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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de setiembre de 2009 403445 nuevos programas o fondos para el otorgamiento directo de créditos agropecuarios, los cuales solo podrán efectuarse a través de las instituciones fi nancieras públicas o privadas, conforme a Ley. No están comprendidos en la presente disposición los fondos de garantía que se constituyan por norma legal expresa con la fi nalidad de garantizar créditos directos a favor de los pequeños productores agropecuarios. SEGUNDA.- Caso especial del fondo creado por el artículo 8 de la Ley Nº 24300 En el caso especial del fondo destinado a programas promocionales de crédito y apoyo a productores agrarios, forestales y pesqueros del departamento de Loreto, creado por el artículo 8 de la Ley Nº 24300, con cargo a los recursos del canon petrolero, corresponde al Gobierno Regional de Loreto adoptar las acciones para la reestructuración de las deudas vencidas, en el marco de la presente Ley. TERCERA.- Tratamiento de la deuda proveniente de los bonos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) La aplicación del PREDA se extiende también a las deudas que mantienen los agricultores con el Estado, que correspondan únicamente a la porción de deuda refi nanciada a través de bonos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), en cuyo caso se requiere solicitud expresa del interesado. El plazo de acogimiento será de sesenta (60) días, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley. La entidad administradora de dichos bonos aprobará los criterios y mecanismos de operatividad necesarios para tal efecto. CUARTA.- Tratamiento de la deuda con instituciones del sistema fi nanciero nacional Extiéndese la aplicación del PREDA a las deudas por créditos agropecuarios otorgados por instituciones del sistema fi nanciero nacional que se encuentran vencidas al 31 de diciembre de 2007, para cuyo efecto, autorízase la compra del íntegro de dicha cartera morosa por el Banco Agropecuario (AGROBANCO). Para dicho fi n, el Ministerio de Economía y Finanzas transfi ere a favor del Banco Agropecuario (AGROBANCO) la suma de cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00), con cargo a los Bonos del Tesoro Público emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, o monto equivalente en los instrumentos fi nancieros que el Tesoro Público considere adecuados conforme a las disposiciones legales vigentes. El Banco Agropecuario (AGROBANCO) asume la administración y supervisión de la cartera adquirida, quedando facultado para aprobar los mecanismos de operatividad necesarios y suscribir los convenios correspondientes con las instituciones del sistema fi nanciero nacional para la aplicación del PREDA y la recuperación de las deudas refi nanciadas, en los términos y plazos que establece la presente Ley. Los recursos obtenidos serán destinados por el AGROBANCO para fi nanciar programas de apoyo con crédito directo a los micro y pequeños productores agropecuarios, conforme a las normas que rigen su accionar y operaciones. QUINTA.- Derogación de normas y vigencia de la Ley Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. III. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Argumentos de la demanda El 15 de diciembre de 2008, el Presidente de la República radica ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad con el objeto que se deje sin efecto la Ley Nº 29264, denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria (fojas 1 a 10). La parte demandante sostiene que la Ley Nº 29264 atenta contra lo establecido en el artículo 79º de la Constitución Política, que establece que los representantes del Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refi ere a su presupuesto (fojas 5). En primer lugar, afi rma que la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29264 contraviene el artículo 79º, dado que crea un gasto público sobre el cual el Congreso carece de competencia, al disponer que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) transfi era a favor del Banco Agropecuario (AGROBANCO) la suma de cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00), con cargo a los bonos del Tesoro Público emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 059-2000 o monto equivalente en los instrumentos fi nancieros que el Tesoro Público considere adecuados (fojas 6). En segundo lugar, el Poder Ejecutivo estima que esta ley aprueba un sistema de condonación de deudas que podría generar problemas al Fisco e incentivar el rompimiento de la cadena de pagos del sistema fi nanciero (fojas 6), considerando que al cierre de 2007, la morosidad de créditos agrícolas era del 1.68%, lo cual es un porcentaje manejable que evidencia la inexistencia de una crisis en el pago de créditos (fojas 7). Asimismo, afi rma que la utilización de títulos no sólo incrementaría la deuda, sino que implicaría destinar recursos de endeudamiento público para fi nanciar requerimientos del sector privado, en lugar de solventar la inversión pública que es el objeto de la emisión de estos títulos (fojas 7). En tercer lugar, la parte demandante aduce que la Ley Nº 29264 viola los principios constitucionales presupuestarios de programación y de equilibrio fi nanciero, los cuales han sido reconocidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 0004-2004-CC/TC (fojas 7 a 9), y que la norma dispone un gasto en los fondos públicos que no fue previsto en la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2008, con lo cual el Congreso estaría ejerciendo una iniciativa de gasto público que no le corresponde (fojas 9). Contestación de la demanda El 11 de marzo de 2009, el Congreso de la República presenta ante el Tribunal Constitucional, a través de su apoderado, don Jorge Campana Ríos, el escrito de contestación de la demanda solicitando que se declare infundada la totalidad de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley Nº 29264 (fojas 23 a 46). El Congreso de la República sostiene que la norma impugnada procura hacer efectivos los artículos 44º (deberes del Estado), 59º (rol económico del Estado) y 88º (régimen agrario) de la Constitución Política (fojas 25). Con relación a la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29264, afi rma que ésta no vulnera el artículo 79º de la Constitución, ya que se trata de una norma que autoriza una operación fi nanciera que busca hacer efectivo lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 059- 2000, publicado el 16 de agosto de 2000 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante el cual se autoriza la emisión de bonos del Tesoro Público que se utilizarán para apoyar programas de rescate fi nanciero agropecuario (fojas 28). Por ende, dado que la norma no aumenta ni varía el gasto público, refi ere que tampoco se afectan los principios presupuestarios de programación y de equilibrio fi nanciero (fojas 42 a 44). Aduce también que el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 059-2000 autorizó el refi nanciamiento de las deudas por créditos agropecuarios hasta por el monto de cien millones de dólares norteamericanos (US$ 100 000 000,00) con los bonos cuya emisión ha sido autorizada por el Decreto de Urgencia mencionado (fojas 28 y 29). Para este efecto, el artículo 6º de la Ley Nº 28590, mediante la cual se modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 27603, Ley de creación del Banco Agropecuario, determinó que se constituya un fondo especial de quince millones de dólares norteamericanos (US$ 15 000 000,00) para fi nanciar la asistencia técnica del sector agropecuario