Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2009 (27/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de que el servidor MORDAZA citado habria cometido falta grave y en garantia del derecho que le asiste para su defensa debia ser sometido a un MORDAZA Administrativo Disciplinario; Que, la Sub Gerencia de Tesoreria, da cuenta que el dia 01 de septiembre de 2008, la Seccion Licencias de Funcionamiento de la Gerencia de Rentas remite el expediente Nº 7026-08, correspondiente al tramite seguido por Consorcio Huachipa sobre Licencia de Funcionamiento, a fin de que certifique si el Recibo Nº 139872 habia sido cancelado en MORDAZA, informando que el mismo, de color MORDAZA, girado y "cancelado" en la Agencia Municipal de MORDAZA Esposorio MORDAZA, Tesoreria, constituyendo una burda utilizacion, debido a que al revisarse la numeracion de los recibos a partir del Nº 239800 hacia delante, se constato que el recibo Nº 239872 ha sido girado por el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA, por concepto de Hoja de Envio Nº 103866, adquirida por el administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y cancelado en la MORDAZA Nº 3 de Tesoreria por el importe de S/. 3.50 en fecha 14 de MORDAZA de 2008; habiendose utilizado indebidamente un ejemplar de dicho recibo para aparentar el pago que correspondia a la Licencia de Funcionamiento tramitado por Consorcio Huachipa en fecha posterior; Que, el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA, mediante Informe Nº 040-08/AMC/MDLCH del 03 de septiembre de 2008, manifiesta el dia viernes 29 de agosto de 2008, en cumplimiento de sus obligaciones se constituyo a la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica, para hacer los depositos de los ingresos del dia, no habiendo hecho el ingreso de la suma de S/. 1,050.00 girado con el recibo Nº 239872, correspondiente al pago de S/. 3.50, referido a la adquisicion de una hoja de envio de fecha 14 de MORDAZA de 2008, cuya utilizacion segun su justificacion fue momentanea para luego ser cambiado o suplido en el momento del deposito y que la utilizacion erronea de dicho recibo se debio a que en el momento no encontro los recibos nuevos por padecer de una perdida de memoria, no obrando de mala fe, porque el dinero ingreso en Tesoreria con el comprobante Nº 0031465 del 02 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Informe Nº 042-08-AMC/MDLCH, del 03 de septiembre de 2008, el Administrador de la Agencia Municipal de Carapongo senor MORDAZA Chereque MORDAZA, comunica que tomo conocimiento de los hechos el dia lunes 01 de setiembre de 2008, aproximadamente a las tres de la tarde; precisando que los ingresos fueron recavados por el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA, el dia 29 de agosto de 2008 y por negligencia no deposito el pago correspondiente al derecho de Licencia de Funcionamiento, tramitado por Consorcio Huapchipa, habiendo efectivizando solo el deposito de los otros ingresos del dia 29 de agosto del 2008, correspondientes a los Arbitrios e Impuesto Predial y que respecto al Recibo Nº 139872 de fecha 13 de MORDAZA de 2008, el servidor procesado habria retenido en MORDAZA un ejemplar del mismo que correspondia al usuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, volviendolo a utilizar el dia 29 de agosto de 2008 para la atencion del Consorcio Huachipa y que ante esta omision, el servidor procesado deposito el importe de S/.1,050.00 el dia martes 02 de septiembre de 2008; Que, el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA en su informe de descargo, senala que el Recibo Nº 239872 fue girado por el concepto de Hoja de Envio, cancelado el dia 14 de MORDAZA de 2008, y que el encargado de la administracion de la agencia de Carapongo, MORDAZA Chereque MORDAZA, le habia entregado 01 hoja de dicho recibo, exigiendole que gire en dicho documento el importe de S/. 1,050.00 por concepto de pago de Licencia de Funcionamiento, ya que el estaba tramitando dicha Licencia, encargandose de llevar el expediente e ingresar a la Mesa de Partes de la Municipalidad y luego a la Seccion Licencias, agrega luego en su descargo que el dia 02 de septiembre de 2008, a solicitud del Ex Administrador de Agencia Municipal de Carapongo, senor MORDAZA Chereque MORDAZA, concurrio a la ventanilla de la Sub Gerencia de Tesoreria, llevando consigo el Recibo

