Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2009 (27/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de setiembre de 2009

evidencia que el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA, en el desarrollo de sus funciones ha incurrido en flagrantes irregularidades en contra de los contribuyentes y de la Administracion Municipal, como son los hechos materia del MORDAZA asi como la tenencia indebida en su poder de sellos de la Municipalidad, especificamente sellos del Despacho de Alcaldia, Secretaria General, Despacho de Servicios Tecnicos y de la Unidad de Tramite Documentario que constan en documentos fedateados de fecha 17 de junio de 2009, que agravan su situacion en el MORDAZA que se le sigue, y la autenticidad de los mismos no se ha podido comprobar, en cuyo caso estariamos frente a un robo de sellos como agravante y de no ser asi de su confeccion resulta del uso que habria dado a los mismos; Que, a traves del Informe Nº 460-08-GAF/SGP/ MDLCH la Sub Gerente de Personal, pone en conocimiento que el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA ha sido sancionado en anterior oportunidad por diversos motivos, como el que se le hizo mediante Resolucion de Alcaldia Nº 312-87/CDL del 14 de enero de 1987, por la que se le suspende a 08 dias sin goce de haberes por faltas injustificadas; Resolucion de Alcaldia Nº 097-91/ MDL del 14 de enero 1991, por la que se le suspende por 06 meses sin goce de haberes por faltas injustificadas; Resolucion de Alcaldia Nº 1883-91/MDL del 15 de MORDAZA de 1991, por la que se le suspende 03 dias por cambiar disposiciones en la entrega de nichos; Memorandum Nº 063-96/MDL-DP del 13 de marzo de 1996, por el que se suspende 03 dias sin goce de haberes, por consumir bebidas alcoholicas en horas de trabajo; y Resolucion de Alcaldia Nº 007-00/MDL del 11 de enero de 2000, por el que se le cesa temporal por 12 meses, por falsificacion de documentos y firmas; Que, debe considerarse que de conformidad con el articulo 150º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionario en el cumplimiento de sus responsabilidades y la transgresion de estas constituye falta que da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, la calificacion de la gravedad de la falta esta directamente relacionada, no solo por el perjuicio que se genera a la administracion, sino por el incumplimiento de un deber del funcionario publico que esta taxativamente senalado como obligacion en el articulo de la Ley de Bases de la MORDAZA Publica Administrativa y de Remuneraciones ­ Decreto Legislativo Nº 276, aplicable a todo servidor publico; Que, el incumplimiento de las obligaciones trae consigo la imposicion de las sanciones por las faltas de caracter disciplinario, que se senala en el articulo 28º de la misma MORDAZA y la gradualidad de la sancion esta relacionada a la magnitud de las faltas, debiendo contemplarse en cada caso no solo la naturaleza de la infraccion, sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante y para el caso especifico que nos ocupa, esta probado que el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA ha sorprendido tanto a los administrados como a la Municipalidad con cobros efectuados, y de no haber sido detectados utilizados en su provecho, en perjuicio de la imagen de la institucion, agravado por el hecho de tener en su poder sellos que son de exclusivo uso de la institucion y su falsificacion constituye ademas un ilicito penal; Que, estando a lo expuesto y considerando la gravedad de las irregularidades advertidas, el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA, debe ser sancionado con la medida disciplinaria establecida en el articulo 26º numeral d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Publica Administrativa y de Remuneraciones ­ Decreto Legislativo Nº 276; Que, finalmente, respecto a los sellos que tuvo a la vista la senorita la Fedataria de la Municipalidad, y cuyas impresiones obran a fojas 55, los cuales perteneceria a la Alcaldia, Secretaria General, Unidad de Tramite

Documentario y del Personal del Departamento de Servicios Tecnicos ­ Area de Catastro MORDAZA, debemos tener que existen indicios de comision del delito Fabricacion o Falsificacion de Sellos Oficiales, tipificado en el articulo 424º del Codigo Penal, por ello, dicha situacion debe ser puesta en conocimiento del Ministerio Publico a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER a MORDAZA ESPOSORIO MORDAZA, Servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, la medida disciplinaria de DESTITUCION. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido que se encuentra administrado por la Presidencia de Consejo de Ministros a traves de la Secretaria de Gestion Publica, la sancion impuesta a MORDAZA ESPOSORIO MORDAZA, servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, ello en merito de lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, acto que debera realizarlo dentro de los 05 dias de notificada la sancion. Tercero.- Disponer que la Sub Gerencia de Personal registre la presente sancion en el Legajo Personal del sancionado. Cuarto.- Autorizar al Procurador Publico Municipal a fin de que ponga en conocimiento del Ministerio Publico los hechos presuntamente delictuosos que se han advertido en el presente MORDAZA, especificamente respecto a los sellos de la Alcaldia, Secretaria General, Unidad de Tramite Documentario y del Personal del Departamento de Servicios Tecnicos ­ Area de Catastro MORDAZA de esta Municipalidad; a efectos de que el Fiscal Provincial Penal actue de acuerdo a sus atribuciones. Sexto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
402174-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra resolucion que sanciono con destitucion a servidor de la Municipalidad
Expediente Nº 8720-2009 MORDAZA Esposorio MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 222-2009-MDLCH

Chosica, 15 de setiembre de 2009. VISTO: El recurso de Apelacion interpuesto por el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 199-2009-MDLCH, mediante el cual se le impone la medida disciplinaria de Destitucion; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA parte del articulo 170º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, apobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; por tanto, correspondio a la Alcaldia, en unica instancia, sancionar al recurrente

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