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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403335 de que el servidor antes citado habría cometido falta grave y en garantía del derecho que le asiste para su defensa debía ser sometido a un Proceso Administrativo Disciplinario; Que, la Sub Gerencia de Tesorería, da cuenta que el día 01 de septiembre de 2008, la Sección Licencias de Funcionamiento de la Gerencia de Rentas remite el expediente Nº 7026-08, correspondiente al trámite seguido por Consorcio Huachipa sobre Licencia de Funcionamiento, a fi n de que certifi que si el Recibo Nº 139872 había sido cancelado en caja, informando que el mismo, de color amarillo, girado y “cancelado” en la Agencia Municipal de Alcides Esposorio Pajares, Tesorería, constituyendo una burda utilización, debido a que al revisarse la numeración de los recibos a partir del Nº 239800 hacia delante, se constató que el recibo Nº 239872 ha sido girado por el servidor Alcides Esposorio Pajares, por concepto de Hoja de Envío Nº 103866, adquirida por el administrado José Luís Chávez y cancelado en la Caja Nº 3 de Tesorería por el importe de S/. 3.50 en fecha 14 de mayo de 2008; habiéndose utilizado indebidamente un ejemplar de dicho recibo para aparentar el pago que correspondía a la Licencia de Funcionamiento tramitado por Consorcio Huachipa en fecha posterior; Que, el servidor Alcides Esposorio Pajares, mediante Informe Nº 040-08/AMC/MDLCH del 03 de septiembre de 2008, manifi esta el día viernes 29 de agosto de 2008, en cumplimiento de sus obligaciones se constituyó a la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, para hacer los depósitos de los ingresos del día, no habiendo hecho el ingreso de la suma de S/. 1,050.00 girado con el recibo Nº 239872, correspondiente al pago de S/. 3.50, referido a la adquisición de una hoja de envío de fecha 14 de mayo de 2008, cuya utilización según su justifi cación fue momentánea para luego ser cambiado o suplido en el momento del depósito y que la utilización errónea de dicho recibo se debió a que en el momento no encontró los recibos nuevos por padecer de una pérdida de memoria, no obrando de mala fe, porque el dinero ingresó en Tesorería con el comprobante Nº 0031465 del 02 de abril de 2009; Que, mediante Informe Nº 042-08-AMC/MDLCH, del 03 de septiembre de 2008, el Administrador de la Agencia Municipal de Carapongo señor Jorge Chereque Sotomayor, comunica que tomó conocimiento de los hechos el día lunes 01 de setiembre de 2008, aproximadamente a las tres de la tarde; precisando que los ingresos fueron recavados por el servidor Alcides Esposorio Pajares, el día 29 de agosto de 2008 y por negligencia no depositó el pago correspondiente al derecho de Licencia de Funcionamiento, tramitado por Consorcio Huapchipa, habiendo efectivizando solo el depósito de los otros ingresos del día 29 de agosto del 2008, correspondientes a los Arbitrios e Impuesto Predial y que respecto al Recibo Nº 139872 de fecha 13 de mayo de 2008, el servidor procesado habría retenido en blanco un ejemplar del mismo que correspondía al usuario José Luís Chávez, volviéndolo a utilizar el día 29 de agosto de 2008 para la atención del Consorcio Huachipa y que ante esta omisión, el servidor procesado depositó el importe de S/.1,050.00 el día martes 02 de septiembre de 2008; Que, el servidor Alcides Esposorio Pajares en su informe de descargo, señala que el Recibo Nº 239872 fue girado por el concepto de Hoja de Envío, cancelado el día 14 de mayo de 2008, y que el encargado de la administración de la agencia de Carapongo, Jorge Chereque Sotomayor, le había entregado 01 hoja de dicho recibo, exigiéndole que gire en dicho documento el importe de S/. 1,050.00 por concepto de pago de Licencia de Funcionamiento, ya que él estaba tramitando dicha Licencia, encargándose de llevar el expediente e ingresar a la Mesa de Partes de la Municipalidad y luego a la Sección Licencias, agrega luego en su descargo que el día 02 de septiembre de 2008, a solicitud del Ex Administrador de Agencia Municipal de Carapongo, señor Jorge Chereque Sotomayor, concurrió a la ventanilla de la Sub Gerencia de Tesorería, llevando consigo el Recibo Nº 256108 girado a nombre del Consorcio Huachipa a fi n de cancelar el importe de S/. 