Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2009 (27/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de setiembre de 2009

Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de MORDAZA, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan para el recupero de las Cuentas por Cobrar Diversa, por los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico Regional, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional
402468-1 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 277-2009-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 22 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Especial Nº 003-2009-2-5353 y el Oficio Nº 306-2009-GR.LAMB/ORC (con Exp. Nº 931887); y, CONSIDERANDO: Que, en el Informe Especial Nº 003-2009-2-5353 "Reduccion de Multa en forma indebida, causa perjuicio economico a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, por la suma de S/. 16,905.00 Nuevos Soles, se consigna la Recomendacion para autorizar al Procurador Publico Regional encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales que correspondan; Que, mediante Oficio Nº 306-2009-GR.LAMB/ ORCI, de fecha 05 de agosto de 2009, el Organo de Control Institucional de la Sede Regional de MORDAZA, remite el Informe Especial Nº 0032009-2-5353, el cual tiene el caracter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales respectivas y consecuentemente se debera emitir la resolucion autoritativa pertinente para el Procurador Publico Regional, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales contra los presuntos responsables del ilicito penal expuesto en el referido Informe Especial; Que, en dicho informe especial se detalla que de la revision selectiva a los Expedientes Administrativos sancionadores a cargo de la Division de Negociaciones Colectivas, Inspeccion Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo -DNCISS, se ha podido evidenciar que en el Expediente Administrativo Sancionador Nº 044-2007GR.LAMB/DRTPE-DNCISS derivado del Expediente Original Nº 273-2007-GR.LAMB/DRTPE-DNCISS, seguido a la Empresa SMP COURIER S.A.C; no obstante, haber sido confirmada la multa impuesta y agotada la via administrativa en MORDAZA instancia, por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos; el Jefe de la Division de Negociaciones Colectivas, Inspeccion Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo -DNCISS, en forma irregular resolvio modificarla y/o reducirla, sin haberse acreditado la subsanacion de las infracciones detectadas;

Que, los Inspectores Lic. MORDAZA Niquen MORDAZA y Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formularon el Acta de Infraccion de fecha 07.JUN.2007 de acuerdo a la Ley Nº 28806 y su Reglamento el D.S. Nº 0192006-TR, proponiendo la sancion 5.1.-No registrar a trabajadores en libro de planillas, infraccion grave por cada trabajador (art. 24º , inciso 24.1 del Reglamento), 11% de 06 UIT =S/. 2,277.00 (16) lo que hace un total de S/. 36,432.00 (Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles). Acta que fue notificada a dicha empresa el 14.JUN.2007 quien presento sus descargos mediante expediente Registro Nº 12326 de fecha 27.JUN.2007, siendo debidamente evaluados, dando lugar a la emision de la Resolucion Divisional Nº 71-2007-GR.LAMB/DRTPE-DNCISS de fecha 18.SET.2008, resolviendo multar a la citada empresa con la suma de S/. 38,709.00 Nuevos Soles, Resolucion que le fue notificada el 20.SET.2007. ANEXOS Nº 04 y 05; Que, la Empresa SMP COURIER S.A.C, con documento s/n. de fecha 25.SET.2007 (Reg. Nº 18428) formulo Recurso de Apelacion, el cual fue resuelto en MORDAZA Instancia mediante Resolucion Sub-Directoral Nº 01-14-12-094-2007-DRTPE/SDPSC del 14 .NOV.2007, resolviendo confirmar la Resolucion Divisional respecto a la multa de S/. 38,709.00 Nuevos Soles, quedando agotada la via administrativa, siendo notificada el 19.NOV.2007. ANEXO Nº 06. Posteriormente la Empresa mediante escrito de fecha 22.NOV.2007 (Registro Nº 21988), solicito a la Division de Negociaciones Colectivas, Inspeccion Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo DNCISS, la reduccion de la sancion y que se efectue un MORDAZA calculo del monto de la sancion; ademas adjunta el Formato de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Multa, siendo atendida dicha solicitud con Resolucion Divisional Nº 123-2007-GR.LAMB/DRTPE-DNCISS de fecha 17.DIC.2007, resolviendo modificar el importe de la sancion de S/. 38,709.00 a la suma de S/. 17,595.00 Nuevos Soles, disponiendo remitir los actuados a la Division Tecnica Administrativa para su pronunciamiento respecto al fraccionamiento de la sancion. ANEXO Nº 07. Que, con Resolucion Divisional Nº 006-2007GR.LAMB/DRTP-DTA, del 27.DIC.2007, la Division Tecnica Administrativa, resuelve declarar procedente y aprobar la solicitud de fraccionamiento, en pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales con un monto de amortizacion minima mensual de S/. 653.00 Nuevos Soles, descontando el pago a cuenta de S/. 1,935.45 Nuevos Soles que efectuo la empresa, con una tasa de interes de fraccionamiento del 2.2% mensual con reduccion del 20% del interes generado y sujeto a variaciones que se produzcan. ANEXO Nº 08. Que, asimismo, es de considerar que la multa MORDAZA para las infracciones Graves, segun el Art. 39º de la Ley Nº 28806 es de 10 UIT, el monto real de la multa, debio ser S/. 34,500.00 Nuevos Soles y no S/. 38,709.00 Nuevos Soles como se determino en la primera y MORDAZA instancia; sin embargo, el Jefe de la DNCISS rebajo y/o redujo en forma irregular el importe de la sancion a S/. 17,595.00 Nuevos Soles, resultando una diferencia de S/. 16,905.00 Nuevos Soles (multa MORDAZA menos monto rebajado); no obstante, encontrarse agotada la via administrativa y en etapa de ejecucion; tampoco se ha evidenciado que la Empresa SMP COURIER S.A.C., MORDAZA subsanado las infracciones de reduccion de multa; Que, por lo tanto, la indebida reduccion y/o rebaja del monto de multa, en contravencion a la normativa vigente, cuyo estrado era de ejecucion por haber sido confirmada en MORDAZA instancia y haberse dado por agotada la via administrativa que ocasiono un perjuicio economico o dano MORDAZA e indubitable a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, por un importe ascendente a S/. 16 905.00 (Dieciseis Mil Novecientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles) se constituye en indicio razonable de presunta responsabilidad civil por parte del Servidor comprendido por el incumplimiento de sus obligaciones funcionales, segun lo estipulado en el Art. 1321º del Codigo Civil. La accion para exigir

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