NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de setiembre de 2009 403449 “El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de efi ciencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon” (resaltado nuestro). 21. Por tanto se evidencia que mediante la cuestionada ley se ha afectado los principios constitucionales presupuestarios, ya que el Poder Legislativo ha alterado las prioridades que tiene el Estado al brindar benefi cios y facilidades económicas al sector agrario, sin considerar que dicha medida altera y/o afecta directamente principios presupuestales que dotan de estabilidad económica al Estado, sin los cuales ningún objetivo trazado sería cumplido por éste. 22. En conclusión tenemos que la Ley cuestionada es contraria a los principios constitucionales presupuestarios de equilibrio fi nanciero y programación, por lo que la demanda de inconstitucionalidad propuesta debe ser declarada fundada y en consecuencia declararse la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria. 23. No obstante lo expuesto exhortamos al Estado para que brinde mecanismos más idóneos para la solución de los problemas que sufre el sector agrario, de manera que se busque el desarrollo con medidas efi caces que se traduzcan en mejoras para el referido sector, evaluándose cuáles son las causas que lo han llevado a esta situación y buscando soluciones viables, que garanticen el avance real de dicho sector. Debemos entender este apoyo como una participación activa del Estado en pro del mejoramiento real del sector que redunde en benefi cios ostensibles y objetivamente calculados que aseguren dicho bienestar, evitando de esta manera la pérdida de recursos que fi nalmente no se traducirán en benefi cios para el país sino todo lo contrario en pérdidas que pueden incluso llevar al país a la desestabilización. V. FALLO El Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Que, al no haberse obtenido la mayoría califi cada de cinco votos conformes que exige el artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29264, denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, se ve en la obligación de declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA VOTO DE LOS MAGISTRADOS LANDA ARROYO, BEAUMONT CALLIRGOS Y CALLE HAYEN Con el debido respeto por la opinión de los magistrados colegas, discrepamos de los fundamentos y del fallo de la sentencia emitida, por las razones que a continuación exponemos: §1. Delimitación de la controversia 1. Teniendo en cuenta el objeto de la presente demanda, estimamos que debe determinarse si con la promulgación de la Ley Nº 29264, el Congreso de la República aumentó -o varió- el gasto público, o no lo hizo. De ser afi rmativa la respuesta, la referida norma contravendría el artículo 79º de la Constitución y, por ende, sería inconstitucional. 2. Dado que la Ley Nº 29264 determina que el fi nanciamiento del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) tiene como base la emisión de bonos del Tesoro Público, consideramos necesario, a su vez, defi nir la naturaleza de tales bonos y de los créditos otorgados para fortalecer el sector agropecuario. §2. Bonos del Tesoro Público, reestructuración de la deuda agraria y el gasto público 3. Los bonos son títulos valores que otorgan al tenedor el derecho a reclamar un fl ujo específi co de pagos por parte del emisor. A su vez, los bonos del Tesoro Público son aquellos emitidos por el Estado, mediante suscripción pública o colocación privada, en los cuales se especifi ca el tipo de interés que devengarán así como la fecha de vencimiento y otras condiciones para su reembolso. Estos tienen como fi n obtener recursos líquidos para que el Estado pueda invertirlos en programas específi cos establecidos en la norma que autoriza dicha operación. 4. La Ley Nº 29264 se remite a la emisión de bonos del Tesoro Público, autorizada por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por un monto de quinientos millones de dólares norteamericanos (US$ 500 000 000,00). Esta norma expresamente establece que la emisión de los bonos de Tesoro Público tuvo como fi n contribuir a la refi nanciación de las deudas por créditos agropecuarios y comerciales con Instituciones del Sistema Financiero. De esta forma, se autorizó crear: (i) un Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), con un fondo de hasta cien millones de dólares norteamericanos (US$ 100 000 000,00); y (ii) un Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), con un fondo de hasta cuatrocientos millones de dólares norteamericanos (US$ 400 000 000,00). Los cien millones de dólares norteamericanos destinados al RFA fueron divididos en dos rubros: (i) ochenta y cinco millones de dólares norteamericanos (US$ 85 000 000,00) fueron destinados a la aplicación del RFA propiamente tal; y (ii) quince millones de dólares norteamericanos (US$ 15 000 000,00) fueron constituidos en un Fondo Especial del AGROBANCO, cuyos intereses devengados serían usados para fi nanciar programas de asistencia técnica. En el caso concreto, se trata de la emisión de títulos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que se constituyen en bonos de reestructuración fi nanciera del sector productivo con el objetivo de refi nanciar las deudas a largo plazo del sector fi nanciero, así como de mejorar la estructura de los pasivos de estos sectores económicos. 5. En ese sentido, el artículo 1º de la Ley Nº 29264 consagra, como propósito de constitución del PREDA, el de crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos que hayan sido otorgados por entidades del Estado. Para este fi n, el Congreso decidió extender la aplicación del PREDA a las deudas agrícolas vencidas al 31 de diciembre de 2007, disponiéndose en la Cuarta Disposición Complementaria que el Ministerio de Economía y Finanzas transfi era al AGROBANCO la suma de cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00), lo cual es el monto equivalente a los US$ 15 000 000,00, con cargo a los Bonos del Tesoro Público emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 059-2000. 6. Se debe tener en cuenta que el Estado peruano se rige bajo una economía social de mercado, lo que comporta, como cuestión esencial, crear los programas que sean necesarios para atender a los sectores de la población que sufren desigualdades, conforme a lo dispuesto en los artículos 44º y 59º de la Constitución. Por lo tanto, el Estado tiene el deber de invertir los recursos indispensables para desarrollar las tareas necesarias que le permitan cumplir con el encargo social de promover el bienestar general1, dentro del marco y límite establecidos por la Constitución y la ley. 1 Ver: Tribunal Constitucional. Expediente Nº 2945-2003-AA/TC. Sentencia del 20 de abril de 2004. Fundamento 26.