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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403336 evidencia que el servidor Alcides Esposorio Pajares, en el desarrollo de sus funciones ha incurrido en fl agrantes irregularidades en contra de los contribuyentes y de la Administración Municipal, como son los hechos materia del proceso así como la tenencia indebida en su poder de sellos de la Municipalidad, específi camente sellos del Despacho de Alcaldía, Secretaría General, Despacho de Servicios Técnicos y de la Unidad de Trámite Documentario que constan en documentos fedateados de fecha 17 de junio de 2009, que agravan su situación en el proceso que se le sigue, y la autenticidad de los mismos no se ha podido comprobar, en cuyo caso estaríamos frente a un robo de sellos como agravante y de no ser así de su confección resulta del uso que habría dado a los mismos; Que, a través del Informe Nº 460-08-GAF/SGP/ MDLCH la Sub Gerente de Personal, pone en conocimiento que el servidor Alcides Esposorio Pajares ha sido sancionado en anterior oportunidad por diversos motivos, como el que se le hizo mediante Resolución de Alcaldía Nº 312-87/CDL del 14 de enero de 1987, por la que se le suspende a 08 días sin goce de haberes por faltas injustifi cadas; Resolución de Alcaldía Nº 097-91/ MDL del 14 de enero 1991, por la que se le suspende por 06 meses sin goce de haberes por faltas injustifi cadas; Resolución de Alcaldía Nº 1883-91/MDL del 15 de julio de 1991, por la que se le suspende 03 días por cambiar disposiciones en la entrega de nichos; Memorándum Nº 063-96/MDL-DP del 13 de marzo de 1996, por el que se suspende 03 días sin goce de haberes, por consumir bebidas alcohólicas en horas de trabajo; y Resolución de Alcaldía Nº 007-00/MDL del 11 de enero de 2000, por el que se le cesa temporal por 12 meses, por falsifi cación de documentos y fi rmas; Que, debe considerarse que de conformidad con el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionario en el cumplimiento de sus responsabilidades y la transgresión de éstas constituye falta que da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, la califi cación de la gravedad de la falta está directamente relacionada, no solo por el perjuicio que se genera a la administración, sino por el incumplimiento de un deber del funcionario público que está taxativamente señalado como obligación en el artículo de la Ley de Bases de la Carrera Pública Administrativa y de Remuneraciones – Decreto Legislativo Nº 276, aplicable a todo servidor público; Que, el incumplimiento de las obligaciones trae consigo la imposición de las sanciones por las faltas de carácter disciplinario, que se señala en el artículo 28º de la misma norma y la gradualidad de la sanción está relacionada a la magnitud de las faltas, debiendo contemplarse en cada caso no solo la naturaleza de la infracción, sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante y para el caso específi co que nos ocupa, está probado que el servidor Alcides Esposorio Pajares ha sorprendido tanto a los administrados como a la Municipalidad con cobros efectuados, y de no haber sido detectados utilizados en su provecho, en perjuicio de la imagen de la institución, agravado por el hecho de tener en su poder sellos que son de exclusivo uso de la institución y su falsifi cación constituye además un ilícito penal; Que, estando a lo expuesto y considerando la gravedad de las irregularidades advertidas, el servidor Alcides Esposorio Pajares, debe ser sancionado con la medida disciplinaria establecida en el artículo 26º numeral d) de la Ley de Bases de la Carrera Pública Administrativa y de Remuneraciones – Decreto Legislativo Nº 276; Que, fi nalmente, respecto a los sellos que tuvo a la vista la señorita la Fedataria de la Municipalidad, y cuyas impresiones obran a fojas 55, los cuales pertenecería a la Alcaldía, Secretaría General, Unidad de Trámite Documentario y del Personal del Departamento de Servicios Técnicos – Área de Catastro Urbano, debemos tener que existen indicios de comisión del delito Fabricación o Falsifi cación de Sellos Ofi ciales, tipifi cado en el artículo 424º del Código Penal, por ello, dicha situación debe ser puesta en conocimiento del Ministerio Público a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER a ALCIDES ESPOSORIO PAJARES, Servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que se encuentra administrado por la Presidencia de Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, la sanción impuesta a ALCIDES ESPOSORIO PAJARES, servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, ello en mérito de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, acto que deberá realizarlo dentro de los 05 días de notifi cada la sanción. Tercero.- Disponer que la Sub Gerencia de Personal registre la presente sanción en el Legajo Personal del sancionado. Cuarto.- Autorizar al Procurador Público Municipal a fi n de que ponga en conocimiento del Ministerio Público los hechos presuntamente delictuosos que se han advertido en el presente proceso, específi camente respecto a los sellos de la Alcaldía, Secretaría General, Unidad de Trámite Documentario y del Personal del Departamento de Servicios Técnicos – Área de Catastro Urbano de esta Municipalidad; a efectos de que el Fiscal Provincial Penal actúe de acuerdo a sus atribuciones. Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 402174-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra resolución que sancionó con destitución a servidor de la Municipalidad Expediente Nº 8720-2009 Alcides Esposorio Pajares RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 222-2009-MDLCH Chosica, 15 de setiembre de 2009. VISTO: El recurso de Apelación interpuesto por el servidor Alcides Esposorio Pajares, contra la Resolución de Alcaldía Nº 199-2009-MDLCH, mediante el cual se le impone la medida disciplinaria de Destitución; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la última parte del artículo 170º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, apobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; por tanto, correspondió a la Alcaldía, en única instancia, sancionar al recurrente