Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2009 (27/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 199-2009MDLCH; en tal sentido, contra dicha decision unicamente cabe interponer Recurso de Reconsideracion, por lo que deben entenderse como tal el medio impugnatorio presentado por el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA, en cautela de su derecho de defensa y en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 213º de la Ley del Procedimiento Adminsitrativo General Ley Nº 27444; Que, el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA en su recurso senala que no ha obrado de mala fe, ni ha tenido la intencion de apropiarse del patrimonio de la Municipalidad, ya que todo tramite administrativo requiere previamente la verificacion de los recibos de pago; indica que en el procedimiento de Licencia de Funcionamiento iniciado por el Consorcio Huachipa, es imposible que el recurrente MORDAZA pretendido cometer la falta grave que se le imputa; debido a que es unica y exclusiva de responsabilidad del ex administrador de la Agencia de Carapongo, senor MORDAZA Chereque MORDAZA, quien le entrego una hoja del Recibo Nº239872, exigiendole que gire por concepto de pago de Licencia de Funcionamiento la cantidad de S/. 1,050.00 nuevos soles, manifestando que estaba tramitando dicha Licencia, siendo que dicho recibo no lo MORDAZA ni cobro nada por este concepto, conforme al envio Nº103866, que corre cancelado el dia 14 de MORDAZA de 1988; asimismo, senala que por razones de salud, cometio el error de extender el pago mediante un recibo que no correspondia, lo que fue subsanado, por lo que no ha tenido la intencion de apropiarse de un dinero ajeno, ya que todo pago efectuado por los contribuyente se encuentra registrado y en ultimo de los casos la irregularidad ha sido subsanada por el responsable directo el senor MORDAZA Chereque MORDAZA, a quien tambien han debido aplicarle la sancion, en virtud de que MORDAZA personas cometimos negligencias y la sancion que se le impone unilateralmente atenta contra mi derecho constitucional al trabajo, en razon de que si cometio un error la infraccion debe extenderse tambien contra el ex administrador, quien en forma personal vino tramitando la licencia de funcionamiento, por lo cual esta prohibido realizar estos trabajo por los mismos funcionarios del Municipio; el mismo modo indica que la sancion impuesta le causa agravio, en razon de que le afecta personalmente y a su familia, debido a que debio ser mas flexible, tomando en consideracion si antiguedad de tiempo de servicios prestados, en donde consta que nunca he cometido falta grave, y si tiene otras infracciones, son actos que se presentaron durante el tiempo de servicio que vengo prestando y como todo trabajador por la responsabilidad que se tiene siempre estamos inmerso a cometer falsas, pero son sancionables por negligencias o irregurabilidad en nuestras funciones, pero no se le puede privar de su estabilidad laboral, afectando si tiempo de servicio que viene laborando desde hace muchos anos, y como reitera la falta que da merito a la presente sancion no justifica que se le destituya de mi trabajo y se le despida arbitrariamente cuando se ha debido aplicarle una sancion parcial, igualmente al ex administrador senor MORDAZA Chereque MORDAZA al cual se le ha protegido. Que, finalmente el recurrente expresa que en el ultimo de los casos de que MORDAZA incurrido en negligencia, a pesar de que el conflicto fue solucionado, se le pudo a ver sancionado con una suspension parcial de mi labores sin gozo de mis haberes y no con un despido arbitrario que le perjudica economicamente, ya que es padre de familia y tiene esposa e hijos que atender, ya que toda institucion este MORDAZA de faltas son sancionadas con multa o suspension sin goce de haberes; Que, los actuados obrantes en el presente MORDAZA disciplinario se ha verificado que el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA, prestaba servicios en la Agencia Municipal de Carapongo, encontrandose a cargo de la emision de los recibos y comprobantes de pago, respecto a los abonos por derechos administrativos que efectuan los administrados en los diferentes procesos administrativos; asimisno, se ha acreditado que fue dicha persona quien en fecha 29 de agosto de 2008, giro el Recibo Nº 239872, por el pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento a favor de la empresa CONSORCIO HUACHIPA, a pesar que dicho recibo ya habia sido utilizado en fecha 14 de MORDAZA de 2008, para la adquisicion de una Hoja de Envio, conforme asi se tiene del Informe Nº 040-08/AMC-

MDLCH, que emitiera propio servidor Esposorio MORDAZA en fecha 03 de setiembre de 2008, lo cual se corrobora con las declaraciones prestadas a lo largo del procedimiento por los servidores MORDAZA Chereque MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Perez; del mismo modo, se ha acreditado que el dinero (S/. 1,050.00) recepcionado al Consocio Huachipa no fue ingresado en su oportunidad a la Sub Gerencia de Tesoreria, sino en fecha posterior, esto es el 02 de setiembre de 2008; Que, si bien durante el MORDAZA el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA ha manifestado que actuo por dispocion del ex adminsitrador de la Agencia de Carapongo, Jorgue Chereque Sotomayor; sin embargo, aquella afirmacion debe tomarse solo como un alegato de defensa, ya que de los medios actuados se verifica que el servidor Esposorio de manera personal procedio a girar el Recibo Nº 239872 a la empresa Consorcio Huachipa, sobre un recibo ya utilizado, asimismo, se ha acreditado que fue quien recepciono la totalidad del monto consignado por dicha compania (S/. 1,050.00), y recien en merito de lo obsercion efectuada por la Sub Gerencia de Tesoreria, se procede a efectuar el deposito en las arcas municipales; en tal sentido, queda evidenciado el actuar doloso de dicho servidor, quien pretendio apropiarse dicho dinero municipal, utilizando para ello medios fraudulentos, lo cual desvirtua la posicion que presento al senalar que actuo por negligencia, sin considerar que en su propio Informe Nº 040-08/AMC-MDLCH manifesto que utilizo el Recibo Nº 239872 de manera momentanea, es decir conociendo lo irregular de su acto; Que, de otro lado, tambien quedo acreditado que fue el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA, quien giro y recepciono el dinero que deposito en tres oporotunidades la senora MORDAZA Carreno Hinsbi, suma ascendente a S/. 816.49, suma que tampoco ingreso oportunamente a las arcas municipales, hecho que recien se conocio en merito de la queja prtesentada por la citada contribuyente; aunado a ello se tiene que en poder de dicha persona se encontraria sellos de la Alcaldia, Secretaria General, Unidad de Tramite Documentario y del Personal del Departamento de Servicios Tecnicos ­ Area de Catastro MORDAZA, lo que constituiria el delito Fabricacion o Falsificacion de Sellos Oficiales, tipificado en el articulo 424º del Codigo Penal, situacion que debera ser analizada por el Ministerio Publico; Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA ESPOSORIO MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 199/09-MDLCH, que le impone la medida disciplinaria de Destitucion, en su condicion de Servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, quedando firme en todos sus extremos, quedando agotada la via administrativa. Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de los extremos de la Resolucion de Alcaldia Nº 199/09-MDLCH y de la presente resolucion. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido que se encuentra administrado por la Presidencia de Consejo de Ministros a traves de la Secretaria de Gestion Publica, la sancion impuesta a MORDAZA ESPOSORIO MORDAZA, servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, ello en merito de lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, acto que debera realizarlo dentro de los 05 dias de notificada la sancion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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