1,050.00, depósito que no fue recibido en Tesorería por las razones de haberse detectado con anterioridad por la Sección Licencias la omisión de dicho pago, enterándose que el señor Jorge Chereque Sotomayor luego habría cumplido con pagar dicho importe, admitiendo que no tuvo participación en los hechos materia del proceso; Que, el servidor Alcides Esposorio Pajares, en su declaración ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, señala, no conocer al representante del Consorcio Huachipa y que el señor. Jorge Chereque Sotomayor fue quien atendió dicho trámite y dispuso el giro del recibo, utilizado un recibo que no correspondía; respecto a la denuncia de la contribuyente María Bibianda Carreño Hinsbi, propietaria del predio ubicado en el Lote Nº 62 de la Calle 24 Mz. U, quien denunció que conjuntamente con el servidor Marvin, le recepcionaron S/. 816.49 en tres armadas, mediante el recibo Nº 110450 cancelado el 02 de septiembre de 2008 y por la suma de S/. 245.79; Recibo Nº 1112093, cancelado el 28 de noviembre de 2008 por la suma de S/. 257.29 y el Recibo Nº 112093, cancelado el 22 de noviembre de 2008 por la suma de S/. 313.44, como pago del Impuesto Predial de los años 2006, 2007 y 2008 (aumento de valor) sin que estos montos hayan ingresado a Tesorería conforme consta del Informe Nº 174-09 SGT/MDLCH, suscrito por el Sub Gerente de Tesorería, así como del Acta de Denuncia suscrita por la citada contribuyente, quien manifi esta que en la Agencia Municipal de Carapongo los servidores Alcides Esposorio Pajares y Marvin Serafín Martínez Pérez, la persuadieron para que haga una Declaración Jurada de Aumento de Valor del Predio de su propiedad ubicado en la Calle 27 Mz. U Lt. 62 de la Urb. San Antonio de Carapongo, declaración que fue redactada por el señor Marvin Martínez Pérez y como resultados debía de pagar el importe antes señalado mediante 3 armadas, que constan en los recibos precitados que no fueron depositados en Tesorería, al respecto el servidor Alcides Esposorio manifestó que desconocía; sin embargo según pudo constatarse ambos trabajadores se preocuparon en obtener dicho importe y entregar a la agraviada para que pague dicha obligación, y al detectarse por parte de la denunciante que en su estado de cuenta se mantenía como impagos dichos conceptos formuló dicha denuncia, dando lugar a que los servidores involucrados en vista de haberse detectado la irregularidad hicieron el pago de los importes correspondientes al Impuesto Predial, por lo que la contribuyente presentó un documento expresando a modo de aclaración que el señor Marvin Martínez le facilitó y apoyo para el pago en partes de dicha deuda y que el señor Alcides Esposorio Pajares fue quien recibió el dinero en cada una de las oportunidades y fechas que constan en los recibos; Que, según la manifestación del servidor Marvín Serafín Martínez Pérez, en los hechos materia de denuncia, indicó que su labor en la Agencia Municipal era la de orientar a los contribuyentes en los trámites a iniciar y excepcionalmente cuando el servidor Alcides Esposorio se encontraba fuera de la ofi cina, giraba los recibos y el cobro de los mismos, entregando los importes inmediatamente al señor Esposorio para su depósito en Tesorería; asimismo, indica que desconocía a los representantes de la empresa Consorcio Huachipa, a quienes sí los atendió en el trámite de la Licencia pero no en el cobro ni en el giro de los recibos, desconociendo que el importe por concepto de Licencia de Funcionamiento se había girado en un recibo que no correspondía; fi namente, a la devolución del dinero a la señora María Bibianda Carreño Hinsbi, manifi esta que el importe del dinero le fue entregado por el señor Alcides Esposorio Pajares para entregárselo a la contribuyente, en razón a la queja que ésta habría interpuesto, intermediación que hizo a pedido del señor Alcides Esposorio Pajares a efectos de solucionar el caso; Que, estando a las diligencias actuadas, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios