Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2009 (28/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de setiembre de 2009

ha quedado relegado, y son otros sectores a los que se les otorga prioridad, sin que se advierta que es, precisamente, la economia campesina la que aun continua subvencionando a las poblaciones urbanas a traves de la venta de productos de la canasta basica por debajo de su valor de mercado. 12. El Estado pues debe no solo fomentar el desarrollo agrario sino tambien garantizar que este objetivo se lleve a cabo, para lo cual ha de proveer de recursos y medios que coadyuven a su desarrollo integral, lo que finalmente redundara en un beneficio para la sociedad. En conclusion el Estado tiene la obligacion de fomentar el desarrollo agrario, otorgando todos los instrumentos y creando los mecanismos necesarios para lograr tal objetivo. §6. Analisis de la ley cuestionada 13. En el presente caso la ley en mencion realiza la transferencia de S/. 50 000 00 (cincuenta millones de nuevos soles) a favor de AGROBANCO con cargo a los bonos del Tesoro Publico emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, o monto equivalente en los instrumentos financieros que el Tesoro Publico considere adecuados conforme a las disposiciones legales vigentes. Se cuestiona dicha ley porque estaria regulando un gasto publico adicional que no estuvo programado al momento de la discusion del tema presupuestal en el Parlamento, lo que vulneraria principios constitucionales tales como el de la programacion y el del equilibrio financiero. 14. Entonces es necesario evaluar si la medida adoptada a traves de la Ley cuestionada, que tiene como fundamento el fomento del desarrollo agrario, afectaria otros bienes constitucionales. En el presente tenemos que el Congreso de la Republica argumenta que la Ley Nº 29264 tiene como fin constitucional lograr el desarrollo agrario conforme lo establece el articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, y que el Poder Ejecutivo manifiesta en sus argumentos para que se declare la inconstitucionalidad de la mencionada ley que esta contraviene el articulo 79º de la Constitucion Politica del Peru, puesto que crea un gasto adicional, no presupuestado, y que ademas MORDAZA los principios constitucionales presupuestales de programacion y equilibrio financiero. 15. De los antecedentes se observa, por un lado, que el Estado en su obligacion de impulsar el desarrollo agrario ha realizado diversas acciones tendientes a beneficiar a dicho sector, y esto se evidencia con la expedicion del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, que dispuso la emision de bonos del Tesoro Publico para que MORDAZA utilizados en el Rescate Financiero (RFA) y en el fortalecimiento patrimonial de empresas, autorizando al Ministerio de Economia y Finanzas para que emita bonos del Tesoro Publico hasta por un monto de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones de dolares americanos), lo que significa que el Estado ha venido brindando apoyo a este sector a traves de bonos que han ayudado a los deudores que solicitaron creditos agropecuarios. Por tanto es MORDAZA no solo la intencion sino tambien el accionar por parte del Estado para fomentar el desarrollo agrario, puesto que ha destinado recursos financieros para apoyar a aquellos que solicitaron creditos agropecuarios, y que se encuentran a la fecha vencidos. 16. Por otro lado se aprecia que la Ley cuestionada traeria graves consecuencias que afectarian a los demas sectores pues se alteraria la cadena de pagos del sistema financiero, ya que al exigirse el desembolso de una determinada cantidad de dinero para favorecer a unos, podria dejarse de cubrir necesidades de otros, con el resultado de incumplimiento de determinados objetivos trazados, lo que produciria un desbalance financiero. Es necesario tener presente aqui que cada organismo del Estado programa sus gastos, es decir que en base a su presupuesto planifican los objetivos a realizar. La obligacion que el legislativo crea al Ministerio de Economia y Finanzas afecta a no dudarlo el equilibrio financiero del Estado, puesto que aun en su literatura no dice crear un gasto, en cambio dispone de un monto determinado que MORDAZA o podria hacer un forado en la MORDAZA fiscal capaz de alterar los objetivos trazados, lo que traeria graves consecuencias, hablando en terminos financieros, al Estado.

