NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403515 expreso y claro de los artículos 132º y 133º de la Ley General del Sistema Concursal, los investigados habrían incurrido en el delito de PREVARICATO, el cual debe ser esclarecido en sede jurisdiccional. Lo afi rmado en el párrafo anterior en modo alguno supone una vulneración del principio ne bis in idem, pues el procedimiento disciplinario seguido contra los investigados por estos hechos (fs. 326-327 y447-451) tiene un fundamento distinto al de la presente investigación penal, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 2658-2007-PA/TC (14.11.07) y 02408-2007- PA/TC (28.11.07) 14.- Respecto al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, debe precisarse que el hecho de que los Vocales denunciados no hayan tenido en cuenta la invalidez de la representación de la empresa Servicios Petroleros Noroeste SRL, en mérito de la cual se solicitó la ilegal medida cautelar, forma parte de los cargos que confi guran el tipo penal específi co de PREVARICATO previsto en el artículo 418º del Código Penal, el cual resulta aplicable en virtud al principio de especialidad. 15.- En relación con el ilícito de AVOCAMIENTO INDEBIDO, este Despacho reproduce los argumentos expuestos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1480-2007-MP-FN, de fecha 20.12.07 (fs. 341-342), al advertir que los magistrados denunciados no han desplazado a ningún Juez de sus funciones de administrar justicia, menos se han avocado a conocer las pretensiones discutidas en el Expediente Nº 518- 2000-JECT, sobre Resolución de Contrato, debiendo en este extremo declararse infundada la denuncia. En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs. 419-427 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por empresa Peruana de Servicios S.A. en Liquidación, representada por Ricardo Francisco Martín Tirado, contra los magistrados Ivo Manrique Borrero y José María Gómez Tavares, en su condición de Vocales de la Sala Penal Descentralizada de Sullana, por la presunta comisión del delito de Prevaricato; e INFUNDADA contra los mismos magistrados por el ilícito de Avocamiento Indebido; careciendo de objeto pronunciarse por el delito de Abuso de Autoridad, al encontrarse subsumido dentro del delito a denunciar. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 404011-1 Designan fiscales en el Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1373-2009-MP-FN Lima, 29 de septiembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Puno el 01 de octubre de 2009. Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1311-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Puno, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del año en curso. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Manuel Torres Quispe, Fiscal Superior Titular Mixto de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta e Itinerante de Puno, materia de la Resolución N° 567-2002-MP-FN, de fecha 08 de abril del 2002. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Carmen Luisa Macollunco López, Fiscal Superior Titular Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta e Itinerante de Puno, materia de la Resolución N° 1805-2004-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2004. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Sofía Gaby Pantigozo Meza, Fiscal Superior Titular Civil de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca, materia de la Resolución N° 562-2003- MP-FN, de fecha 21 de abril del 2003. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Máximo Challco Huanca, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta e Itinerante de Puno, materia de la Resolución N° 505-2005-MP-FN, de fecha 07 de marzo del 2005. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Vicente Rufi no Briceño Jiménez, Fiscal Superior Titular Mixto de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca, materia de la Resolución N° 167-2000-MP-FN, de fecha 28 de diciembre del 2000. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora María Concepción Neira Castro, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Juliaca, materia de la Resolución N° 1235-2008-MP-FN, de fecha 11 de setiembre del 2008. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor Iván Alberto Quispe Aucca, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta e Itinerante de Puno, materia de la Resolución N° 1512-2008-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2008. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora Guadalupe Manzaneda Peralta, Fiscal Provincial Titular Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Puno, materia de la Resolución N° 2021-2003-MP-FN, de fecha 10 de diciembre del 2003. Artículo Noveno.- Designar a la doctora Carmen Luisa Macollunco López, Fiscal Superior Titular Penal de Puno,