Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2009 (28/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES
I. MORDAZA

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de setiembre de 2009

Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de MORDAZA la apertura de una Agencia ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 6424 (antes 3504) y 6426 (antes 3508) Mz. G Lote 13, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
401682-1

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica, representado por la Ministra de Justicia, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Ley Nº 29264, denominada Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de octubre de 2008. II. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY Nº 29264.- LEY DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AGRARIA Articulo 1.- Objeto de la Ley Establecese el Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (PREDA) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por creditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los terminos y condiciones que senala la presente Ley. Articulo 2.- Deudas comprendidas en el PREDA Estan comprendidas en el PREDA las deudas correspondientes a creditos directos otorgados por el Estado, a traves de fondos o programas administrados por el Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales, asi como los Fondos Rotatorios de Credito MORDAZA materia de los Convenios ALA 90/12 y 93/02. Articulo 3.- Determinacion de la deuda Para los efectos de la presente Ley, se entiende como deuda a la que se encuentra vencida al 31 de diciembre de 2007, determinada por el capital principal, excluyendose los intereses, moras y demas gastos devengados. Articulo 4.- Componentes y aplicacion del PREDA El PREDA tiene dos componentes: a) Extincion parcial de deuda; b) refinanciacion de deuda. Su aplicacion es automatica, correspondiendo a cada entidad determinar los criterios y mecanismos de operatividad necesarios para dicho efecto. Articulo 5.- Extincion parcial de deuda La extincion parcial alcanza hasta los primeros diez mil nuevos soles (S/. 10 000,00) de cada una de las deudas determinadas y comprendidas en el articulo 2 de la presente Ley, con efecto cancelatorio, siempre que el monto del capital principal de la deuda contraida no exceda los treinta y cinco mil nuevos soles (S/. 35 000,00). En el caso de deudas contraidas en moneda extranjera se aplicaran los montos equivalentes al MORDAZA de cambio correspondiente. Articulo 6.- Refinanciacion de deuda La refinanciacion se aplica a las deudas superiores al monto senalado en el articulo 5, otorgandose como plazo MORDAZA de pago, sin intereses, hasta cinco (5) anos para su cancelacion total y definitiva. Articulo 7.- Clasificacion de beneficiarios y acceso a nuevos creditos Los beneficiarios del PREDA, una vez refinanciada su deuda conforme a la presente Ley, pasan a la categoria de normal dentro de la clasificacion de deudores, establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y podran acceder a nuevos creditos preferentemente en forma asociada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Prohibicion sobre nuevos programas o fondos de credito Las entidades del Estado que no realizan actividad financiera quedan prohibidas de crear o implementar

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29264, denominada Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria
EXPEDIENTE Nº 00032-2008-PI/TC MORDAZA PODER EJECUTIVO SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DEL 23 DE SETIEMBRE DE 2009 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESIDENTE DE LA REPUBLICA C/. CONGRESO DE LA REPUBLICA

Sintesis MORDAZA de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29264, denominada Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria. Magistrados firmantes: MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXPEDIENTE Nº 00032-2008-PI/TC MORDAZA PODER EJECUTIVO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En MORDAZA, a los 23 dias del mes de setiembre de 2009, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Gotelli, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA singular en el que confluyen los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Hayen, que se acompana.

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