NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403327 Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud, con el Informe Nº 007-2009-2-0633-GR.LAMB/ DRSAL-OECI como resultado de la Acción de Control No Programada denominada, Examen Especial: Verifi cación de denuncia sobre presuntas irregularidades en el concurso para Director del Hospital Provincial Docente “Belén” de Lambayeque; Que, respecto a los hechos comentados en la Observación Nº 1 del referido informe, es necesario disponer se demande la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 114-2008-GR.LAMB/PR de fecha 11.MAR.2008, que designa con efi cacia anticipada a partir del 10 de marzo del 2008 al Médico Moisés Alejandro Rosario Borrego, en el cargo de confi anza de Director del Hospital Provincial Docente “Belén” de Lambayeque; asimismo, se efectúe el recupero de los pagos percibidos irregularmente, en su condición de Director Ejecutivo; y se ejecuten las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, derivadas del ejercicio del cargo que ha desempeñado el indicado profesional; Que, el numeral 4º del artículo 202º de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, establece que “En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral 202.3, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (02) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa”; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 03 de agosto de 2009, se aprobó emitir el acto administrativo correspondiente recomendando al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales pertinentes sobre los hechos observados en el Informe Nº 007-2009-2- 0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI; En cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan, tendientes a demandar la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 114-2008-GR.LAMB/ PR de fecha 11.MAR.2008, efectuar el recupero de los pagos percibidos irregularmente en su condición de Director Ejecutivo del HPDB-Lambayeque y ejecutar las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, derivadas del ejercicio del cargo; por los fundamentos expuestos en el Informe 007-2009-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 402474-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 254-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 8 de setiembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 761-2009-GR.LAMB/ORAD-OFCO, del 03 de julio de 2009 y el Ofi cio Nº 566-2009-GR.LAMB/ ORAJ, del 20 de julio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 761-2009-GR.LAMB/ORAD- OFCO, del 03 de julio de 2009 según Exp. Nº 917650 se solicita a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, adoptar las acciones legales pertinentes para implementar la Recomendación 4 del Informe Largo de Auditoría Externa RIMAC & ASOCIADOS del Ejercicio 2008; Que, en dicho Informe Largo, se ha determinado responsabilidad fi scal por delito de peculado por parte de Isaías Herrera S., por S/. 6,450.00 y César Valle Acevedo, por S/. 5,409.10 del ex FONDEAGRO lo cual hace un total de S/.11,859.10; y, los pagos indebidos por compensación tiempo de servicios (CTS) a doña Haydee Villegas Cortez, por S/. 2,545.00 y don Gregorio Farroñán Santisteban por S/. 1,925.26, del ex Proyecto PRESTEMAR; hechos que datan de los años 1991, 1993, 1995, 1996 y 1998; según se evidencian de los Análisis de la Cuenta 17: Cuentas por Cobrar Diversas; señaladas en el Ofi cio Nº 761-2009- GR.LAMB/ORAD-OFCO, que en anexos forman parte de la presente Resolución; Que, conforme a la Recomendación 4 del Informe Largo de la Auditoría Externa Rímac & Asociados – Ejercicio 2008, con fecha 20 de julio de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite el Ofi cio Nº 566- 2009-GR.LAMB/ORAJ, derivando la documentación precitada a la Gerencia General Regional, para la toma de decisiones en el Directorio de Gerentes, para autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que conlleven al cobro de dichas cuentas; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 03 de agosto de 2009, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales pertinentes para el recupero de cuentas por cobrar como se evidencia en los análisis de la Cuenta 17 Cuentas por Cobrar Diversa; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 230- 2009-GR.LAMB/PR, de fecha 18.AGO. 2009 se designó al Dr. Enrique Eduardo Salazar Fernández, en el cargo de Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque; En cumplimiento del artículo Nº 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la