NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403337 a través de la Resolución de Alcaldía Nº 199-2009- MDLCH; en tal sentido, contra dicha decisión únicamente cabe interponer Recurso de Reconsideración, por lo que deben entenderse como tal el medio impugnatorio presentado por el servidor Alcides Esposorio Pajares, en cautela de su derecho de defensa y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 213º de la Ley del Procedimiento Adminsitrativo General Ley Nº 27444; Que, el servidor Alcides Esposorio Pajares en su recurso señala que no ha obrado de mala fe, ni ha tenido la intención de apropiarse del patrimonio de la Municipalidad, ya que todo trámite administrativo requiere previamente la verifi cación de los recibos de pago; indica que en el procedimiento de Licencia de Funcionamiento iniciado por el Consorcio Huachipa, es imposible que el recurrente haya pretendido cometer la falta grave que se le imputa; debido a que es única y exclusiva de responsabilidad del ex administrador de la Agencia de Carapongo, señor Jorge Chereque Sotomayor, quien le entregó una hoja del Recibo Nº239872, exigiéndole que gire por concepto de pago de Licencia de Funcionamiento la cantidad de S/. 1,050.00 nuevos soles, manifestando que estaba tramitando dicha Licencia, siendo que dicho recibo no lo fi rmó ni cobró nada por este concepto, conforme al envío Nº103866, que corre cancelado el día 14 de mayo de 1988; asimismo, señala que por razones de salud, cometió el error de extender el pago mediante un recibo que no correspondía, lo que fue subsanado, por lo que no ha tenido la intención de apropiarse de un dinero ajeno, ya que todo pago efectuado por los contribuyente se encuentra registrado y en último de los casos la irregularidad ha sido subsanada por el responsable directo el señor Jorge Chereque Sotomayor, a quien también han debido aplicarle la sanción, en virtud de que ambas personas cometimos negligencias y la sanción que se le impone unilateralmente atenta contra mi derecho constitucional al trabajo, en razón de que si cometió un error la infracción debe extenderse también contra el ex administrador, quien en forma personal vino tramitando la licencia de funcionamiento, por lo cual está prohibido realizar estos trabajo por los mismos funcionarios del Municipio; el mismo modo indica que la sanción impuesta le causa agravio, en razón de que le afecta personalmente y a su familia, debido a que debió ser más fl exible, tomando en consideración si antigüedad de tiempo de servicios prestados, en donde consta que nunca he cometido falta grave, y si tiene otras infracciones, son actos que se presentaron durante el tiempo de servicio que vengo prestando y como todo trabajador por la responsabilidad que se tiene siempre estamos inmerso a cometer falsas, pero son sancionables por negligencias o irregurabilidad en nuestras funciones, pero no se le puede privar de su estabilidad laboral, afectando si tiempo de servicio que viene laborando desde hace muchos años, y como reitera la falta que da mérito a la presente sanción no justifi ca que se le destituya de mi trabajo y se le despida arbitrariamente cuando se ha debido aplicarle una sanción parcial, igualmente al ex administrador señor Jorge Chereque Sotomayor al cual se le ha protegido. Que, fi nalmente el recurrente expresa que en el último de los casos de que haya incurrido en negligencia, a pesar de que el confl icto fue solucionado, se le pudo a ver sancionado con una suspensión parcial de mi labores sin gozo de mis haberes y no con un despido arbitrario que le perjudica económicamente, ya que es padre de familia y tiene esposa e hijos que atender, ya que toda institución este tipo de faltas son sancionadas con multa o suspensión sin goce de haberes; Que, los actuados obrantes en el presente proceso disciplinario se ha verifi cado que el servidor Alcides Esposorio Pajares, prestaba servicios en la Agencia Municipal de Carapongo, encontrándose a cargo de la emisión de los recibos y comprobantes de pago, respecto a los abonos por derechos administrativos que efectuán los administrados en los diferentes procesos administrativos; asimisno, se ha acreditado que fue dicha persona quien en fecha 29 de agosto de 2008, giró el Recibo Nº 239872, por el pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento a favor de la empresa CONSORCIO HUACHIPA, a pesar que dicho recibo ya había sido utilizado en fecha 14 de mayo de 2008, para la adquisición de una Hoja de Envío, conforme así se tiene del Informe Nº 040-08/AMC- MDLCH, que emitiera propio servidor Esposorio Pajares en fecha 03 de setiembre de 2008, lo cual se corrobora con las declaraciones prestadas a lo largo del procedimiento por los servidores Jorge Chereque Sotomayor y Marvin Martínez Pérez; del mismo modo, se ha acreditado que el dinero (S/. 1,050.00) recepcionado al Consocio Huachipa no fue ingresado en su oportunidad a la Sub Gerencia de Tesorería, sino en fecha posterior, esto es el 02 de setiembre de 2008; Que, si bien durante el proceso el servidor Alcides Esposorio Pajares ha manifestado que actuó por dispoción del ex adminsitrador de la Agencia de Carapongo, Jorgue Chereque Sotomayor; sin embargo, aquella afi rmación debe tomarse sólo como un alegato de defensa, ya que de los medios actuados se verifi ca que el servidor Esposorio de manera personal procedió a girar el Recibo Nº 239872 a la empresa Consorcio Huachipa, sobre un recibo ya utilizado, asimismo, se ha acreditado que fue quien recepcionó la totalidad del monto consignado por dicha compañía (S/. 1,050.00), y recién en mérito de lo obserción efectuada por la Sub Gerencia de Tesorería, se procede a efectuar el depósito en las arcas municipales; en tal sentido, queda evidenciado el actuar doloso de dicho servidor, quien pretendió apropiarse dicho dinero municipal, utilizando para ello medios fraudulentos, lo cual desvirtúa la posición que presentó al señalar que actuó por negligencia, sin considerar que en su propio Informe Nº 040-08/AMC-MDLCH manifestó que utilizó el Recibo Nº 239872 de manera momentánea, es decir conociendo lo irregular de su acto; Que, de otro lado, también quedó acreditado que fue el servidor Alcides Esposorio Pajares, quien giró y recepciónó el dinero que depositó en tres oporotunidades la señora María Carreño Hinsbi, suma ascendente a S/. 816.49, suma que tampoco ingresó oportunamente a las arcas municipales, hecho que recién se conoció en mérito de la queja prtesentada por la citada contribuyente; aunado a ello se tiene que en poder de dicha persona se encontraría sellos de la Alcaldía, Secretaría General, Unidad de Trámite Documentario y del Personal del Departamento de Servicios Técnicos – Área de Catastro Urbano, lo que constituiría el delito Fabricación o Falsifi cación de Sellos Ofi ciales, tipifi cado en el artículo 424º del Código Penal, situación que deberá ser analizada por el Ministerio Público; Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el Reconsideración interpuesto por don ALCIDES ESPOSORIO PAJARES, contra la Resolución de Alcaldía Nº 199/09-MDLCH, que le impone la medida disciplinaria de Destitución, en su condición de Servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, quedando fi rme en todos sus extremos, quedando agotada la vía administrativa. Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de los extremos de la Resolución de Alcaldía Nº 199/09-MDLCH y de la presente resolución. Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que se encuentra administrado por la Presidencia de Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, la sanción impuesta a ALCIDES ESPOSORIO PAJARES, servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, ello en mérito de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, acto que deberá realizarlo dentro de los 05 días de notifi cada la sanción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 402174-2