NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403508 Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar una Comisión Ad-hoc, a fi n de que profundice las investigaciones sobre los hechos ocurridos en el interior de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann con motivo del proceso electoral en curso. La Comisión está conformada, de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de Intervención en las Universidades Públicas y Privadas, de la siguiente manera: - M. Sc. Martha Nancy Tapia Infantes, que la presidirá Rectora de la Universidad Nacional de Altiplano - Dr. Valdemar Medina Hoyos Rector de la Universidad Nacional de San Agustín - Mg. Juan Marino Alva Fajardo Rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga Artículo 2º.- La Comisión Ad-hoc, deberá emitir su informe en el plazo no mayor de quince (15) días, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Intervención en las Universidad Públicas y Privadas. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Administración proporcione las facilidades necesarias a fi n de que la Comisión pueda cumplir con la misión encomendada. Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 403472-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Reglamento de las Cámaras de Compen- sación de Transferencias de Crédito CIRCULAR Nº 022-2009-BCRP Lima, 28 de setiembre de 2009 Ref.: Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 68 de su Ley Orgánica ha resuelto incluir un proceso especial de confi rmación del abono de las transferencias de crédito en el reglamento de la referencia. SE RESUELVE: Dejar sin efecto la Circular Nº 009-2006-BCRP, sustituyéndola por la presente que modifi ca el Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito, añadiendo en el Artículo 9 un proceso especial de confi rmación de abono de las transferencias de crédito, cuya defi nición y horario se detalla en los anexos 1 y 2, respectivamente. Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito Contenido Artículo 1 Alcances del Reglamento Artículo 2 Defi niciones Artículo 3 Obligaciones de las ESEC Artículo 4 Principios Básicos Artículo 5 Centralización de la información Artículo 6 Ingreso de Transferencias de Crédito por las Entidades Participantes Artículo 7 Cálculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales Artículo 8 Liquidación de la Compensación Artículo 9 Confi rmación del abono de Transferencias de Crédito Artículo 10 Retiro Parcial de Transferencias de Crédito Artículo 11 Sanción por Retiro de Transferencias de Crédito Artículo 12 Suministro del Resultado de la Compensación Artículo 13 Devoluciones Artículo 14 Causales de exclusión Artículo 15 Duración de la exclusión Artículo 16 Procedimientos Especiales Anexo 1 Defi niciones Anexo 2 Horario de la Compensación Electrónica de Transferencias de Crédito Artículo 1.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Proceso de Compensación de Transferencias de Crédito administrado por las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC) y a su Liquidación en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Las transferencias de fondos derivadas de operaciones propias de las instituciones fi nancieras no pueden ser objeto de la Compensación a que se refi ere el presente reglamento. Este Reglamento deberá ser complementado por los reglamentos internos que emitan las ESEC de conformidad con el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Artículo 2.- Defi niciones Los términos que se utilizan en el presente reglamento se encuentran defi nidos en el Anexo 1 y complementan las defi niciones señaladas en el Anexo 1 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación (Circular Nº 021-2006-BCRP), salvo la defi nición de Transferencias de Crédito que es sustitutoria. Artículo 3.- Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC: a) Proveer el servicio de Compensación Electrónica de Transferencias de Crédito, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. b) Autorizar el acceso de las empresas del sistema fi nanciero a los servicios de Compensación de Transferencias de Crédito, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas, en concordancia con lo señalado en el Artículo 6 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. c) Contar con reglamentos internos sobre políticas y procedimientos operativos y de control que permitan que el Proceso de Compensación se realice de manera oportuna, segura y efi ciente. d) Establecer en sus reglamentos internos las características del sistema, de manera que los medios informáticos y de comunicaciones sean seguros y efi cientes. e) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimientos de Compensación establecidos por el BCRP. f) Contar con planes de contingencia para superar los riesgos operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. g) Constituir comités de representantes de las Entidades Participantes para tratar los riesgos fi nancieros y operacionales que pudieran presentarse en el Proceso de Compensación de Transferencias de Crédito. h) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la información estadística que le corresponda. Para el desarrollo de la actividad descrita en el literal a) y h), las ESEC podrán contratar los servicios de terceros. Artículo 4.- Principios Básicos La Compensación Electrónica de Transferencias de Crédito se rige por los siguientes principios básicos: