Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2009 (28/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403449

"El presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos, su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales basicas y de descentralizacion. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacion adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacion de los recursos naturales en cada MORDAZA en calidad de canon" (resaltado nuestro). 21. Por tanto se evidencia que mediante la cuestionada ley se ha afectado los principios constitucionales presupuestarios, ya que el Poder Legislativo ha alterado las prioridades que tiene el Estado al brindar beneficios y facilidades economicas al sector agrario, sin considerar que dicha medida altera y/o afecta directamente principios presupuestales que dotan de estabilidad economica al Estado, sin los cuales ningun objetivo trazado seria cumplido por este. 22. En conclusion tenemos que la Ley cuestionada es contraria a los principios constitucionales presupuestarios de equilibrio financiero y programacion, por lo que la demanda de inconstitucionalidad propuesta debe ser declarada fundada y en consecuencia declararse la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29264, Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria. 23. No obstante lo expuesto exhortamos al Estado para que brinde mecanismos mas idoneos para la solucion de los problemas que sufre el sector agrario, de manera que se busque el desarrollo con medidas eficaces que se traduzcan en mejoras para el referido sector, evaluandose cuales son las causas que lo han llevado a esta situacion y buscando soluciones viables, que garanticen el avance real de dicho sector. Debemos entender este apoyo como una participacion activa del Estado en pro del mejoramiento real del sector que redunde en beneficios ostensibles y objetivamente calculados que aseguren dicho bienestar, evitando de esta manera la perdida de recursos que finalmente no se traduciran en beneficios para el MORDAZA sino todo lo contrario en perdidas que pueden incluso llevar al MORDAZA a la desestabilizacion. V. FALLO El Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru
HA RESUELTO

2. Dado que la Ley Nº 29264 determina que el financiamiento del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (PREDA) tiene como base la emision de bonos del Tesoro Publico, consideramos necesario, a su vez, definir la naturaleza de tales bonos y de los creditos otorgados para fortalecer el sector agropecuario. §2. Bonos del Tesoro Publico, reestructuracion de la deuda agraria y el gasto publico 3. Los bonos son titulos valores que otorgan al tenedor el derecho a reclamar un flujo especifico de pagos por parte del emisor. A su vez, los bonos del Tesoro Publico son aquellos emitidos por el Estado, mediante suscripcion publica o colocacion privada, en los cuales se especifica el MORDAZA de interes que devengaran asi como la fecha de vencimiento y otras condiciones para su reembolso. Estos tienen como fin obtener recursos liquidos para que el Estado pueda invertirlos en programas especificos establecidos en la MORDAZA que autoriza dicha operacion. 4. La Ley Nº 29264 se remite a la emision de bonos del Tesoro Publico, autorizada por el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por un monto de quinientos millones de dolares norteamericanos (US$ 500 000 000,00). Esta MORDAZA expresamente establece que la emision de los bonos de Tesoro Publico tuvo como fin contribuir a la refinanciacion de las deudas por creditos agropecuarios y comerciales con Instituciones del Sistema Financiero. De esta forma, se autorizo crear: (i) un Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), con un fondo de hasta cien millones de dolares norteamericanos (US$ 100 000 000,00); y (ii) un Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), con un fondo de hasta cuatrocientos millones de dolares norteamericanos (US$ 400 000 000,00). Los cien millones de dolares norteamericanos destinados al RFA fueron divididos en dos rubros: (i) ochenta y cinco millones de dolares norteamericanos (US$ 85 000 000,00) fueron destinados a la aplicacion del RFA propiamente tal; y (ii) quince millones de dolares norteamericanos (US$ 15 000 000,00) fueron constituidos en un Fondo Especial del AGROBANCO, cuyos intereses devengados serian usados para financiar programas de asistencia tecnica. En el caso concreto, se trata de la emision de titulos por parte del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), que se constituyen en bonos de reestructuracion financiera del sector productivo con el objetivo de refinanciar las deudas a largo plazo del sector financiero, asi como de mejorar la estructura de los pasivos de estos sectores economicos. 5. En ese sentido, el articulo 1º de la Ley Nº 29264 consagra, como proposito de constitucion del PREDA, el de crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por creditos agropecuarios vencidos que hayan sido otorgados por entidades del Estado. Para este fin, el Congreso decidio extender la aplicacion del PREDA a las deudas agricolas vencidas al 31 de diciembre de 2007, disponiendose en la Cuarta Disposicion Complementaria que el Ministerio de Economia y Finanzas transfiera al AGROBANCO la suma de cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00), lo cual es el monto equivalente a los US$ 15 000 000,00, con cargo a los Bonos del Tesoro Publico emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 059-2000. 6. Se debe tener en cuenta que el Estado peruano se rige bajo una economia social de MORDAZA, lo que comporta, como cuestion esencial, crear los programas que MORDAZA necesarios para atender a los sectores de la poblacion que sufren desigualdades, conforme a lo dispuesto en los articulos 44º y 59º de la Constitucion. Por lo tanto, el Estado tiene el deber de invertir los recursos indispensables para desarrollar las tareas necesarias que le permitan cumplir con el encargo social de promover el bienestar general1, dentro del MORDAZA y limite establecidos por la Constitucion y la ley.

Que, al no haberse obtenido la mayoria calificada de cinco votos conformes que exige el articulo 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29264, denominada Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria, se ve en la obligacion de declarar INFUNDADA la demanda. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA
MORDAZA DE LOS MAGISTRADOS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA HAYEN

Con el debido respeto por la opinion de los magistrados colegas, discrepamos de los fundamentos y del fallo de la sentencia emitida, por las razones que a continuacion exponemos: §1. Delimitacion de la controversia 1. Teniendo en cuenta el objeto de la presente demanda, estimamos que debe determinarse si con la promulgacion de la Ley Nº 29264, el Congreso de la Republica aumento -o vario- el gasto publico, o no lo hizo. De ser afirmativa la respuesta, la referida MORDAZA contravendria el articulo 79º de la Constitucion y, por ende, seria inconstitucional.

1

Ver: Tribunal Constitucional. Expediente Nº 2945-2003-AA/TC. Sentencia del 20 de MORDAZA de 2004. Fundamento 26.

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