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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 110

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de setiembre de 2009 403448 ha quedado relegado, y son otros sectores a los que se les otorga prioridad, sin que se advierta que es, precisamente, la economía campesina la que aún continúa subvencionando a las poblaciones urbanas a través de la venta de productos de la canasta básica por debajo de su valor de mercado. 12. El Estado pues debe no sólo fomentar el desarrollo agrario sino también garantizar que este objetivo se lleve a cabo, para lo cual ha de proveer de recursos y medios que coadyuven a su desarrollo integral, lo que fi nalmente redundará en un benefi cio para la sociedad. En conclusión el Estado tiene la obligación de fomentar el desarrollo agrario, otorgando todos los instrumentos y creando los mecanismos necesarios para lograr tal objetivo. §6. Análisis de la ley cuestionada 13. En el presente caso la ley en mención realiza la transferencia de S/. 50 000 00 (cincuenta millones de nuevos soles) a favor de AGROBANCO con cargo a los bonos del Tesoro Público emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, o monto equivalente en los instrumentos fi nancieros que el Tesoro Público considere adecuados conforme a las disposiciones legales vigentes. Se cuestiona dicha ley porque estaría regulando un gasto público adicional que no estuvo programado al momento de la discusión del tema presupuestal en el Parlamento, lo que vulneraría principios constitucionales tales como el de la programación y el del equilibrio fi nanciero. 14. Entonces es necesario evaluar si la medida adoptada a través de la Ley cuestionada, que tiene como fundamento el fomento del desarrollo agrario, afectaría otros bienes constitucionales. En el presente tenemos que el Congreso de la República argumenta que la Ley Nº 29264 tiene como fi n constitucional lograr el desarrollo agrario conforme lo establece el artículo 88º de la Constitución Política del Perú, y que el Poder Ejecutivo manifi esta en sus argumentos para que se declare la inconstitucionalidad de la mencionada ley que ésta contraviene el artículo 79º de la Constitución Política del Perú, puesto que crea un gasto adicional, no presupuestado, y que además viola los principios constitucionales presupuestales de programación y equilibrio fi nanciero. 15. De los antecedentes se observa, por un lado, que el Estado en su obligación de impulsar el desarrollo agrario ha realizado diversas acciones tendientes a benefi ciar a dicho sector, y esto se evidencia con la expedición del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, que dispuso la emisión de bonos del Tesoro Público para que sean utilizados en el Rescate Financiero (RFA) y en el fortalecimiento patrimonial de empresas, autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas para que emita bonos del Tesoro Público hasta por un monto de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones de dólares americanos), lo que signifi ca que el Estado ha venido brindando apoyo a este sector a través de bonos que han ayudado a los deudores que solicitaron créditos agropecuarios. Por tanto es clara no solo la intención sino también el accionar por parte del Estado para fomentar el desarrollo agrario, puesto que ha destinado recursos fi nancieros para apoyar a aquellos que solicitaron créditos agropecuarios, y que se encuentran a la fecha vencidos. 16. Por otro lado se aprecia que la Ley cuestionada traería graves consecuencias que afectarían a los demás sectores pues se alteraría la cadena de pagos del sistema fi nanciero, ya que al exigirse el desembolso de una determinada cantidad de dinero para favorecer a unos, podría dejarse de cubrir necesidades de otros, con el resultado de incumplimiento de determinados objetivos trazados, lo que produciría un desbalance fi nanciero. Es necesario tener presente aquí que cada organismo del Estado programa sus gastos, es decir que en base a su presupuesto planifi can los objetivos a realizar. La obligación que el legislativo crea al Ministerio de Economía y Finanzas afecta a no dudarlo el equilibrio fi nanciero del Estado, puesto que aun en su literatura no dice crear un gasto, en cambio dispone de un monto determinado que hará o podría hacer un forado en la caja fi scal capaz de alterar los objetivos trazados, lo que traería graves consecuencias, hablando en términos fi nancieros, al Estado. 