Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

403502
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 404017-11

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2009/SUNAT MORDAZA, 29 de septiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 128-2004-EF se sustituyen las normas reglamentarias del Reintegro Tributario para la Region MORDAZA, estableciendose que la verificacion de la documentacion, el ingreso de bienes a la referida region por los puntos de control obligatorio, asi como el visado de la guia de remision, se efectuara segun las disposiciones que emita la SUNAT; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 2242004/SUNAT, se aprobaron normas complementarias del reintegro tributario para la Region MORDAZA, senaladas en el Articulo 48° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias, cuyo Anexo 1 establecio los puntos de control obligatorios de ingreso de bienes a la Region Selva; Que el Articulo 2° de la Ley Nº 28575, excluyo al departamento de San MORDAZA, del ambito de aplicacion del Articulo 48° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, referido al reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Region de la Selva; Que asimismo, el Articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 978 amplia la exclusion senalada en el considerando precedente a los departamentos de Amazonas, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA y a la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; Que quedando restringida la Region MORDAZA resulta necesario reubicar los puntos de control obligatorios de ingreso de bienes a dicha zona; Que por otro lado, segun lo indicado en el Informe Nº 044-2009-SUNAT/2E2000, emitido por la Gerencia de Programacion y Gestion de Fiscalizacion de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, en el Puesto de Control de Aguaytia no se cuenta con las condiciones adecuadas para la visacion y verificacion, ya que se

realiza en la misma carretera MORDAZA Basadre por lo que existe riesgo de accidentes; Que asimismo, agrega dicho Informe que el Puesto de Control de Corral Quemado se encuentra inoperativo como consecuencia de los hechos de violencia ocurridos en Bagua, por lo que se requiere adoptar medidas respecto a la visacion a que se refiere el inciso c) del numeral 7.1 del Articulo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF; Que de igual forma, el citado Informe senala que el Puesto de Control de Ambo fue implementado con el fin de controlar la mercaderia que ingresaba al departamento de Ucayali, sin embargo, toda vez que dicho departamento ya no goza del beneficio de reintegro tributario, el funcionamiento del referido Puesto de Control no es necesario; Que por lo expuesto, debe modificarse el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT referido a los Puntos de Control Obligatorios de ingreso de bienes a la Region Selva; Que de conformidad con el numeral 3.2 del Articulo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicacion del proyecto de la presente MORDAZA debido a que su contenido tiene estrictamente un proposito de orden administrativo; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion Modificar el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT, en los terminos siguientes: Retirar los siguientes Puestos de Control: - Puesto de Control de Corral Quemado, ubicado en la Estacion de Pesaje Kilometro 204 de la carretera divisoria Olmos - Corral Quemado - Bagua -Rio MORDAZA, Localidad "Siempre Viva", distrito de Bagua Grande, departamento de Amazonas. - Puesto de Control de Ambo, ubicado en el Kilometro 210 de la carretera La Oroya ­ MORDAZA - Tingo MORDAZA, localidad de Chasqui, distrito de Ambo, departamento de Huanuco. - Puesto de Control de Aguaytia, ubicado en el Kilometro 163.1 de la carretera MORDAZA Basadre, distrito de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali. Incorporar los siguientes Puestos de Control: - Carretera Tarapoto ­ Yurimaguas, MORDAZA Belaunde MORDAZA, Kilometro 7, distrito La Banda de Shilcayo, departamento de San Martin. - Puesto de Control de Pucallpa ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 130, distrito de Calleria, departamento de Ucayali. - Puerto Fluvial de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) ubicado en el terminal portuario Iquitos, sito en Avenida La MORDAZA Nº 1338, distrito de Punchana, departamento de Loreto. - Puerto Fluvial "Jose Silfo Alvan del Castillo", ubicado en la Avenida la MORDAZA, cuadra 19, interseccion con el MORDAZA MORDAZA, distrito de Punchana, departamento de Loreto. Articulo 3°.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE Superintendente Nacional 403940-1

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