Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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expreso y MORDAZA de los articulos 132º y 133º de la Ley General del Sistema Concursal, los investigados habrian incurrido en el delito de PREVARICATO, el cual debe ser esclarecido en sede jurisdiccional. Lo afirmado en el parrafo anterior en modo alguno supone una vulneracion del MORDAZA ne bis in idem, pues el procedimiento disciplinario seguido contra los investigados por estos hechos (fs. 326-327 y447-451) tiene un fundamento distinto al de la presente investigacion penal, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 2658-2007-PA/TC (14.11.07) y 02408-2007PA/TC (28.11.07) 14.- Respecto al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, debe precisarse que el hecho de que los Vocales denunciados no hayan tenido en cuenta la invalidez de la representacion de la empresa Servicios Petroleros Noroeste SRL, en merito de la cual se solicito la ilegal medida cautelar, forma parte de los cargos que configuran el MORDAZA penal especifico de PREVARICATO previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, el cual resulta aplicable en virtud al MORDAZA de especialidad. 15.- En relacion con el ilicito de AVOCAMIENTO INDEBIDO, este Despacho reproduce los argumentos expuestos en la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1480-2007-MP-FN, de fecha 20.12.07 (fs. 341-342), al advertir que los magistrados denunciados no han desplazado a ningun Juez de sus funciones de administrar justicia, menos se han avocado a conocer las pretensiones discutidas en el Expediente Nº 5182000-JECT, sobre Resolucion de Contrato, debiendo en este extremo declararse infundada la denuncia. En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs. 419-427 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por empresa Peruana de Servicios S.A. en Liquidacion, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los magistrados Ivo MORDAZA Borrero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavares, en su condicion de Vocales de la Sala Penal Descentralizada de Sullana, por la presunta comision del delito de Prevaricato; e INFUNDADA contra los mismos magistrados por el ilicito de Avocamiento Indebido; careciendo de objeto pronunciarse por el delito de Abuso de Autoridad, al encontrarse subsumido dentro del delito a denunciar. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 404011-1

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los articulos 16º, 17º y 18º regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad de la mencionada MORDAZA procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Articulo 18º referente a la adecuacion de denuncias y liquidacion de procesos en etapa de investigacion. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobo la actualizacion del Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal. Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifico el Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal, especificando en dicha MORDAZA que la implementacion del mencionado codigo, entrara en vigencia en el Distrito Judicial de MORDAZA el 01 de octubre de 2009. Que por Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre del 2009 y Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1311-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organizacion fiscal en el Distrito Judicial de MORDAZA, a fin de adecuarla para la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, creandose y convirtiendose algunos Despachos Fiscales en Fiscalias Superiores Penales y Fiscalias Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conoceran los procesos de liquidacion y adecuacion de los casos iniciados con el Codigo de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciaran con el MORDAZA Codigo Procesal Penal a partir del 01 de octubre del ano en curso. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular Mixto de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Superior Mixta e Itinerante de MORDAZA, materia de la Resolucion N° 567-2002-MP-FN, de fecha 08 de MORDAZA del 2002. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA Macollunco MORDAZA, Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta e Itinerante de MORDAZA, materia de la Resolucion N° 1805-2004-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2004. Articulo Tercero.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA Pantigozo MORDAZA, Fiscal Superior Titular Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca, materia de la Resolucion N° 562-2003MP-FN, de fecha 21 de MORDAZA del 2003. Articulo Cuarto.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Superior Mixta e Itinerante de MORDAZA, materia de la Resolucion N° 505-2005-MP-FN, de fecha 07 de marzo del 2005. Articulo Quinto.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, Fiscal Superior Titular Mixto de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca, materia de la Resolucion N° 167-2000-MP-FN, de fecha 28 de diciembre del 2000. Articulo Sexto.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Superior Penal de Juliaca, materia de la Resolucion N° 1235-2008-MP-FN, de fecha 11 de setiembre del 2008. Articulo Setimo.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aucca, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta e Itinerante de MORDAZA, materia de la Resolucion N° 1512-2008-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2008. Articulo Octavo.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, materia de la Resolucion N° 2021-2003-MP-FN, de fecha 10 de diciembre del 2003. Articulo Noveno.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA Macollunco MORDAZA, Fiscal Superior Titular Penal de MORDAZA,

Designan fiscales en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1373-2009-MP-FN MORDAZA, 29 de septiembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobo el Codigo Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias, que este entrara en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales segun el Calendario Oficial.

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