área de Catastro, antecedentes de inscripción registral; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado del terreno de 291.5730 hectáreas ubicado en zona del Distrito de Reque, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc.j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 25687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/ PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno de 291.5730 hectáreas ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano ubicación- perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo Segundo.- La zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, el terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LAZARO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos (e) 402471-1 Autorizan a Procuradores Públicos Regionales iniciar e impulsar acciones legales que correspondan para la recuperación de cuentas, recupero de pagos y contra presuntos responsables de perjuicio económico RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 233-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 18 de agosto de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 67-2009-GR.LAMB/ORCI, de fecha 01 de abril de 2009, el Ofi cio Nº 065-2009-GR.LAMB/DIGR, de fecha 05 de agosto de 2009 con Exp. Nº 932245; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 67-2009-GR.LAMB/ORCI, del 01-04-09 la Jefa (e) del Órgano de Control Institucional de la Sede Regional de Lambayeque ha sugerido que, en virtud de lo establecido en el Art. 202º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, se autorice al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, interponga las acciones judiciales para que vía proceso contencioso administrativo se declare la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 114-2008-GR.LAMB/PR del 11 de marzo de 2008, dado que a la fecha habría transcurrido más de un año de su expedición; la cual designa con efi cacia anticipada a partir del 10 de marzo del 2008 al Médico Moisés Alejandro Rosario Borrego, en el cargo de confi anza de Director del Hospital Provincial Docente “Belén” de Lambayeque, en mérito a haber ocupado el primer puesto en el concurso realizado para tal fi n; Que, conforme al Ofi cio Nº 66-2009-GR.LAMB/ORCI, del 01.ABR.2009, el Órgano de Control Institucional de la Sede Regional, remite al Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Lambayeque (DRSAL), la investigación sobre la designación del Médico Moisés Alejandro Rosario Borrego- Director del Hospital Provincial Docente Belén de Lambayeque, para el informe respectivo; habiéndose verifi cado y analizado la información correspondiente, dicho Órgano de Control, emitió el Ofi cio Nº 0269-2009- GR.LAMB/DRSAL-OECI, del 17 de julio de 2009, del