17. Se observa entonces, primero, que el Estado ha venido realizando acciones tendientes a fomentar y garantizar el desarrollo del sector agrario, por lo que ha otorgado benefi cios y facilidades a las partes interesadas en este sector, sin que se muestre una mejora saltante, sino todo lo contrario, ya que con el paso del tiempo este sector se ve cada vez más disminuido, segundo, que la ley cuestionada intenta, nuevamente, favorecer al sector con facilidades y benefi cios económicos refl ejados en pagos de dinero entregados a propietarios o conductores de predios rústicos sin que éstos hayan rendido cuentas pormenorizadas de la inversión del dinero recibido en pro de la productividad y producción de dichos bienes, siendo evidente que la medida adoptada –Ley 29264– no sólo no es idónea en razón de estos antecedentes, sino que también es una medida que afectaría de manera gravosa principios presupuestarios que son prioritarios para la estabilidad económica del Estado. En tal sentido la realidad nos muestra la necesidad de que el Estado adopte otras medidas que garanticen el desarrollo del sector agrario, de lo contrario continuará brindando benefi cios que no se traducirán en mejoras y que más bien generarán un problema mayor que desestabilizaría nuestra economía, que de por sí está deteriorada. Es menester recordar aquí que cuando el Estado corta el pago de intereses en fecha determinada, está realizando propiamente una donación a favor de personas que asumieron obligaciones de pagar no solo el dinero prestado como capital sino también los intereses que tal capital genera en cualquier tipo de contratación. 18. Además debe tenerse presente que el Estado no sólo tiene la obligación de apoyar al sector agrícola sino a todos los otros sectores que se encuentren en una situación de desventaja, debiendo en todo caso establecer los mecanismos tendientes a lograr estos objetivos. En el presente caso los conductores de tierras agrícolas recibieron, por contratos celebrados libremente, diversas cantidades de dinero para invertirlo en una promesa de mejor producción; empero, al cabo de cierto tiempo, sin rendir cuenta a nadie y sin conocerse las razones del confeso fracaso, obtienen en la ley que el Estado, que somos todos los peruanos y no solo ellos, ya no actúe en función de promoción y enseñanza sino que pague sus obligaciones para evitar la pérdida de sus predios comprometidos en los contratos, sin tener presente las graves consecuencias que esto implicaría para la economía de nuestro país, ya que para brindar el apoyo a este sector se va a comprometer la estabilidad de la economía puesto que el Estado estaría asumiendo un gasto mayor al presupuestado, peligrando otros objetivos trazados por el propio Estado que también son inmediatos y prioritarios. 19. Se aprecia entonces que la Ley cuestionada no cumple el objetivo trazado inicialmente por otras leyes que brindaron benefi cios a este sector sino que se ha desnaturalizado hasta convertirse en una suerte de banco de deudores, variando el objetivo que tiene el Estado en este sector, puesto que ya no cumple el rol de fomentar el desarrollo del sector agrario, sino el de pagar deudas que al fi nal no refl ejan desarrollo alguno. En tal sentido por medio de dicha Ley se le obliga al Estado –Ministerio de Economía y Finanzas– a transferir un monto determinado para seguir favoreciendo a deudores del mismo Estado, los que ven en éste a un salvador para seguir realizando sus actividades, sin exigírseles la sustentación del dinero que se invierte en sus tierras. 20. Por ello es que la ley cuestionada afectará bienes públicos que garantizan los servicios a que está obligado a brindar el Estado, y tal vez su propia existencia, puesto que al disponerse que el Ministerio de Economía y Finanzas destine cantidad de dinero para un sector determinado se estaría obligando a que éste varíe la programación realizada, dejando de lado las prioridades por él establecidas para colocar como prioridad lo que el Congreso de la República considere. En tal sentido el artículo 77º de la Constitución Política del Estado establece que “La administración económica y fi nanciera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.” (...).