NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 101
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de setiembre de 2009 403439 Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de modifi cación de la Parte 45 “Identifi cación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronaves” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil SUBPARTE C: MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA DE AERONAVES CIVILES 45.23 Exhibición de marcas de nacionalidad y matrícula (a) Generalidades: (1) Las aeronaves civiles peruanas deben exhibir las marcas de nacionalidad y matrícula que constarán de las letras “OB”, que corresponden a la nacionalidad peruana, seguidas de un guión y del número de matrícula individual otorgado por el Registro Público del Perú. (2) En el caso de matrícula provisional se añadirá un guión a continuación del número de matrícula individual y la letra “P”, o en el caso de matrícula de traslado se añadirá la letra “T”. (3) Las marcas de nacionalidad y matrícula deben ser letras mayúsculas tipo romano y números tipo arábigo. (4) Los caracteres y guiones serán de líneas sólidas (llenas). (b) Reservado. 45.29 Dimensiones de las Marcas de Nacionalidad y Matrícula (a) La altura de las marcas se ajustará a: (1) Para aeronaves con planos fi jos: (i) En las alas: mínimo 50 cm a excepción de lo previsto en el párrafo 45.25 (c). (ii) En el fuselaje y estabilizador vertical: mínimo 30 cm. (2) Para aeronaves sin planos fi jos: (i) Giroavión: mínimo 30 cm. (iiI) Dirigibles: estabilizador vertical y horizontal: mínimo 50 cm. (iii) Globos aerostáticos esféricos: mínimo 8 cm de alto. (iv) Globos aerostáticos no esféricos: mínimo 8 cm de alto. (v) Planeadores y motoplaneadores: conforme a lo descrito en los párrafos 45.25 (c) y 45.29 (a)(1) (II). (vi) ULM: conforme a lo previsto en los párrafos 45.29(a)(1)(I) y (a)(1)(II). (b) Grosor del trazo para las letras y números: 1/6 de la altura de las letras y números. (c) Ancho de las letras y números, y longitud de los guiones: 2/3 de la altura de las letras y números, excepto el Nº 1 que puede ser 1/6 de la altura. (d) Espacios entre las letras y números: no deben ser menos de 1/4 del ancho de las letras y números. (e) Las marcas requeridas por esta Parte para aeronaves de alas fi jas deberán tener la misma altura, ancho, espesor y espacio entre letra o número, sobre ambos lados de la aeronave. 402728-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 207-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 22 de setiembre de 2009 Visto el Expediente Nº 082-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 116 866,06 m², ubicado al Este del Pueblo Joven Tupac Amaru, en el denominado Sector San Carlos, distrito de Tupac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 116 866,06 m², ubicado al Este del Pueblo Joven Tupac Amaru, en el denominado Sector San Carlos, distrito de Tupac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 9 de febrero de 2009, emitido por la Ofi cina Registral de Pisco de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, se informa que sobre el terreno en consulta no existe superposición de predios inscritos digitalizados, conforme a su base gráfi ca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de marzo de 2009, se verifi có que el citado terreno eriazo presenta un suelo de textura arenosa y una topografía con desniveles en su superfi cie, asimismo, se advirtió que se encuentra desocupado en su mayor extensión, no obstante, en algunos sectores se apreció cobertura vegetal; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 116 866,06 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;