NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403502 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Juan Sarmiento Soto al cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 404017-11 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2009/SUNAT Lima, 29 de septiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 128-2004-EF se sustituyen las normas reglamentarias del Reintegro Tributario para la Región Selva, estableciéndose que la verificación de la documentación, el ingreso de bienes a la referida región por los puntos de control obligatorio, así como el visado de la guía de remisión, se efectuará según las disposiciones que emita la SUNAT; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 224- 2004/SUNAT, se aprobaron normas complementarias del reintegro tributario para la Región Selva, señaladas en el Artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modifi catorias, cuyo Anexo 1 estableció los puntos de control obligatorios de ingreso de bienes a la Región Selva; Que el Artículo 2° de la Ley Nº 28575, excluyó al departamento de San Martín, del ámbito de aplicación del Artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, referido al reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva; Que asimismo, el Artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 978 amplía la exclusión señalada en el considerando precedente a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y a la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; Que quedando restringida la Región Selva resulta necesario reubicar los puntos de control obligatorios de ingreso de bienes a dicha zona; Que por otro lado, según lo indicado en el Informe Nº 044-2009-SUNAT/2E2000, emitido por la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, en el Puesto de Control de Aguaytía no se cuenta con las condiciones adecuadas para la visación y verifi cación, ya que se realiza en la misma carretera Federico Basadre por lo que existe riesgo de accidentes; Que asimismo, agrega dicho Informe que el Puesto de Control de Corral Quemado se encuentra inoperativo como consecuencia de los hechos de violencia ocurridos en Bagua, por lo que se requiere adoptar medidas respecto a la visación a que se refi ere el inciso c) del numeral 7.1 del Artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF; Que de igual forma, el citado Informe señala que el Puesto de Control de Ambo fue implementado con el fi n de controlar la mercadería que ingresaba al departamento de Ucayali, sin embargo, toda vez que dicho departamento ya no goza del benefi cio de reintegro tributario, el funcionamiento del referido Puesto de Control no es necesario; Que por lo expuesto, debe modifi carse el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT referido a los Puntos de Control Obligatorios de ingreso de bienes a la Región Selva; Que de conformidad con el numeral 3.2 del Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma debido a que su contenido tiene estrictamente un propósito de orden administrativo; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación Modifi car el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT, en los términos siguientes: Retirar los siguientes Puestos de Control: - Puesto de Control de Corral Quemado, ubicado en la Estación de Pesaje Kilómetro 204 de la carretera divisoria Olmos - Corral Quemado - Bagua -Río Nieva, Localidad “Siempre Viva”, distrito de Bagua Grande, departamento de Amazonas. - Puesto de Control de Ambo, ubicado en el Kilómetro 210 de la carretera La Oroya – Huánuco - Tingo María, localidad de Chasqui, distrito de Ambo, departamento de Huánuco. - Puesto de Control de Aguaytía, ubicado en el Kilómetro 163.1 de la carretera Federico Basadre, distrito de Padre Abad, departamento de Ucayali. Incorporar los siguientes Puestos de Control: - Carretera Tarapoto – Yurimaguas, Fernando Belaúnde Terry, Kilómetro 7, distrito La Banda de Shilcayo, departamento de San Martín. - Puesto de Control de Pucallpa ubicado en el Jirón Salvador Allende Nº 130, distrito de Callería, departamento de Ucayali. - Puerto Fluvial de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) ubicado en el terminal portuario Iquitos, sito en Avenida La Marina Nº 1338, distrito de Punchana, departamento de Loreto. - Puerto Fluvial “José Silfo Alván del Castillo”, ubicado en la Avenida la Marina, cuadra 19, intersección con el Jirón Rosales, distrito de Punchana, departamento de Loreto. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 403940-1