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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de setiembre de 2009 403328 Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ - Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan para el recupero de las Cuentas por Cobrar Diversa, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 402468-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 277-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 22 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Especial Nº 003-2009-2-5353 y el Ofi cio Nº 306-2009-GR.LAMB/ORC (con Exp. Nº 931887); y, CONSIDERANDO: Que, en el Informe Especial Nº 003-2009-2-5353 “Reducción de Multa en forma indebida, causa perjuicio económico a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, por la suma de S/. 16,905.00 Nuevos Soles, se consigna la Recomendación para autorizar al Procurador Público Regional encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales que correspondan; Que, mediante Oficio Nº 306-2009-GR.LAMB/ ORCI, de fecha 05 de agosto de 2009, el Organo de Control Institucional de la Sede Regional de Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 003- 2009-2-5353, el cual tiene el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales respectivas y consecuentemente se deberá emitir la resolución autoritativa pertinente para el Procurador Público Regional, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales contra los presuntos responsables del ilícito penal expuesto en el referido Informe Especial; Que, en dicho informe especial se detalla que de la revisión selectiva a los Expedientes Administrativos sancionadores a cargo de la División de Negociaciones Colectivas, Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo -DNCISS, se ha podido evidenciar que en el Expediente Administrativo Sancionador Nº 044-2007- GR.LAMB/DRTPE-DNCISS derivado del Expediente Original Nº 273-2007-GR.LAMB/DRTPE-DNCISS, seguido a la Empresa SMP COURIER S.A.C; no obstante, haber sido confi rmada la multa impuesta y agotada la vía administrativa en segunda instancia, por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos; el Jefe de la División de Negociaciones Colectivas, Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo -DNCISS, en forma irregular resolvió modifi carla y/o reducirla, sin haberse acreditado la subsanación de las infracciones detectadas; Que, los Inspectores Lic. Hernán Ñiquen Otero y Abog. Rosalina Heredia Torres, formularon el Acta de Infracción de fecha 07.JUN.2007 de acuerdo a la Ley Nº 28806 y su Reglamento el D.S. Nº 019- 2006-TR, proponiendo la sanción 5.1.-No registrar a trabajadores en libro de planillas, infracción grave por cada trabajador (art. 24º , inciso 24.1 del Reglamento), 11% de 06 UIT =S/. 2,277.00 (16) lo que hace un total de S/. 36,432.00 (Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles). Acta que fue notifi cada a dicha empresa el 14.JUN.2007 quien presentó sus descargos mediante expediente Registro Nº 12326 de fecha 27.JUN.2007, siendo debidamente evaluados, dando lugar a la emisión de la Resolución Divisional Nº 71-2007-GR.LAMB/DRTPE-DNCISS de fecha 18.SET.2008, resolviendo multar a la citada empresa con la suma de S/. 38,709.00 Nuevos Soles, Resolución que le fue notifi cada el 20.SET.2007. ANEXOS Nº 04 y 05; Que, la Empresa SMP COURIER S.A.C, con documento s/n. de fecha 25.SET.2007 (Reg. Nº 18428) formuló Recurso de Apelación, el cual fue resuelto en Segunda Instancia mediante Resolución Sub-Directoral Nº 01-14-12-094-2007-DRTPE/SDPSC del 14 .NOV.2007, resolviendo confi rmar la Resolución Divisional respecto a la multa de S/. 38,709.00 Nuevos Soles, quedando agotada la vía administrativa, siendo notifi cada el 19.NOV.2007. ANEXO Nº 06. Posteriormente la Empresa mediante escrito de fecha 22.NOV.2007 (Registro Nº 21988), solicitó a la División de Negociaciones Colectivas, Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo - DNCISS, la reducción de la sanción y que se efectúe un nuevo cálculo del monto de la sanción; además adjunta el Formato de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Multa, siendo atendida dicha solicitud con Resolución Divisional Nº 123-2007-GR.LAMB/DRTPE-DNCISS de fecha 17.DIC.2007, resolviendo modifi car el importe de la sanción de S/. 38,709.00 a la suma de S/. 17,595.00 Nuevos Soles, disponiendo remitir los actuados a la División Técnica Administrativa para su pronunciamiento respecto al fraccionamiento de la sanción. ANEXO Nº 07. Que, con Resolución Divisional Nº 006-2007- GR.LAMB/DRTP-DTA, del 27.DIC.2007, la División Técnica Administrativa, resuelve declarar procedente y aprobar la solicitud de fraccionamiento, en pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales con un monto de amortización mínima mensual de S/. 653.00 Nuevos Soles, descontando el pago a cuenta de S/. 1,935.45 Nuevos Soles que efectuó la empresa, con una tasa de interés de fraccionamiento del 2.2% mensual con reducción del 20% del interés generado y sujeto a variaciones que se produzcan. ANEXO Nº 08. Que, asimismo, es de considerar que la multa máxima para las infracciones Graves, según el Art. 39º de la Ley Nº 28806 es de 10 UIT, el monto real de la multa, debió ser S/. 34,500.00 Nuevos Soles y no S/. 38,709.00 Nuevos Soles como se determinó en la primera y segunda instancia; sin embargo, el Jefe de la DNCISS rebajó y/o redujo en forma irregular el importe de la sanción a S/. 17,595.00 Nuevos Soles, resultando una diferencia de S/. 16,905.00 Nuevos Soles (multa máxima menos monto rebajado); no obstante, encontrarse agotada la vía administrativa y en etapa de ejecución; tampoco se ha evidenciado que la Empresa SMP COURIER S.A.C., haya subsanado las infracciones de reducción de multa; Que, por lo tanto, la indebida reducción y/o rebaja del monto de multa, en contravención a la normativa vigente, cuyo estrado era de ejecución por haber sido confi rmada en segunda instancia y haberse dado por agotada la vía administrativa que ocasionó un perjuicio económico o daño cierto e indubitable a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, por un importe ascendente a S/. 16 905.00 (Dieciséis Mil Novecientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles) se constituye en indicio razonable de presunta responsabilidad civil por parte del Servidor comprendido por el incumplimiento de sus obligaciones funcionales, según lo estipulado en el Art. 1321º del Código Civil. La acción para exigir