Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2009 (28/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403447

8.1. MORDAZA de legalidad Previsto en el articulo 78º de la Constitucion, establece una reserva de ley respecto al instrumento normativo viabilizador de su vigencia; ello implica que solo mediante un dispositivo de dicho rango se puede aprobar o autorizar la captacion de los ingresos fiscales y efectuar los gastos de la misma naturaleza. Por consiguiente, sin la previa existencia de una Ley de Presupuesto, es juridicamente imposible proceder a la ejecucion presupuestal. Este MORDAZA dispone, adicionalmente, que la elaboracion y aprobacion del presupuesto esta condicionado a requisitos de forma y tiempo que no pueden ser inobservados. 8.2. MORDAZA de competencia Previsto en los articulos 78º, 79º, 80º, 160º y 162º de la Constitucion, y en la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28301, delimita la esfera de actuacion y funciones de las instituciones del Estado en el inicio del MORDAZA que culmina con la promulgacion de la Ley de Presupuesto. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "[Los fundamentos constitucionales de la administracion financiera peruana". En MORDAZA, Nº 39, PUCP, 1999, pag. 157] acota que dicho MORDAZA "constituye la division formal de atribuciones excluyentes en aspectos presupuestales (...)". 8.3. MORDAZA de justicia presupuestaria Contemplado en los articulos 16º y 77º de la Constitucion, establece que la aprobacion o autorizacion para la captacion de ingresos y la ejecucion de gastos supone un compromiso con la consagracion de valores comunitarios y la construccion del bien comun. De alli que los fines estatales previstos en el texto fundamental de la Republica se constituyan en la razon de ser y en el sentido de la actividad presupuestal. 8.4. MORDAZA de equilibrio financiero Previsto en el articulo 78º de la Constitucion, establece que el presupuesto debe contener todos los ingresos y gastos del Estado debidamente balanceados, a efectos de evitar que el deficit fiscal genere un MORDAZA perturbador de la normal marcha economica del pais. 8.5. MORDAZA de unidad Previsto en el articulo 77º de la Constitucion, establece que el presupuesto debe incluir la totalidad de los recursos y gastos considerados para un ejercicio presupuestal dentro de un solo y unico texto normativo. MORDAZA Duverger [Hacienda publica, Barcelona: Bosch, 1968, pags. 227-228] expone que dicho MORDAZA descansa en dos razones fundamentales: la financiera y la politica. La primera consiste en percibir el presupuesto como una regla de orden y claridad que traduzca un genuino y autentico estado de la situacion financiera del MORDAZA y, por ende, que refleje la realidad de la obtencion de los recursos publicos y su aplicacion o gasto. De alli que se proscriba la multiplicacion de los presupuestos y las cuentas singulares, ya que impediria tener una vision global mas MORDAZA de los ingresos y gastos publicos. La razon politica consiste en senalar que la unidad acrecienta la eficiencia y la eficacia para el control que sobre el parlamento ejerce la Contraloria General de la Republica. 8.6. MORDAZA de exactitud Previsto en el articulo 77º de la Constitucion, y que impone consignar la totalidad de los recursos y gastos fiscales en atencion al verdadero y real rendimiento de las MORDAZA de percepcion de renta estatal, constituyendose en la descripcion cabal de las funciones y servicios que efectuara el organo ejecutivo en su condicion de responsable de la administracion. 8.7. MORDAZA de anticipacion Previsto en los articulos 78º y 80º de la Constitucion, el que presupone la obligacion de que la Ley de Presupuesto

sea aprobada con anterioridad a su ejecucion, y que, para ello, el Estado programe financiera y administrativamente sus actividades y proyectos, en atencion a determinadas y preestablecidas metas y proyectos. 8.8. MORDAZA de anualidad Previsto en el articulo 77º de la Constitucion, y por el cual la ejecucion presupuestal debe realizarse dentro de un plazo preciso, determinado y extinguible de un ano calendario; es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. MORDAZA MORDAZA Belaunde Saldias [El derecho presupuestario en el Peru, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ediciones S.R.L., 1998, pag. 142] expresa que "La Ley de Presupuesto tiene como caracter distintivo de otras normas su vigencia determinada (...). Asi, para el MORDAZA de anualidad, se entiende que el presupuesto preve los recursos y los gastos de un ano, a cuyo termino la ley pierde su vigencia". Dicho plazo se justifica porque las situaciones financieras son variables en el tiempo. 8.9. MORDAZA de programacion Previsto en el articulo 77º de la Constitucion, consagra la obligatoriedad de la determinacion de las metas previstas del gasto publico para el desarrollo nacional. Dicho MORDAZA supone la necesidad de exponer las politicas de accion gubernamental que deberan ejecutar las entidades publicas en cada ejercicio presupuestal. La programacion presupuestal conlleva un MORDAZA permanente de raciocinio, proyeccion y prevision, que permite el establecimiento de determinadas metas gubernamentales, y que obligan necesariamente a la asignacion de recursos economicos. 8.10. MORDAZA de estructuracion Previsto en el articulo 77º de la Constitucion, establece que la configuracion de la Ley del Presupuesto se sujeta a dos ambitos: el gobierno central y las instancias descentralizadas que comprenden el universo de organos y organismos dotados de autonomia (Banco Central de Reserva, Tribunal Constitucional, etc.). 8.11. MORDAZA de no afectacion Previsto en el articulo 79º de la Constitucion, que senala como regla general que los recursos del Estado deben formar una unica argamasa economica, lo que ha de tornar indistinguible el origen de su procedencia a fin de que MORDAZA utilizados para cubrir la totalidad de los gastos. La verificacion practica de dicho MORDAZA comporta el impedimento de que determinados ingresos fiscales MORDAZA empleados para cubrir gastos especificos. Al respecto, Duverger [ob. cit., pag 88] comenta que "(...) la no afectacion impide las relaciones juridicas entre ingresos y gastos". Por excepcion, dicho MORDAZA puede ser inaplicado cuando exista una solicitud del Poder Ejecutivo, a fin de que el Congreso apruebe un tributo con un fin predeterminado. §5. El Rol del Estado en el Regimen Agrario 9. El Estado tiene el deber de fomentar y apoyar al sector agrario, conforme lo senala el articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru "El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los limites y la extension de la tierra segun las peculiaridades de cada zona." 10. El Estado tiene un rol preponderante en el desarrollo agrario, y a tal proposito consagra los esfuerzos necesarios para cumplir las exigencias que tal gestion requiere. Para ello el Estado planificara sobre todo proyectos de infraestructura, se impondra el proposito de generar tecnologia o de apropiarse de MORDAZA, y habra de promover la extension MORDAZA y el credito de fomento, entre otras acciones necesarias para el desarrollo del sector agricola. 11. En la mayoria de paises, por el avance de la tecnologia y la ciencia, el desarrollo del sector MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.