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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/09/2009)

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TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de setiembre de 2009 403443 - igual o mayor a 20 contenedores por hora para el año 2009; - igual o mayor a 25 contenedores por hora para el período 2010-2013 ƒ US$ 22.00 / movimiento de contenedores con grúa pórtico de muelle si el rendimiento promedio por grúa durante la operación de embarque o descarga es: - menor a 20 contenedores por hora para el año 2009; - menor a 25 contenedores por hora para el período 2010-2013 El promedio se estimará tomando en consideración el número total de horas y el número de grúas que se utilizaron en la operación. Las menores tarifas serán aplicables en el caso que el menor rendimiento sea atribuible a ENAPU. Deberán establecerse las responsabilidades de ENAPU S.A y los Usuarios para garantizar el servicio óptimo. • Al quinto año de operación de las grúas pórtico OSITRAN deberá efectuar la revisión de las tarifas máximas en el caso que no exista condiciones de competencia. • ENAPU y los Usuarios del servicio de grúas pórtico deberán defi nir los criterios para establecer responsabilidades en los rendimientos y paralizaciones del servicio de grúas pórtico. RELACIÓN DE DOCUMENTOS UTILIZADOS LISTA DE DOCUMENTOS • Álvarez Pinilla, Antonio (2001) “La Medición de la Efi ciencia y la Productividad” Ediciones Pirámide. • Armstrong, M. Cowan,S. y Vickers,J. (1994) “Regulatory Reform. Economic Analysis and British Experience. MIT Press. Cambridge. • Autoridad Portuaria de Porto de Santos (2008) “Relatorio Annual -2008” CODESP. CNP J Nº 44.837.524/0001-07. • Bös, Dieter (1994) “Pricing and Price Regulation. An Economic Theory for Pulbic Enterprises and Public Utilities”. North Holland. Elsevier. • City Logistics Expo (2007) “Orange Juice Terminals- The biggest port in exportation”. • Coelli, T. Estache, A. Perelman, S. y Trujillo,L. (2003) “Un Introducción a las Medidas de Efi ciencia para Reguladores de Servicios Públicos y de Transporte”. Banco Mundial. Ed. Alfaomega. • Doerr, Oscar y Sánchez, Ricardo (2006) “Indicadores de Productividad para la industria portuaria. Aplicación en América Latina y el Caribe”. Naciones Unidas. CEPAL. Santiago de Chile. • Doerr, Oscar (2007) ) “Indicadores de Productividad para la industria portuaria. Aplicación en América Latina y el Caribe”. Naciones Unidas. CEPAL. Santiago de Chile. • Estache, A. y Gines de Rus (2000) “Privatización y Regulación de Infraestructuras de Transporte. Una Guía para Reguladores”. Banco Mundial. Alfaomega. • Guash, L. y Spiller, P (1999) “Managing the Regulatory Process: Design, concepts, Issues, and the Latin America and Caribbean Story”. World Bank Latin American and Caribbean Studies. • Ginés de Rus. Campos,J. y Nombela, G.(2003) “Economía del Transporte”. Antonio Bosh Editor. • Copeland, T. y Weston, J.F. (1988) “Financial Theory and Corporate Policy”. Third Edition. Addison –Wesley Publishing Company. • Le-Griffi n, Hanh y Murphy, Melissa (2006) “Container Terminal Productivity: Experiences at the Ports of los Angeles and Long Beach”. Department of Civil Engineering. University of Southern California. BASE DE DATOS • Autoridad Portuaria de Cartagena (Colombia) http://www.apc.es/general/apc12.asp?fecha=200812 • Empresa Portuaria de San Antonio http://www.sanantonioport.cc.cl/index1.html • Perfi l Marítimo de América Latina y el Caribe http://www.eclac.org/perfi l/ • Puerto de Valparaíso (Chile) http://www.vap.cl/ • Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México: http://www.sct.gob.mx/puertos-y-marina-mercante/ estadisticas/rendimientos/ • Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura Colombia – Autoridad Portuaria http://www.sprbun.com/ • Terminal T37 – Puerto de Santos (Brasil) http://www.grupolibra.com.br/grupolibra/index_pti.htm 402624-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de agencia ubicada en el distrito de Comas, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 13148-2009 Lima, 17 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante, Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de una Agencia en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la Agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 290-2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema