NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 108
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de setiembre de 2009 403446 (AGROBANCO), la cual será efectuada con los intereses devengados (fojas 30). Sobre la base de lo anterior, el Congreso de la República sostiene que la Ley Nº 29264 busca complementar y hacer efectivo el propósito por el cual se emitieron los bonos del Tesoro Público en el año 2000 (fojas 30). Finalmente, la parte demandada argumenta que la Ley Nº 29264 no tiene como objeto la condonación de la deuda sino contribuir a su refi nanciación, dentro de un plazo de cinco años, sin el cobro de intereses; y que de esta forma la ley procura saldar la deuda social que tiene el Estado con los pequeños agricultores, de acuerdo con el mandato establecido en los artículos 59º y 88º de la Constitución (fojas 35 y 36). Audiencia pública La audiencia pública se realizó en la ciudad de Arequipa el 28 de abril de 2009, en la cual las partes se reafi rmaron en los argumentos presentados en sus respectivos escritos. Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2009, la Confederación Nacional Agraria pide ser admitida en calidad de interventora coadyuvante aduciendo su interés en la materia, siendo esta solicitud declarada improcedente por el Tribunal, dado que en un proceso de inconstitucionalidad no se discuten intereses subjetivos, sino la supremacía de la Constitución. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitación de la controversia 1. La Ley Nº 29264 tiene por objeto establecer el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los términos y condiciones que señala la presente Ley (artículo 1º) (resaltado nuestro). En su Cuarta Disposición Complementaria se establece que “la aplicación del Preda a las deudas por créditos agropecuarios otorgados por instituciones del sistema fi nanciero nacional que se encuentran vencidas al 31 de diciembre de 2007, para cuyo efecto, autorízase la compra del íntegro de dicha cartera morosa por el Banco Agropecuario (Agrobanco). Para dicho fi n, el Ministerio de Economía y Finanzas transfi ere a favor del Banco Agropecuario (Agrobanco) la suma de cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00), con cargo a los Bonos del Tesoro Público emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, o monto equivalente en los instrumentos fi nancieros que el Tesoro Público considere adecuados conforme a las disposiciones legales vigentes”(resaltado nuestro). 2. Por lo expuesto es necesario analizar si la mencionada Ley contraviene lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Para ello es necesario establecer cuál es la fi nalidad de la disposición constitucional y qué se persigue con la cuestionada ley. §2. Rol del Estado 3. El artículo 58º de la Ley Fundamental establece que “(...) el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”. Esta disposición se convierte en una fi nalidad constitucional expresa que se fundamenta en los principios de una economía social de mercado (resaltado nuestro). 4. Asimismo, el artículo 59º de la Constitución recoge una cláusula de garantía para las libertades de trabajo, empresa, comercio e industria, pero a la vez establece un mandato, el cual es “brindar oportunidades de superación a aquellos sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”. 5. Se concluye entonces que el Estado tiene la obligación de brindar los servicios necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad, tales como educación, salud, seguridad, etc.; para cumplir tal fi n existen organismos que cumplen específi camente una función, los que en todo caso realizan las acciones tendientes a cumplir los objetivos, maximizando los principios establecidos en la Constitución Política del Perú. §3. Ley Anual de Presupuesto 6. El Presupuesto Anual es el documento en el que se encuentra contenido el plan de acción que deben cumplir los órganos del Estado, es decir es la planifi cación y control expresados en términos económicos fi nancieros dentro del marco de un plan estratégico, capaz de ser un instrumento o herramienta de promoción de la integración en las diferentes áreas que tenga el sector público. Los términos de programas establecidos por cada área permitirán que la participación de éstas sea activa en cuanto a la responsabilidad de cumplir las metas establecidas; es decir deberán cumplir los términos de una estructura claramente defi nidos para este proceso. Por medio del Presupuesto el Estado procura que la gestión sea organizada y controlada por el Estado mismo. El Estado a través de sus instituciones se aboca al cumplimiento cabal de sus obligaciones (salud, educación, vivienda, etc.), para lo cual exige a éstas la ejecución de metas u objetivos que puedan alcanzarse de manera que cada vez se brinde y garantice mejor los servicios a la sociedad, a efectos de cubrir sus necesidades básicas. Para ello se hace necesaria la previsión de una serie de gastos que demandará la búsqueda de tal objetivo, por lo que el Estado, por medio de sus instituciones, deberá plasmar en términos fi nancieros su plan estratégico para el cumplimiento de sus metas. Es así que la Ley Anual del Presupuesto adquiere relevancia puesto que el Estado se obliga a concretar objetivos preestablecidos para con la sociedad, siendo el Presupuesto el vehículo que garantizará cumplirlos, por lo que de ninguna manera podrá desviarse a otros fi nes, ya que ello signifi caría la alteración que traería el caos, y se quebrantaría la cadena de pagos en el sistema fi nanciero. 7. En la STC Nº 0004-2004-CC/TC este Colegiado señaló que la “Ley Anual de Presupuesto es el instrumento legal mediante el cual el sector público periódicamente programa sus actividades y proyectos en atención a sus metas y objetivos. En ese sentido, tal como lo establece el artículo 77º de la Constitución, la administración económica y fi nanciera del Estado se rige por la Ley de Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso de la República. En contraposición a las prácticas de las monarquías absolutistas en donde existía la política de perpetuidad de las contribuciones, pues se tenía garantizada la obtención de fondos sin tener que renovar las convocatorias a los entes de naturaleza parlamentaria de la época, la adopción estatalista de las ideas liberales en el siglo XIX origina la imposición de un régimen de temporalidad de los fondos y la previa aprobación democrática del gasto. Al respecto, José Roberto Dromí [Constitución, Gobierno y Control: En Presupuesto y cuenta de inversión, instrumentos de gobierno y control. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1997, pág. 200] expresa que: “el presupuesto es una manifestación más del control jurídico-político del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, como corolario del sometimiento de la actividad fi nanciera del Estado al imperio de la ley, propio de todo Estado de Derecho, y como expresión de la Teoría de la separación de poderes”. Por su parte, Licciardo Cayetano [La función del presupuesto en el Estado moderno. Argentina: Departamento de Ciencias Económicas, Jurídicas y Social de la Universidad de Salta, 1980, pág. 103] expone que: “El presupuesto es una institución fundamental para la forma republicana de gobierno, porque nace junto con el derecho del pueblo a saber lo que el gobierno hace”. §4. Los principios constitucionales presupuestarios 8. En la mencionada sentencia este Colegiado señaló que la actividad presupuestal se rige por los once principios siguientes: