Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403509

a) La Compensacion Electronica de Transferencias de Credito se realizara con observancia del horario establecido en el Anexo 2. b) El intercambio electronico de la informacion relativa a las Transferencias de Credito tendra lugar por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC respectiva, la que efectuara la validacion de la informacion en forma inmediata. c) El monto de las Transferencias de Credito a un Cliente Receptor, se limita a S/. 265 000,00 (doscientos sesenta y cinco mil nuevos soles) o US$ 50 000,00 (cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America), segun corresponda. d) Para cada moneda, la ESEC efectuara dos sesiones de Compensacion por dia util, de acuerdo con el horario establecido en el Anexo 2. e) Podran retirarse Transferencias de Credito presentadas ante la ESEC con el objeto de adecuar los Recursos Disponibles de la Entidad Participante a su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora. f) La liquidacion de la Compensacion de Transferencias de Credito sera efectuada por el BCRP mediante operaciones en el Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). g) La Entidad Participante Receptora tomara conocimiento de las Transferencias de Credito a su favor y del resultado de la compensacion luego de efectuada la liquidacion en el Sistema LBTR. Articulo 5.- Centralizacion de la informacion Las Entidades Participantes que ingresen informacion de las Transferencias de Credito originadas en plazas diferentes a la localidad sede de la ESEC, contaran con un centro que consolide la informacion electronica para su posterior envio a la ESEC. Articulo 6.- Ingreso de Transferencias de Credito por las Entidades Participantes Las Entidades Participantes Originantes ingresaran las Transferencias de Credito a las sesiones de compensacion del dia D en el horario senalado en el Anexo 2 segun se indica a continuacion: a) Para la Primera Sesion de Compensacion i. Las Transferencias de Credito ordenadas por sus clientes desde las 13:45 horas hasta las 19:00 horas del dia D-1. ii. Las devoluciones correspondientes a las Transferencias de Credito recibidas de acuerdo con lo que se senala en el Articulo 13. b) Para la MORDAZA Sesion de Compensacion i. Las Transferencias de Credito presentadas por sus clientes desde las 19:00 horas del dia D-1 hasta las 13:45 horas del dia D. ii. Las devoluciones correspondientes a las Transferencias de Credito recibidas de acuerdo con lo que se indica en el Articulo 13. Articulo 7.- Calculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales La ESEC, con base en los archivos validados por MORDAZA, determinara dentro del horario establecido, las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales correspondientes a cada una de las Entidades Participantes y las MORDAZA de conocimiento del BCRP. Articulo 8.- Liquidacion de la Compensacion En los horarios establecidos en el Anexo 2, el BCRP debitara las cuentas corrientes de las Entidades Participantes con Posicion MORDAZA Multilateral Deudora. Una vez que estas hayan cubierto su posicion, el BCRP abonara las cuentas corrientes de las entidades con Posicion MORDAZA Multilateral Acreedora. Los cargos y abonos referidos en el parrafo anterior se realizaran mediante operaciones en el Sistema LBTR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 13 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. Si una o mas Entidades Participantes con Posicion MORDAZA Multilateral Deudora no cubriesen dicha Posicion en su totalidad, se procedera de acuerdo con lo que se dispone en el Articulo 10. Articulo 9.- Confirmacion del Abono de Transferencias de Credito La confirmacion del abono de una transferencia de credito se procesa solo si lo requiere la Entidad Participante

Originante por instruccion del Cliente Originante. Dicha confirmacion consiste en un aviso emitido por la Entidad Participante Receptora a la Entidad Participante Originante, en el que se confirma que el abono a la cuenta del Cliente Receptor se hizo efectivo. Articulo 10.- Retiro Parcial de Transferencias de Credito Cuando una Entidad Participante no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora, se seguira el siguiente procedimiento: a) A indicacion del BCRP, la ESEC retirara de las Transferencias de Credito que la Entidad Participante hubiere presentado, un monto tal que permita que su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora se adecue a sus Recursos Disponibles. Si los retiros de Transferencias de Credito ocasionasen variaciones en las Posiciones Netas Multilaterales de las otras Entidades Participantes, se realizara tantos retiros como fueran necesarios para que dichas posiciones no excedan los Recursos Disponibles de los Participantes. El retiro comenzara a partir de la MORDAZA transferencia enviada y continuara en orden regresivo. b) Luego del retiro mencionado, la ESEC obtendra las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales, las que comunicara al BCRP a fin de que efectue la liquidacion definitiva en el Sistema LBTR, conforme a lo previsto en el Articulo 8. Articulo 11.- Sancion por Retiro de Transferencias de Credito La Entidad Participante que no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora de la Compensacion de Transferencias de Credito en cualquier moneda, sera sancionada por el BCRP con una penalidad equivalente al producto de 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda nacional (TAMN) para un dia o la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda extranjera (TAMEX) para un dia que publique la SBS en la fecha de retiro, segun corresponda, y el valor de las Transferencias de Credito retiradas. Articulo 12. Suministro del Resultado de la Compensacion Dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2 y luego de haberse efectuado la liquidacion correspondiente, la ESEC remitira a las Entidades Participantes los resultados definitivos de la compensacion y los archivos conteniendo el total de las transferencias presentadas y de las devoluciones, si las hubiera. Articulo 13. Devoluciones Una vez recibidos los archivos a los que se refiere el Articulo 12, las Entidades Participantes efectuaran las validaciones necesarias a fin de ejecutar la instruccion de pago recibida. Si la instruccion de pago no pudiese ser ejecutada, la Entidad Participante Receptora debera devolver la transferencia a la Entidad Participante Originante, dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2. El plazo MORDAZA de devolucion de una Transferencia de Credito sera determinado en el Reglamento Interno de Transferencias de Credito de la ESEC. Articulo 14.- Causales de exclusion Son causales para la exclusion de una Entidad Participante de la Compensacion de Transferencias de Credito: a) La imposibilidad de cubrir su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora de la Compensacion de Transferencias de Credito en cualquier moneda, ocasionando el retiro parcial de aquellas, durante cinco sesiones en el lapso de 60 dias calendario. b) La declaracion de intervencion, caso en el que se aplicara lo dispuesto en el Articulo 16. c) La exclusion de la Camara de Compensacion de Cheques por no haber cubierto su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora de la Compensacion Global. d) La presencia de fallas operacionales que resulten insalvables, originadas por caso fortuito o fuerza mayor. e) Cuando sea excluida o retirada de la Camara de Compensacion por causas distintas a las anteriormente enunciadas.

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