Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2009 (28/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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nuevos programas o fondos para el otorgamiento directo de creditos agropecuarios, los cuales solo podran efectuarse a traves de las instituciones financieras publicas o privadas, conforme a Ley. No estan comprendidos en la presente disposicion los fondos de garantia que se constituyan por MORDAZA legal expresa con la finalidad de garantizar creditos directos a favor de los pequenos productores agropecuarios. SEGUNDA.- Caso especial del fondo creado por el articulo 8 de la Ley Nº 24300 En el caso especial del fondo destinado a programas promocionales de credito y apoyo a productores agrarios, forestales y pesqueros del departamento de MORDAZA, creado por el articulo 8 de la Ley Nº 24300, con cargo a los recursos del canon petrolero, corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA adoptar las acciones para la reestructuracion de las deudas vencidas, en el MORDAZA de la presente Ley. TERCERA.- Tratamiento de la deuda proveniente de los bonos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) La aplicacion del PREDA se extiende tambien a las deudas que mantienen los agricultores con el Estado, que correspondan unicamente a la porcion de deuda refinanciada a traves de bonos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), en cuyo caso se requiere solicitud expresa del interesado. El plazo de acogimiento sera de sesenta (60) dias, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley. La entidad administradora de dichos bonos aprobara los criterios y mecanismos de operatividad necesarios para tal efecto. CUARTA.- Tratamiento de la deuda con instituciones del sistema financiero nacional Extiendese la aplicacion del PREDA a las deudas por creditos agropecuarios otorgados por instituciones del sistema financiero nacional que se encuentran vencidas al 31 de diciembre de 2007, para cuyo efecto, autorizase la compra del integro de dicha cartera morosa por el Banco Agropecuario (AGROBANCO). Para dicho fin, el Ministerio de Economia y Finanzas transfiere a favor del Banco Agropecuario (AGROBANCO) la suma de cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00), con cargo a los Bonos del Tesoro Publico emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, o monto equivalente en los instrumentos financieros que el Tesoro Publico considere adecuados conforme a las disposiciones legales vigentes. El Banco Agropecuario (AGROBANCO) asume la administracion y supervision de la cartera adquirida, quedando facultado para aprobar los mecanismos de operatividad necesarios y suscribir los convenios correspondientes con las instituciones del sistema financiero nacional para la aplicacion del PREDA y la recuperacion de las deudas refinanciadas, en los terminos y plazos que establece la presente Ley. Los recursos obtenidos seran destinados por el AGROBANCO para financiar programas de apoyo con credito directo a los micro y pequenos productores agropecuarios, conforme a las normas que rigen su accionar y operaciones. QUINTA.- Derogacion de normas y vigencia de la Ley Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, todas las normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. III. DEMANDA DEMANDA Y CONTESTACION DE LA

de la Deuda Agraria (fojas 1 a 10). La parte demandante sostiene que la Ley Nº 29264 atenta contra lo establecido en el articulo 79º de la Constitucion Politica, que establece que los representantes del Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos publicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto (fojas 5). En primer lugar, afirma que la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29264 contraviene el articulo 79º, dado que crea un gasto publico sobre el cual el Congreso carece de competencia, al disponer que el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) transfiera a favor del Banco Agropecuario (AGROBANCO) la suma de cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00), con cargo a los bonos del Tesoro Publico emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 059-2000 o monto equivalente en los instrumentos financieros que el Tesoro Publico considere adecuados (fojas 6). En MORDAZA lugar, el Poder Ejecutivo estima que esta ley aprueba un sistema de condonacion de deudas que podria generar problemas al Fisco e incentivar el rompimiento de la cadena de pagos del sistema financiero (fojas 6), considerando que al cierre de 2007, la morosidad de creditos agricolas era del 1.68%, lo cual es un porcentaje manejable que evidencia la inexistencia de una crisis en el pago de creditos (fojas 7). Asimismo, afirma que la utilizacion de titulos no solo incrementaria la deuda, sino que implicaria destinar recursos de endeudamiento publico para financiar requerimientos del sector privado, en lugar de solventar la inversion publica que es el objeto de la emision de estos titulos (fojas 7). En tercer lugar, la parte demandante aduce que la Ley Nº 29264 MORDAZA los principios constitucionales presupuestarios de programacion y de equilibrio financiero, los cuales han sido reconocidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 0004-2004-CC/TC (fojas 7 a 9), y que la MORDAZA dispone un gasto en los fondos publicos que no fue previsto en la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2008, con lo cual el Congreso estaria ejerciendo una iniciativa de gasto publico que no le corresponde (fojas 9). Contestacion de la demanda El 11 de marzo de 2009, el Congreso de la Republica presenta ante el Tribunal Constitucional, a traves de su apoderado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el escrito de contestacion de la demanda solicitando que se declare infundada la totalidad de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley Nº 29264 (fojas 23 a 46). El Congreso de la Republica sostiene que la MORDAZA impugnada procura hacer efectivos los articulos 44º (deberes del Estado), 59º (rol economico del Estado) y 88º (regimen agrario) de la Constitucion Politica (fojas 25). Con relacion a la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29264, afirma que esta no vulnera el articulo 79º de la Constitucion, ya que se trata de una MORDAZA que autoriza una operacion financiera que busca hacer efectivo lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 0592000, publicado el 16 de agosto de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual se autoriza la emision de bonos del Tesoro Publico que se utilizaran para apoyar programas de rescate financiero agropecuario (fojas 28). Por ende, dado que la MORDAZA no aumenta ni varia el gasto publico, refiere que tampoco se afectan los principios presupuestarios de programacion y de equilibrio financiero (fojas 42 a 44). Aduce tambien que el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 059-2000 autorizo el refinanciamiento de las deudas por creditos agropecuarios hasta por el monto de cien millones de dolares norteamericanos (US$ 100 000 000,00) con los bonos cuya emision ha sido autorizada por el Decreto de Urgencia mencionado (fojas 28 y 29). Para este efecto, el articulo 6º de la Ley Nº 28590, mediante la cual se modifica diversos articulos de la Ley Nº 27603, Ley de creacion del Banco Agropecuario, determino que se constituya un fondo especial de quince millones de dolares norteamericanos (US$ 15 000 000,00) para financiar la asistencia tecnica del sector agropecuario

Argumentos de la demanda El 15 de diciembre de 2008, el Presidente de la Republica radica ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad con el objeto que se deje sin efecto la Ley Nº 29264, denominada Ley de Reestructuracion

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