NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403329 el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del artículo 2001º del Código Civil, aún no ha prescrito considerando que los hechos se suscitaron en el año 2007; Que, en tal sentido por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada los días 21 y 24 de agosto de 2009, se aprobó emitir la Resolución Autoritativa correspondiente; En cumplimiento del artículo Nº 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan, por los hechos contenidos en el Informe Especial Nº 003-2009-2-5343 denominado “Reducción de Multa en forma indebida, causa perjuicio económico a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, por la suma de S/. 16,905.00”. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 402536-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos administrativos de procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 082-2009/MLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria ACUERDO DE CONCEJO Nº 335 Lima, 4 de septiembre de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de setiembre del 2009, el Informe Nº 004-181-00000012 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 082-2009/MLV que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Victoria; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, mediante Ofi cio Nº 327-2009-SG/MLV del 30 de junio del 2009, la Municipalidad Distrital de La Victoria solicitó la ratifi cación de la Ordenanza Nº 082-2009/MLV, a través de la cual se dispone la aprobación de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su TUPA institucional, incluido los trámites de habilitaciones urbanas y edifi caciones adecuada a la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos. Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal Nº 004-081- 00000012 de fecha 19 de agosto del 2009. Que, teniendo en cuenta que, en la actualidad existe un Dictamen favorable de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de diversos proyectos de ley que plantean una modifi cación de los topes para el establecimiento de derechos de trámite por diversos procedimientos y servicios previstos en los artículos Nos. 31 y 32 de la Ley Nº 29090; queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de La Victoria, una vez aprobada la iniciativa, de reajustar los derechos de trámite de los procedimientos y servicios respectivos hasta el límite de los costos que sustentan la Ordenanza Nº 082- 2009/MLV, sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratifi cación alguna para materializar dicha modifi cación. Que, de la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de La