NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403313 Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de junio de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía con desniveles característicos de terrenos costeños y una extensión constituye zona de playa, asimismo, el terreno se encuentra ocupado en 23.7694 Ha. aproximadamente por el Proyecto Turístico “El Eden”, el cual se encuentra custodiado por cinco puestos de vigilancia y el resto del predio se encuentra desocupado; Que, al verifi car la existencia de zona de playa, las cuales constituyen zona de dominio público, sólo resulta necesario, para los fi nes del presente procedimiento, la tramitación de una extensión superfi cial de 611 198,44 m² ; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 611 198,44 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0453-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de agosto de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 611 198,44 m², ubicado entre la Laguna Albufera de Medio Mundo y la Laguna de Atahuanca, a la altura del kilómetro 169 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Vegueta, provincia Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Aquisiciones y Recuperaciones 402206-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 209-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 23 de setiembre de 2009 Visto el Expediente Nº 148-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 40 373,14 m², ubicado a la altura del kilómetro 315 de la carretera Panamericana Norte, aproximadamente a 650 metros hacia el Este, en el Sector Cerro Mirador, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 40 373,14 m², ubicado a la altura del kilómetro 315 de la carretera Panamericana Norte, aproximadamente a 650 metros hacia el Este, en el Sector Cerro Mirador, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 07 de mayo de 2009, sobre la base del Informe Técnico Nº 0965-2009-Z.R. Nº VII/OC-HZ, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, señala que el predio en consulta de 40 373,14 m² no se superpone con predios inscritos sobre predios inmatriculados e incorporados en las Bases Cartográfi cas Catastrales de las propiedades inscritas con las que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de agosto de 2009, se verifi có que se trata de un terreno eriazo, suelo de textura arenosa, con zonas de afl oramiento rocoso, presenta topografía variada, que va de superfi cies planas a zonas de pendientes moderadas; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 40 373,14 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en