Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403507

VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 71167-09, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA, solicita se le conceda hacer uso de su goce vacacional, a partir del 29 de setiembre al 07 de octubre del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que complete el Colegiado de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel MORDAZA, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora MORDAZA Garcia. Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hacer uso de sus vacaciones a partir del 29 de setiembre al 07 de octubre del presente ano. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora MORDAZA MORDAZA, a partir del 29 de setiembre al 07 de octubre del presente ano, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de Lima: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Presidente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Articulo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA PRETELL MORDAZA, como Juez Supernumeraria

del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, mientras dure la promocion de la doctora MORDAZA MORDAZA, a partir del 29 de setiembre al 07 de octubre del presente ano. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 403583-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Designan Comision Ad - hoc a fin de que profundice investigaciones sobre hechos ocurridos en el interior de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann con motivo de MORDAZA electoral
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1090-2009-ANR MORDAZA, 28 de septiembre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El acuerdo de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria de fecha 28 de setiembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las Leyes Nos. 26490 y 27602 sobre "Derecho de Intervencion de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Publicas y Privadas por razon de Graves Irregularidades" y su Reglamento, aprobado mediante Resolucion Nº 898-2002-ANR de fecha 22 de noviembre de 2002 y modificada por Resolucion Nº 1462-2003-ANR de fecha 06 de junio de 2003; la Asamblea Nacional de Rectores goza de atribuciones para intervenir universidades publicas y privadas cuando en ellas se presentan graves irregularidades academicas, administrativas, economicas o conflictos que comprometan o impidan su gobernabilidad; Que, la Comision de Coordinacion Interuniversitaria, como organo de gobierno de la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al articulo 15 de su Reglamento, tiene entre sus funciones la facultad de intervenir y adoptar medidas correctivas inmediatas, que garanticen el cumplimiento de la Ley Universitaria, con cargo a dar cuenta al Pleno de la ANR; Que, en ese MORDAZA y conforme lo normado en el articulo 18 del Reglamento de Intervencion en las Universidades Publica y Privadas, la Comision de Coordinacion Interuniversitaria en Sesion Extraordinaria de fecha 28 de setiembre del ano en curso, acordo designar una Comision Ad-hoc, encargada de investigar los hechos suscitados en la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, con motivo de conflictos surgidos entre las autoridades encargadas del Rectorado y el Comite Electoral; Estando a lo propuesto y a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del

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