Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2009 (27/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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el resarcimiento del perjuicio economico ocasionado de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del articulo 2001º del Codigo Civil, aun no ha prescrito considerando que los hechos se suscitaron en el ano 2007; Que, en tal sentido por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada los dias 21 y 24 de agosto de 2009, se aprobo emitir la Resolucion Autoritativa correspondiente; En cumplimiento del articulo Nº 78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional" estipula que para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan, por los hechos contenidos en el Informe Especial Nº 003-2009-2-5343 denominado "Reduccion de Multa en forma indebida, causa perjuicio economico a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, por la suma de S/. 16,905.00". Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. NERY MORDAZA DE KROLL Presidenta Regional
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Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de setiembre del 2009, el Informe Nº 004-181-00000012 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, emite opinion tecnica y legal con relacion a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 082-2009/MLV que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Victoria; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma linea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA deberan formular sus solicitudes de ratificacion ante el Servicio de Administracion Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa que la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberan de efectuarse hasta el ultimo dia habil del mes de junio. Que, mediante Oficio Nº 327-2009-SG/MLV del 30 de junio del 2009, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 082-2009/MLV, a traves de la cual se dispone la aprobacion de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su MORDAZA institucional, incluido los tramites de habilitaciones urbanas y edificaciones adecuada a la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-00000001, a traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de tramite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, el Informe Tecnico Legal Nº 004-08100000012 de fecha 19 de agosto del 2009. Que, teniendo en cuenta que, en la actualidad existe un Dictamen favorable de la Comision de Vivienda y Construccion del Congreso de la Republica respecto de diversos proyectos de ley que plantean una modificacion de los topes para el establecimiento de derechos de tramite por diversos procedimientos y servicios previstos en los articulos Nos. 31 y 32 de la Ley Nº 29090; queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, una vez aprobada la iniciativa, de reajustar los derechos de tramite de los procedimientos y servicios respectivos hasta el limite de los costos que sustentan la Ordenanza Nº 0822009/MLV, sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratificacion alguna para materializar dicha modificacion. Que, de la evaluacion tecnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de La

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican derechos administrativos de procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 082-2009/MLV de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 335

MORDAZA, 4 de septiembre de 2009

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