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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403310 para la asociación en materiales de campo, los que serán destinados a reforzar tareas de control y vigilancia, manejo y aprovechamiento de la vicuña en la aludida asociación; Que, asimismo, agrega, se ha cumplido con presentar el Informe Nº 008-2008/AG-SENASA-DEHUV/ASA y el Informe Nº 104-2009/AG-SENASA-HVCA/ASA, elaborados por la Jefatura del Área de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Huancavelica, en los que se establece, que el terreno de la Comunidad Campesina de Pampalca, se encuentra óptimo, sanitariamente, para la explotación ganadera de vicuñas; Que, el citado informe de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre manifi esta además, que el expediente adjunta los Informes Técnicos Nº 006 y 008-2009-MINAG-DGFFS-ATFFS-Ica/VIP emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de ICA que cuenta con especialistas sobre la materia, en los que se opina favorablemente respecto de las áreas de donde se extraerán las vicuñas, así como de las instalaciones para recibir a los ejemplares materia de traslado con fi nes de repoblamiento; Que, fi nalmente, concluye señalando que realizada la verifi cación y evaluación técnica del expediente de la Comunidad Campesina de Pampalca que se inició ante la Coordinadora Regional de Huancavelica del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS) en el año 2008, se ha determinado que éste cumple con todos los requisitos previstos en la Directiva Nº 002-2008- AG-CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de Repoblamiento de Camélidos Silvestres”; Que, el repoblamiento de vicuñas solicitado por la Comunidad Campesina de Pampalca, se encuentra incluido en el Plan Anual de Repoblamiento de Vicuñas 2008, aprobado por Resolución Jefatural Nº 081-2008- AG-CONACS, y cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, por lo que es procedente expedir la Resolución Ministerial que autorice el repoblamiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; la Ley Nº 26496, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción y el traslado de seiscientas (600) vicuñas vivas con fi nes de repoblamiento de la Asociación Vicuña y Guanaco San Cristóbal y Aledaños, a la Comunidad Campesina de Pampalca, ubicada en distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, a realizarse en dos (02) etapas de trescientas (300) vicuñas cada una, y con un intervalo de quince (15) días entre cada etapa. Artículo 2º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica, será la responsable de la supervisión del repoblamiento a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debiendo informar a esta instancia sobre los resultados de la implementación autorizada, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La extracción y traslado que se autoriza por la presente Resolución, culminará indefectiblemente el 15 de noviembre de 2009. Artículo 4º.- La Comunidad Campesina de Pampalca, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles de publicada la presente Resolución, deberá presentar ante la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el Plan de Operatividad del Traslado para el repoblamiento de vicuñas que se autoriza por el presente. Artículo 5º.- La Comunidad Campesina de Pampalca, así como la Asociación Vicuña y Guanaco San Cristóbal y Aledaños, coordinarán el repoblamiento de vicuñas que se autoriza mediante la presente Resolución, con la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Pampalca, a la Asociación Vicuña y Guanaco San Cristóbal y Aledaño y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 402638-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2009-MIMDES Lima, 26 de septiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2008- MIMDES se designó al señor MANUEL ULLOQUE ÁNGELES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Lambayeque; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2009-MIMDES se dio por concluida la designación del señor MOISÉS ABNER SALAZAR FERNÁNDEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chiclayo y se designó en dicho cargo a la señora MARÍA DEL CARMEN SALDAÑA HERRERA; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución, así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 377-2009-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor MANUEL ULLOQUE ÁNGELES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora MARÍA DEL CARMEN SALDAÑA HERRERA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Lambayeque. Artículo 3º.- Ratifi car lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 016-2007-MIMDES. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 377-2009-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 402844-1