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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de setiembre de 2009 403444 Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura la apertura de una Agencia ubicada en Av. Túpac Amaru Nº 6424 (antes 3504) y 6426 (antes 3508) Mz. G Lote 13, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 401682-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29264, denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria EXPEDIENTE Nº 00032-2008-PI/TC LIMA PODER EJECUTIVO SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 23 DE SETIEMBRE DE 2009 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA C/. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Síntesis Proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29264, denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria. Magistrados fi rmantes: VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXPEDIENTE Nº 00032-2008-PI/TC LIMA PODER EJECUTIVO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de setiembre de 2009, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular en el que confl uyen los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, que se acompaña. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por la Ministra de Justicia, doña Rosario del Pilar Fernández Figueroa, contra la Ley Nº 29264, denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de octubre de 2008. II. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIO- NALIDAD LEY Nº 29264.- LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA AGRARIA Artículo 1.- Objeto de la Ley Establécese el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los términos y condiciones que señala la presente Ley. Artículo 2.- Deudas comprendidas en el PREDA Están comprendidas en el PREDA las deudas correspondientes a créditos directos otorgados por el Estado, a través de fondos o programas administrados por el Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales, así como los Fondos Rotatorios de Crédito Agrícola materia de los Convenios ALA 90/12 y 93/02. Artículo 3.- Determinación de la deuda Para los efectos de la presente Ley, se entiende como deuda a la que se encuentra vencida al 31 de diciembre de 2007, determinada por el capital principal, excluyéndose los intereses, moras y demás gastos devengados. Artículo 4.- Componentes y aplicación del PREDA El PREDA tiene dos componentes: a) Extinción parcial de deuda; b) refi nanciación de deuda. Su aplicación es automática, correspondiendo a cada entidad determinar los criterios y mecanismos de operatividad necesarios para dicho efecto. Artículo 5.- Extinción parcial de deuda La extinción parcial alcanza hasta los primeros diez mil nuevos soles (S/. 10 000,00) de cada una de las deudas determinadas y comprendidas en el artículo 2 de la presente Ley, con efecto cancelatorio, siempre que el monto del capital principal de la deuda contraída no exceda los treinta y cinco mil nuevos soles (S/. 35 000,00). En el caso de deudas contraídas en moneda extranjera se aplicarán los montos equivalentes al tipo de cambio correspondiente. Artículo 6.- Refi nanciación de deuda La refi nanciación se aplica a las deudas superiores al monto señalado en el artículo 5, otorgándose como plazo máximo de pago, sin intereses, hasta cinco (5) años para su cancelación total y defi nitiva. Artículo 7.- Clasifi cación de benefi ciarios y acceso a nuevos créditos Los benefi ciarios del PREDA, una vez refi nanciada su deuda conforme a la presente Ley, pasan a la categoría de normal dentro de la clasifi cación de deudores, establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y podrán acceder a nuevos créditos preferentemente en forma asociada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Prohibición sobre nuevos programas o fondos de crédito Las entidades del Estado que no realizan actividad fi nanciera quedan prohibidas de crear o implementar