NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403322 Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales, fomentar el desarrollo integral sostenible y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes (artículo 4º), señalando entre los principios rectores de la gestión regional, la inclusión y la equidad “impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; promocionando el igual acceso a las oportunidades (Artículo 8º incisos 4 y 7). Que, en el marco del Proyecto Educativo Regional de Lambayeque al 2021 aprobado por Ordenanza Regional N° 031-2006-GR.LAMB./CR, constituyen políticas de Estado de nivel regional: El Aseguramiento del acceso, permanencia y culminación exitosa de la educación básica, en particular de las niñas y adolescentes de las poblaciones rurales y urbano periféricas(política 7), la atención prioritaria a la educación en las áreas rurales para mejorar la calidad educativa y disminuir las brechas existentes de inequidad (política 9) y la promoción de una educación con enfoque de género que erradique estereotipos y prácticas discriminatoria (política 10) para avanzar hacia la equidad educativa. Que, a pesar de los avances alcanzados en la cobertura del sistema educativo, las niñas de las zonas rurales siguen siendo excluidas de los benefi cios de la educación por causas relacionadas con la pobreza extrema de las familias del campo, las defi cientes condiciones de las escuelas en las zonas más alejadas de nuestro país y región y la discriminación de género. En Lambayeque según datos que presenta el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades son 20,000 las adolescentes que no acceden al sistema educativo básico. Que, para avanzar hacia el cumplimiento de la Visión del desarrollo y objetivos estratégicos al 2021 en la que se aspira a ser “Una sociedad regional con igualdad de oportunidades, equidad de género, en paz y justicia social…”, se aprobó el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres 2009-2014 PRIO L, el mismo que en el lineamiento 3 garantiza el ejercicio pleno de los derechos sociales y culturales para las mujeres. Garantizando en el objetivo 3 el acceso equitativo de mujeres y varones a los servicios sociales y culturales, siendo uno de ellos el acceso equitativo a servicios educativos de calidad. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1º.- Declarar de interés prioritario para la Región Lambayeque, la educación de las niñas y adolescentes rurales. Su atención se realizará en el marco del respeto de los derechos humanos, la interculturalidad y el enfoque de género, con el objetivo de revertir la inequidad y desigualdad en el acceso, permanencia y culminación en los niveles inicial, primario y secundario, desterrando prácticas y costumbres que alimentan la discriminación y exclusión de las niñas y adolescentes rurales. Artículo 2º.- Garantizar e impulsar el cumplimiento de la Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, promoviendo su difusión y asegurando el acceso y permanencia de las niñas y adolescentes de las zonas rurales en la escuela formal. Artículo 3º.- El Gobierno regional implementará acciones orientadas a los siguientes objetivos: a) Garantizar a todas las niñas y adolescentes la universalización de la matrícula oportuna, la permanencia, culminación y calidad del servicio educativo, comprometiendo la participación de las familias y otros actores socioeducativos. b) Promover una educación que responda a las necesidades de desarrollo de capacidades y logro de aprendizajes así como intereses específi cos de las niñas y adolescentes rurales con un enfoque de género y derechos. c) Garantizar la diversifi cación curricular de acuerdo con la realidad sociocultural dando especial atención a la educación bilingüe e intercultural. d) Generar estímulos y oportunidades para promover el liderazgo femenino democrático. e) Desarrollar una movilización regional permanente (Estado y sociedad civil) por la calidad y la equidad educativa, poniendo énfasis en la igualdad de oportunidades para el desarrollo de las niñas, adolescentes y mujeres de la Región. f) Diseñar programas de formación en gestión educativa con una perspectiva inclusiva, democrática, de calidad, intercultural y bilingüe, que aporten al desarrollo integral de la Región. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Regional de Educación la formulación de un Programa de estímulos de Buenas Prácticas dirigido a las Instituciones Educativas, a los y las docentes rurales que impulsen con éxito estrategias que favorezcan el acceso y la permanencia de las niñas y adolescentes en la escuela, así como una educación con equidad de género. Artículo 5º.- Reconocer al Grupo Impulsor de la Educación de las Niñas y Adolescentes del área rural, el mismo que estará conformado por diversas organizaciones del Estado y de la sociedad civil de Lambayeque. Artículo 6º.- Disponer que la Dirección Regional de Educación, DRE y Unidades de Gestión Educativa Local determinen la ofi cina técnica y el personal especializado en la temática de género para promover la Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y adolescentes rurales. Articulo 7º.- Disponer que los Directores y Directoras, Docentes de las escuelas de las zonas rurales, así como padres y madres de familia que conforman las comunidades educativas en la Región Lambayeque realicen acciones positivas de fomento de la inclusión y permanencia en la escuela de las niñas y adolescentes rurales. Articulo 8º.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Social realice el monitoreo del cumplimiento de las políticas de inclusión, proponga en su Plan Operativo Anual, actividades de fomento de la educación de niñas y adolescentes rurales; solicitando a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la provisión de los recursos económicos para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 402475-1 Declaran Área de Interés Regional para la Conservación extensión de terreno ubicada en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de septiembre de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de