NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 109
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de setiembre de 2009 403447 8.1. Principio de legalidad Previsto en el artículo 78º de la Constitución, establece una reserva de ley respecto al instrumento normativo viabilizador de su vigencia; ello implica que sólo mediante un dispositivo de dicho rango se puede aprobar o autorizar la captación de los ingresos fi scales y efectuar los gastos de la misma naturaleza. Por consiguiente, sin la previa existencia de una Ley de Presupuesto, es jurídicamente imposible proceder a la ejecución presupuestal. Este principio dispone, adicionalmente, que la elaboración y aprobación del presupuesto está condicionado a requisitos de forma y tiempo que no pueden ser inobservados. 8.2. Principio de competencia Previsto en los artículos 78º, 79º, 80º, 160º y 162º de la Constitución, y en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28301, delimita la esfera de actuación y funciones de las instituciones del Estado en el inicio del proceso que culmina con la promulgación de la Ley de Presupuesto. Juan Carlos Morón Urbina “[Los fundamentos constitucionales de la administración fi nanciera peruana”. En Themis, Nº 39, PUCP, 1999, pág. 157] acota que dicho principio “constituye la división formal de atribuciones excluyentes en aspectos presupuestales (...)”. 8.3. Principio de justicia presupuestaria Contemplado en los artículos 16º y 77º de la Constitución, establece que la aprobación o autorización para la captación de ingresos y la ejecución de gastos supone un compromiso con la consagración de valores comunitarios y la construcción del bien común. De allí que los fi nes estatales previstos en el texto fundamental de la República se constituyan en la razón de ser y en el sentido de la actividad presupuestal. 8.4. Principio de equilibrio fi nanciero Previsto en el artículo 78º de la Constitución, establece que el presupuesto debe contener todos los ingresos y gastos del Estado debidamente balanceados, a efectos de evitar que el défi cit fi scal genere un proceso perturbador de la normal marcha económica del país. 8.5. Principio de unidad Previsto en el artículo 77º de la Constitución, establece que el presupuesto debe incluir la totalidad de los recursos y gastos considerados para un ejercicio presupuestal dentro de un solo y único texto normativo. Maurice Duverger [Hacienda pública, Barcelona: Bosch, 1968, págs. 227-228] expone que dicho principio descansa en dos razones fundamentales: la fi nanciera y la política. La primera consiste en percibir el presupuesto como una regla de orden y claridad que traduzca un genuino y auténtico estado de la situación fi nanciera del país y, por ende, que refl eje la realidad de la obtención de los recursos públicos y su aplicación o gasto. De allí que se proscriba la multiplicación de los presupuestos y las cuentas singulares, ya que impediría tener una visión global más clara de los ingresos y gastos públicos. La razón política consiste en señalar que la unidad acrecienta la efi ciencia y la efi cacia para el control que sobre el parlamento ejerce la Contraloría General de la República. 8.6. Principio de exactitud Previsto en el artículo 77º de la Constitución, y que impone consignar la totalidad de los recursos y gastos fi scales en atención al verdadero y real rendimiento de las fuentes de percepción de renta estatal, constituyéndose en la descripción cabal de las funciones y servicios que efectuará el órgano ejecutivo en su condición de responsable de la administración. 8.7. Principio de anticipación Previsto en los artículos 78º y 80º de la Constitución, el que presupone la obligación de que la Ley de Presupuesto sea aprobada con anterioridad a su ejecución, y que, para ello, el Estado programe fi nanciera y administrativamente sus actividades y proyectos, en atención a determinadas y preestablecidas metas y proyectos. 8.8. Principio de anualidad Previsto en el artículo 77º de la Constitución, y por el cual la ejecución presupuestal debe realizarse dentro de un plazo preciso, determinado y extinguible de un año calendario; es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Domingo García Belaúnde Saldías [El derecho presupuestario en el Perú, Lima, Luis Alfredo Ediciones S.R.L., 1998, pág. 142] expresa que “La Ley de Presupuesto tiene como carácter distintivo de otras normas su vigencia determinada (...). Así, para el principio de anualidad, se entiende que el presupuesto prevé los recursos y los gastos de un año, a cuyo término la ley pierde su vigencia”. Dicho plazo se justifi ca porque las situaciones fi nancieras son variables en el tiempo. 8.9. Principio de programación Previsto en el artículo 77º de la Constitución, consagra la obligatoriedad de la determinación de las metas previstas del gasto público para el desarrollo nacional. Dicho principio supone la necesidad de exponer las políticas de acción gubernamental que deberán ejecutar las entidades públicas en cada ejercicio presupuestal. La programación presupuestal conlleva un proceso permanente de raciocinio, proyección y previsión, que permite el establecimiento de determinadas metas gubernamentales, y que obligan necesariamente a la asignación de recursos económicos. 8.10. Principio de estructuración Previsto en el artículo 77º de la Constitución, establece que la confi guración de la Ley del Presupuesto se sujeta a dos ámbitos: el gobierno central y las instancias descentralizadas que comprenden el universo de órganos y organismos dotados de autonomía (Banco Central de Reserva, Tribunal Constitucional, etc.). 8.11. Principio de no afectación Previsto en el artículo 79º de la Constitución, que señala como regla general que los recursos del Estado deben formar una única argamasa económica, lo que ha de tornar indistinguible el origen de su procedencia a fi n de que sean utilizados para cubrir la totalidad de los gastos. La verifi cación práctica de dicho principio comporta el impedimento de que determinados ingresos fi scales sean empleados para cubrir gastos específi cos. Al respecto, Duverger [ob. cit., pág 88] comenta que “(...) la no afectación impide las relaciones jurídicas entre ingresos y gastos”. Por excepción, dicho principio puede ser inaplicado cuando exista una solicitud del Poder Ejecutivo, a fi n de que el Congreso apruebe un tributo con un fi n predeterminado. §5. El Rol del Estado en el Régimen Agrario 9. El Estado tiene el deber de fomentar y apoyar al sector agrario, conforme lo señala el artículo 88º de la Constitución Política del Perú “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fi jar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.” 10. El Estado tiene un rol preponderante en el desarrollo agrario, y a tal propósito consagra los esfuerzos necesarios para cumplir las exigencias que tal gestión requiere. Para ello el Estado planifi cará sobre todo proyectos de infraestructura, se impondrá el propósito de generar tecnología o de apropiarse de ella, y habrá de promover la extensión agrícola y el crédito de fomento, entre otras acciones necesarias para el desarrollo del sector agrícola. 11. En la mayoría de países, por el avance de la tecnología y la ciencia, el desarrollo del sector agrícola