17. Se observa entonces, primero, que el Estado ha venido realizando acciones tendientes a fomentar y garantizar el desarrollo del sector agrario, por lo que ha otorgado beneficios y facilidades a las partes interesadas en este sector, sin que se muestre una mejora saltante, sino todo lo contrario, ya que con el paso del tiempo este sector se ve cada vez mas disminuido, MORDAZA, que la ley cuestionada intenta, nuevamente, favorecer al sector con facilidades y beneficios economicos reflejados en pagos de dinero entregados a propietarios o conductores de predios rusticos sin que estos hayan rendido cuentas pormenorizadas de la inversion del dinero recibido en pro de la productividad y produccion de dichos bienes, siendo evidente que la medida adoptada ­Ley 29264­ no solo no es idonea en razon de estos antecedentes, sino que tambien es una medida que afectaria de manera gravosa principios presupuestarios que son prioritarios para la estabilidad economica del Estado. En tal sentido la realidad nos muestra la necesidad de que el Estado adopte otras medidas que garanticen el desarrollo del sector agrario, de lo contrario continuara brindando beneficios que no se traduciran en mejoras y que mas bien generaran un problema mayor que desestabilizaria nuestra economia, que de por si esta deteriorada. Es menester recordar aqui que cuando el Estado corta el pago de intereses en fecha determinada, esta realizando propiamente una donacion a favor de personas que asumieron obligaciones de pagar no solo el dinero prestado como capital sino tambien los intereses que tal capital genera en cualquier MORDAZA de contratacion. 18. Ademas debe tenerse presente que el Estado no solo tiene la obligacion de apoyar al sector MORDAZA sino a todos los otros sectores que se encuentren en una situacion de desventaja, debiendo en todo caso establecer los mecanismos tendientes a lograr estos objetivos. En el presente caso los conductores de tierras agricolas recibieron, por contratos celebrados libremente, diversas cantidades de dinero para invertirlo en una promesa de mejor produccion; empero, al cabo de MORDAZA tiempo, sin rendir cuenta a nadie y sin conocerse las razones del confeso fracaso, obtienen en la ley que el Estado, que somos todos los peruanos y no solo ellos, ya no actue en funcion de promocion y ensenanza sino que pague sus obligaciones para evitar la perdida de sus predios comprometidos en los contratos, sin tener presente las graves consecuencias que esto implicaria para la economia de nuestro MORDAZA, ya que para brindar el apoyo a este sector se va a comprometer la estabilidad de la economia puesto que el Estado estaria asumiendo un gasto mayor al presupuestado, peligrando otros objetivos trazados por el propio Estado que tambien son inmediatos y prioritarios. 19. Se aprecia entonces que la Ley cuestionada no cumple el objetivo trazado inicialmente por otras leyes que brindaron beneficios a este sector sino que se ha desnaturalizado hasta convertirse en una suerte de banco de deudores, variando el objetivo que tiene el Estado en este sector, puesto que ya no cumple el rol de fomentar el desarrollo del sector agrario, sino el de pagar deudas que al final no reflejan desarrollo alguno. En tal sentido por medio de dicha Ley se le obliga al Estado ­Ministerio de Economia y Finanzas­ a transferir un monto determinado para seguir favoreciendo a deudores del mismo Estado, los que ven en este a un MORDAZA para seguir realizando sus actividades, sin exigirseles la sustentacion del dinero que se invierte en sus tierras. 20. Por ello es que la ley cuestionada afectara bienes publicos que garantizan los servicios a que esta obligado a brindar el Estado, y tal vez su propia existencia, puesto que al disponerse que el Ministerio de Economia y Finanzas destine cantidad de dinero para un sector determinado se estaria obligando a que este varie la programacion realizada, dejando de lado las prioridades por el establecidas para colocar como prioridad lo que el Congreso de la Republica considere. En tal sentido el articulo 77º de la Constitucion Politica del Estado establece que "La administracion economica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector publico contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas." (...).

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