Nº 256108 girado a nombre del Consorcio Huachipa a fin de cancelar el importe de S/. 1,050.00, deposito que no fue recibido en Tesoreria por las razones de haberse detectado con anterioridad por la Seccion Licencias la omision de dicho pago, enterandose que el senor MORDAZA Chereque MORDAZA luego habria cumplido con pagar dicho importe, admitiendo que no tuvo participacion en los hechos materia del proceso; Que, el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA, en su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos, senala, no conocer al representante del Consorcio Huachipa y que el senor. MORDAZA Chereque MORDAZA fue quien atendio dicho tramite y dispuso el giro del recibo, utilizado un recibo que no correspondia; respecto a la denuncia de la contribuyente MORDAZA Bibianda Carreno Hinsbi, propietaria del predio ubicado en el Lote Nº 62 de la MORDAZA 24 Mz. U, quien denuncio que conjuntamente con el servidor MORDAZA, le recepcionaron S/. 816.49 en tres armadas, mediante el recibo Nº 110450 cancelado el 02 de septiembre de 2008 y por la suma de S/. 245.79; Recibo Nº 1112093, cancelado el 28 de noviembre de 2008 por la suma de S/. 257.29 y el Recibo Nº 112093, cancelado el 22 de noviembre de 2008 por la suma de S/. 313.44, como pago del Impuesto Predial de los anos 2006, 2007 y 2008 (aumento de valor) sin que estos montos hayan ingresado a Tesoreria conforme consta del Informe Nº 174-09 SGT/MDLCH, suscrito por el Sub Gerente de Tesoreria, asi como del Acta de Denuncia suscrita por la citada contribuyente, quien manifiesta que en la Agencia Municipal de Carapongo los servidores MORDAZA Esposorio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la persuadieron para que haga una Declaracion Jurada de Aumento de Valor del Predio de su propiedad ubicado en la MORDAZA 27 Mz. U Lt. 62 de la Urb. San MORDAZA de Carapongo, declaracion que fue redactada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como resultados debia de pagar el importe MORDAZA senalado mediante 3 armadas, que constan en los recibos precitados que no fueron depositados en Tesoreria, al respecto el servidor MORDAZA Esposorio manifesto que desconocia; sin embargo segun pudo constatarse ambos trabajadores se preocuparon en obtener dicho importe y entregar a la agraviada para que pague dicha obligacion, y al detectarse por parte de la denunciante que en su estado de cuenta se mantenia como impagos dichos conceptos formulo dicha denuncia, dando lugar a que los servidores involucrados en vista de haberse detectado la irregularidad hicieron el pago de los importes correspondientes al Impuesto Predial, por lo que la contribuyente presento un documento expresando a modo de aclaracion que el senor MORDAZA MORDAZA le facilito y apoyo para el pago en partes de dicha deuda y que el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA fue quien recibio el dinero en cada una de las oportunidades y fechas que constan en los recibos; Que, segun la manifestacion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los hechos materia de denuncia, indico que su labor en la Agencia Municipal era la de orientar a los contribuyentes en los tramites a iniciar y excepcionalmente cuando el servidor MORDAZA Esposorio se encontraba fuera de la oficina, giraba los recibos y el cobro de los mismos, entregando los importes inmediatamente al senor Esposorio para su deposito en Tesoreria; asimismo, indica que desconocia a los representantes de la empresa Consorcio Huachipa, a quienes si los atendio en el tramite de la Licencia pero no en el cobro ni en el giro de los recibos, desconociendo que el importe por concepto de Licencia de Funcionamiento se habia girado en un recibo que no correspondia; finamente, a la devolucion del dinero a la senora MORDAZA Bibianda Carreno Hinsbi, manifiesta que el importe del dinero le fue entregado por el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA para entregarselo a la contribuyente, en razon a la queja que esta habria interpuesto, intermediacion que hizo a pedido del senor MORDAZA Esposorio MORDAZA a efectos de solucionar el caso; Que, estando a las diligencias actuadas, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios

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