NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de setiembre de 2009 403440 Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0395-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 20 de julio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 116 866,06 m², ubicado al Este del Pueblo Joven Tupac Amaru, en el denominado Sector San Carlos, distrito de Tupac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 402193-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban tarifas máximas aplicable al uso de Grúas Pórtico de Muelle para la descarga y embarque de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao (Muelle Nº 5) PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2009-CD/OSITRAN Lima, 23 de septiembre de 2009 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº 089-09-GRE-OSITRAN con el informe propuesta de fi jación de Tarifas para Fijación de Tarifas Máximas por Uso de Grúas Pórtico de Muelle para El Embarque y Desembarque de Contenedores en el Terminal Portuario de Callao (Muelle Nº 5) Versión 2.0, presentado por la Gerencia de Regulación en la sesión de Consejo Directivo de fecha 23 de septiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917; establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el 08 de enero de 2009, mediante ofi cio Nº 1350- 2008-APN/GG, la Autoridad Portuario Nacional (APN) puso en conocimiento de OSITRAN el Informe Nº 046-2008-INDECOPI/ST-CLC elaborado por la Comisión de Libre Competencia de INDECOPI. Las conclusiones de dicho informe señalan que, hasta que no inicie sus operaciones la Nueva Terminal de Contenedores Zona Sur (en adelante Muelle Sur), el servicio de grúas pórtico en el Muelle 5 del Terminal Portuario del Callao a cargo de ENAPU no enfrentará “competencia efectiva en un período de dos años”. Que, el 28 de enero de 2009, mediante ofi cio Nº 058- 2009-APN/PD, la APN presentó a OSITRAN, una propuesta para la fi jación de tarifas por uso de grúas pórtico en el TPC de US$ 644.00 por hora o fracción por grúa. Dicha propuesta fue elaborada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU). Asimismo, la APN recomendó que la unidad de cobro propuesta (hora o fracción) sea aplicable mientras tenga vigencia la tarifa provisional o hasta que se inicie las operaciones del Terminal de Contenedores Zona Sur. En adelante, recomienda establecer una tarifa por movimiento de contenedor/grúa, asociada a rendimientos mínimos. Que, el 11 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución Nº008-2009-CD- OSITRAN que aprobó el inicio de procedimiento de fi jación de tarifas por el uso de grúas pórtico para el embarque y descarga de contenedores en el Terminal Portuario del Callao. Asimismo, la mencionada resolución fi ja las tarifas máximas provisionales en tanto concluya el procedimiento de fi jación tarifaria. Que, el 20 de abril de 2009, mediante ofi cio Nº 059- 09-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicita a ENAPU los rendimientos promedios registrados por las grúas pórtico desde el inicio de operaciones (07 de abril de 2009). Que, el 19 de mayo de 2009, mediante ofi cio Nº534- 2009 ENAPU S.A./G.G., ENAPU remite los rendimientos promedios registrados por las grúas pórtico desde el inicio de operaciones hasta el 11 de mayo de 2009. La Entidad Prestadora señala que los datos presentados aún no son los más óptimos para la determinación de las tarifas defi nitivas, debido a que recién cuentan con poco más de 01 mes de operación comercial. Que, el 22 de julio de 2009, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº026-2009-OSITRAN se publicó