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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403509 a) La Compensación Electrónica de Transferencias de Crédito se realizará con observancia del horario establecido en el Anexo 2. b) El intercambio electrónico de la información relativa a las Transferencias de Crédito tendrá lugar por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC respectiva, la que efectuará la validación de la información en forma inmediata. c) El monto de las Transferencias de Crédito a un Cliente Receptor, se limita a S/. 265 000,00 (doscientos sesenta y cinco mil nuevos soles) o US$ 50 000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), según corresponda. d) Para cada moneda, la ESEC efectuará dos sesiones de Compensación por día útil, de acuerdo con el horario establecido en el Anexo 2. e) Podrán retirarse Transferencias de Crédito presentadas ante la ESEC con el objeto de adecuar los Recursos Disponibles de la Entidad Participante a su Posición Neta Multilateral Deudora. f) La liquidación de la Compensación de Transferencias de Crédito será efectuada por el BCRP mediante operaciones en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). g) La Entidad Participante Receptora tomará conocimiento de las Transferencias de Crédito a su favor y del resultado de la compensación luego de efectuada la liquidación en el Sistema LBTR. Artículo 5.- Centralización de la información Las Entidades Participantes que ingresen información de las Transferencias de Crédito originadas en plazas diferentes a la localidad sede de la ESEC, contarán con un centro que consolide la información electrónica para su posterior envío a la ESEC. Artículo 6.- Ingreso de Transferencias de Crédito por las Entidades Participantes Las Entidades Participantes Originantes ingresarán las Transferencias de Crédito a las sesiones de compensación del día D en el horario señalado en el Anexo 2 según se indica a continuación: a) Para la Primera Sesión de Compensación i. Las Transferencias de Crédito ordenadas por sus clientes desde las 13:45 horas hasta las 19:00 horas del día D-1. ii. Las devoluciones correspondientes a las Transferencias de Crédito recibidas de acuerdo con lo que se señala en el Artículo 13. b) Para la Segunda Sesión de Compensación i. Las Transferencias de Crédito presentadas por sus clientes desde las 19:00 horas del día D-1 hasta las 13:45 horas del día D. ii. Las devoluciones correspondientes a las Transferencias de Crédito recibidas de acuerdo con lo que se indica en el Artículo 13. Artículo 7.- Cálculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales La ESEC, con base en los archivos validados por ella, determinará dentro del horario establecido, las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales correspondientes a cada una de las Entidades Participantes y las hará de conocimiento del BCRP. Artículo 8.- Liquidación de la Compensación En los horarios establecidos en el Anexo 2, el BCRP debitará las cuentas corrientes de las Entidades Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora. Una vez que éstas hayan cubierto su posición, el BCRP abonará las cuentas corrientes de las entidades con Posición Neta Multilateral Acreedora. Los cargos y abonos referidos en el párrafo anterior se realizarán mediante operaciones en el Sistema LBTR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 13 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Si una o más Entidades Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora no cubriesen dicha Posición en su totalidad, se procederá de acuerdo con lo que se dispone en el Artículo 10. Artículo 9.- Confi rmación del Abono de Transferencias de Crédito La confi rmación del abono de una transferencia de crédito se procesa sólo si lo requiere la Entidad Participante Originante por instrucción del Cliente Originante. Dicha confi rmación consiste en un aviso emitido por la Entidad Participante Receptora a la Entidad Participante Originante, en el que se confi rma que el abono a la cuenta del Cliente Receptor se hizo efectivo. Artículo 10.- Retiro Parcial de Transferencias de Crédito Cuando una Entidad Participante no cuente con Recursos Disponibles sufi cientes para cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora, se seguirá el siguiente procedimiento: a) A indicación del BCRP, la ESEC retirará de las Transferencias de Crédito que la Entidad Participante hubiere presentado, un monto tal que permita que su Posición Neta Multilateral Deudora se adecue a sus Recursos Disponibles. Si los retiros de Transferencias de Crédito ocasionasen variaciones en las Posiciones Netas Multilaterales de las otras Entidades Participantes, se realizará tantos retiros como fueran necesarios para que dichas posiciones no excedan los Recursos Disponibles de los Participantes. El retiro comenzará a partir de la última transferencia enviada y continuará en orden regresivo. b) Luego del retiro mencionado, la ESEC obtendrá las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales, las que comunicará al BCRP a fi n de que efectúe la liquidación defi nitiva en el Sistema LBTR, conforme a lo previsto en el Artículo 8. Artículo 11.- Sanción por Retiro de Transferencias de Crédito La Entidad Participante que no cuente con Recursos Disponibles sufi cientes para cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora de la Compensación de Transferencias de Crédito en cualquier moneda, será sancionada por el BCRP con una penalidad equivalente al producto de 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional (TAMN) para un día o la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera (TAMEX) para un día que publique la SBS en la fecha de retiro, según corresponda, y el valor de las Transferencias de Crédito retiradas. Artículo 12. Suministro del Resultado de la Compensación Dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2 y luego de haberse efectuado la liquidación correspondiente, la ESEC remitirá a las Entidades Participantes los resultados defi nitivos de la compensación y los archivos conteniendo el total de las transferencias presentadas y de las devoluciones, si las hubiera. Artículo 13. Devoluciones Una vez recibidos los archivos a los que se refi ere el Artículo 12, las Entidades Participantes efectuarán las validaciones necesarias a fi n de ejecutar la instrucción de pago recibida. Si la instrucción de pago no pudiese ser ejecutada, la Entidad Participante Receptora deberá devolver la transferencia a la Entidad Participante Originante, dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2. El plazo máximo de devolución de una Transferencia de Crédito será determinado en el Reglamento Interno de Transferencias de Crédito de la ESEC. Artículo 14.- Causales de exclusión Son causales para la exclusión de una Entidad Participante de la Compensación de Transferencias de Crédito: a) La imposibilidad de cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora de la Compensación de Transferencias de Crédito en cualquier moneda, ocasionando el retiro parcial de aquéllas, durante cinco sesiones en el lapso de 60 días calendario. b) La declaración de intervención, caso en el que se aplicará lo dispuesto en el Artículo 16. c) La exclusión de la Cámara de Compensación de Cheques por no haber cubierto su Posición Neta Multilateral Deudora de la Compensación Global. d) La presencia de fallas operacionales que resulten insalvables, originadas por caso fortuito o fuerza mayor. e) Cuando sea excluida o retirada de la Cámara de Compensación por causas distintas a las anteriormente enunciadas.