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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de setiembre de 2009 403512 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 01 de Octubre de 2009, al señor General PNP (R) DIOMEDES HERNÁN DÍAZ HORNA, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 403612-3 MINISTERIO PUBLICO Crean la Fiscalía Superior Mixta de Urubamba en el Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 079-2009-MP-FN-JFS Lima, 28 de setiembre de 2009 VISTOS y CONSIDERANDO : Que, mediante Informe Nº 012-2009-MP-FN-ETI- NCPP/ST, de fecha 15 de setiembre de 2009, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, pone en conocimiento la evaluación efectuada respecto de la creación de Fiscalías en los Distritos Judiciales de Cusco, Puno y Madre de Dios. Que, en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 188-2009-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2009, se dispone que la Sala Mixta Descentralizada de Urubamba, Calca y La Convención, tenga su sede en Urubamba. Que, estando a la necesidad de creación de nuevos Despachos Fiscales; en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento al Acuerdo Nº1653 adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria en Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de setiembre de 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Fiscalía Superior Mixta de Urubamba, en el Distrito Judicial de Cusco, cuya sede estará ubicada en la Provincia Urubamba, con competencia en las Provincias de Urubamba, Calca y la Convención. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 404009-26 Declaran fundada denuncia contra Vocales de la Sala Penal Descentralizada de Sullana por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1372-2009-MP-FN Lima, 29 de septiembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 966-2008-MP-F.SUPR.CI, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual se eleva el Caso Nº 208-2007-PIURA (Acumulado Nº 008- 2008-PIURA) que contiene la investigación seguida contra los magistrados Ivo Manrique Borrero, José María Gómez Tavares y Francisco More López, en su condición de Vocales de la Sala Descentralizada Penal de Sullana, que se iniciara en mérito a la comunicación cursada el 31.01.07 por la Ofi cina Desconcentrada del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Piura al Fiscal Supremo de Turno, y a la denuncia formulada el 18.05.07 por la empresa Peruana de Servicios S.A. en Liquidación, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD y AVOCAMIENTO INDEBIDO; en la cual ha recaído el Informe Nº 015-2008-MP- F.SUPR.CI, con opinión de declarar fundada la denuncia por los ilícitos de PREVARICATO y ABUSO DE AUTORIDAD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 31.01.07 la Ofi cina Desconcentrada del INDECOPI de Piura remitió al Ministerio Público el Ofi cio Nº 015-2007-/INDECOPI-PIU (fs. 03-53), en el cual informó que los Vocales integrantes de la Sala Descentralizada Penal de Sullana, Ivo Manrique Borrero, José María Gómez Tavares y Francisco More López, habrían incurrido en el delito de PREVARICATO al conocer en grado de apelación el proceso penal Nº 219-2005, seguido contra Juan David Huerta Yanque, por el presunto delito de Fraude Procesal en agravio de la empresa Servicios Petroleros Noroeste SRL. Asimismo, con fecha 18.05.07 la empresa Peruana de Servicios S.A. en Liquidación solicitó a la Fiscalía Suprema de Control Interno se investigue por los mismos hechos a los referidos magistrados (fs. 59-222), sosteniendo que habrían incurrido en los delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD y AVOCAMIENTO INDEBIDO. En mérito a estas comunicaciones, el 05.06.07 la Fiscalía Suprema de Control Interno abrió investigación preliminar (fs.223-224), presentando los investigados sus descargos a fs.264-309, 310-327 y 328-332. 2.- De otro lado, en la investigación seguida contra el Juez del Segundo Juzgado Penal de Talara, Edhin Campos Barranzuela, quien conoció el proceso penal Nº 219-2005 en primera instancia, la Fiscalía de la Nación expidió el 20.12.07 la Resolución Nº 1480-2007-MP-FN (fs. 341- 342) declarando fundada la denuncia por PREVARICATO interpuesta en su contra, y disponiendo, además, la remisión de copias de lo actuado a la Fiscalía Suprema de Control Interno para que investigue la actuación de los Vocales que conocieron la causa en segunda instancia. Tratándose de los mismos hechos que fueron advertidos por el INDECOPI y denunciados por la empresa Peruana de Servicios S.A. en Liquidación, el 14.01.08 la Fiscalía Suprema de Control Interno expidió la Resolución Nº 062-2008-MP-F.SUPR.CI, por la cual acumuló ambos casos (fs. 394-395). Asimismo, el 05.05.08 se dio por concluida la investigación con respecto al magistrado Francisco More López, al haberse producido su deceso (fs. 414). Finalmente, se emitió el Informe Nº 015- 2008-MP-F.SUPR.CI de fecha 30.05.08 (fs. 419-427). II. CARGOS IMPUTADOS: 3.- Se atribuye a los investigados la presunta comisión del delito de PREVARICATO, por haber expedido, en el cuaderno cautelar del proceso penal Nº 219-2005 seguido contra Juan David Huerta Yanque por delito de Fraude Procesal en agravio de la empresa Servicios Petroleros Noroeste SRL, la Resolución s/n de fecha 26.09.06 (fs. 17-18). Esta resolución confi rmó una anterior de fecha 04.07.06 que fue emitida por el Juez del Segundo Juzgado Penal de Talara (fs.13-16), en la que dispuso, como medida cautelar innovativa, la suspensión de todos los actos en que hubiera participado el procesado Huerta Yanque como representante de la empresa Petronorte, en la Junta de Acreedores (de la cual era Presidente) en el procedimiento concursal de la empresa Peruana de Servicios S.A. en Liquidación. Ello implicaría no sólo la suspensión de los efectos de la designación de Huerta Yanque como Presidente de la Junta de Acreedores de la empresa Peruana de Servicios S.A. en Liquidación, sino también la suspensión de los efectos de la suscripción del Convenio de Liquidación del referido procedimiento concursal y, por lo tanto, de su vigencia. Todo esto, a su