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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de setiembre de 2009 403450 Como el Tribunal Constitucional ha determinado, dicha labor orientadora comprende, entre otras, las siguientes funciones2: (i) formular planes y programas en materia económica, con sujeción a los principios y valores democráticos de participación, representación y consenso con los agentes económicos; y (ii) establecer políticas legislativas en materia económica y social destinadas a asegurar el bienestar compartido y armónico de la población. 7. Cabe destacar que el artículo 88º de la Constitución Política establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, precepto que ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional al establecer que “esta norma garantiza que el Estado debe prestar apoyo al desarrollo agrario de manera preferente, para lo cual, por ejemplo, debería prestar asistencia técnica y crediticia y establecer los planes y políticas en materia agraria, tanto en el ámbito nacional como regional y local; pero en sí, no reconoce un derecho concreto de los demandados que pudiera haber sido afectado por los emplazados. En todo caso, el alegado derecho a gozar de un desarrollo agrario garantiza, como se ha dicho, la emisión de directivas destinadas a planifi car, promover y supervisar las campañas agrícolas; ello, en el presente caso, implica sujetarse a lo dispuesto por la autoridad regional en dicha materia”3. 8. Sobre la base de lo anterior, creemos válido concluir en que existe concordancia entre la emisión de los bonos del Tesoro Público, autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, y la creación del PREDA a través de Ley Nº 29264, cuyo objeto es refi nanciar los créditos agropecuarios a fi n de fortalecer este sector de la economía, y que tal correlación, a su vez, se ajusta a los principios de una economía social de mercado. Una vez demostrado esto, corresponde determinar si es que, efectivamente, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley objeto de la demanda aumenta o varía el gasto público. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que, a la luz del artículo 79º de la Constitución, el principio presupuestario de no afectación consagra como regla general “que los recursos del Estado deben formar una única argamasa económica, tornando indistinguible el origen de su procedencia a fi n de que sean utilizados para cubrir la totalidad de los gastos. La verifi cación práctica de dicho principio comporta el impedimento de que determinados ingresos fi scales sean empleados para cubrir gastos específi cos”4. 9. La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29264 dispone que se haga efectiva la transferencia por parte del MEF de S/. 50 000 000,00 para poner en funcionamiento el PREDA. Al respecto, cabe resaltar que el 15 de junio de 2009, el Poder Ejecutivo presentó un escrito complementario a la demanda de autos (fojas 141 a 146), sosteniendo que el monto requerido no se encontraba disponible en el MEF. Esto porque, en virtud del artículo 6º de la Ley Nº 28590, que modifi ca la Ley de creación del AGROBANCO, el MEF transfi rió 15 millones de dólares norteamericanos al AGROBANCO para que se constituya un Fondo Especial para la asistencia técnica (fojas 142), y que éste se encuentra registrado en CAVALI, en la cuenta Nº 123845324, con código CAVALI Nº 918099 (fojas 142). Cabe resaltar que este monto es el remanente de los Bonos de Reactivación del RFA creados por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000. 10. Basado en ello, el Poder Ejecutivo reconoce la existencia de recursos fi nancieros obtenidos a través de la emisión de los bonos del Tesoro Público del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, pero precisa que no existe en el MEF este monto. Siendo así, al determinarse la existencia fáctica de estos recursos fi nancieros y que la emisión de los bonos tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2015 (fojas 143), lo cual no colisiona con la Ley Anual del Presupuesto para el año 2008, compartimos la posición del Congreso de la República en el sentido de que estos recursos no generan o aumentan el gasto público, a tenor de lo dispuesto por el artículo 79º de la Constitución. Por estas razones, nuestro voto es porque se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29264, denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria. Sres. LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN 402199-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma de bachiller de contabilidad de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 03656-CU-2009 Huancayo 17 de agosto de 2009 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 154605 de fecha 22.06.2009, por medio el cual don Erik Gustavo Rosado Rojas, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Contabilidad por extravío. CONSIDERANDO: Que, don Erik Gustavo Rosado Rojas, solicita duplicado de diploma de Bachiller en Contabilidad, por extravío; el diploma de Bachiller en Contabilidad fue expedido el 26.05.2004 , Diploma registrado con el Nº 2088, registrado a Fojas 291 del Tomo 034B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nºs. 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 23 de julio de 2008. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER DE CONTABILIDAD, a don ERIK GUSTAVO ROSADO ROJAS, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 2088, registrado a Fojas 291 del Tomo 034B. 2º.-DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Contabilidad. Regístrese y comuníquese. JESUS DAVID SANCHEZ MARIN Rector RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 402219-1 2 Ver: Tribunal Constitucional. Expediente Nº 0018-2003-AI/TC. Sentencia del 26 de abril de 2004. Fundamento 2. 3 Ver: Tribunal Constitucional. Expediente Nº 04670-2005-AA/TC. Sentencia del 21 de agosto de 2006. Fundamento 9. 4 Tribunal Constitucional. Expediente Nº 00004-2004-CC/TC. Sentencia del 31 de diciembre de 2004. Fundamento 9.11.